SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71689 del 03-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71689 del 03-05-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha03 Mayo 2021
Número de expediente71689
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2030-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2030-2021

Radicación n.° 71689

Acta 014

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por B.P.G.V., contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2015 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A., FIDUAGRARIA S.A., quien obra como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONÓMO DE REMANENTES DEL ISS.

AUTO

En los términos del poder visible a folio 113 del cuaderno de la Corte, se reconoce personería al abogado C.A.P.S., identificado con cédula de ciudadanía n.º 93.291.280 del Líbano (Tolima) y tarjeta profesional n.º 64.401 del C.S. de la J., para actuar como apoderado de la opositora.

  1. ANTECEDENTES

Blanca P.G.V. demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, hoy Fiduciaria de Desarrollo A.S., quien obra como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS liquidado (en adelante ISS), con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo desde el 9 de enero de 2007 hasta el 31 de marzo de 2013, el cual fue terminado por la entidad, sin que existiera justa causa.

En consecuencia, pidió que se condenara al pago de la indemnización por terminación injusta del contrato, así como al reconocimiento y pago, por los años comprendidos entre el 2007 y el 2013 del reajuste salarial; los incrementos de sueldos; el auxilio de cesantías y sus intereses; las primas de servicio legales y convencionales, técnica y de vacaciones; las vacaciones; los auxilios de transporte y de alimentación; la devolución de las sumas por concepto de aportes a la seguridad social; la retención en la fuente, ICA y pólizas de cumplimiento que fueron sufragadas por ella; las sanciones moratorias por no pago de prestaciones sociales a la terminación del contrato, por no consignación de cesantías y por no pago oportuno de intereses a las cesantías; el pago de aportes a seguridad social conforme al cien por ciento del salario y sus reajustes y la indexación de todas las sumas anteriores.

Fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios personales al ISS mediante la celebración de contratos de prestación de servicios, el primero de los cuales suscribió el 9 de enero de 2007, para laborar en el Departamento Nacional de Cobranzas en el cargo de economista. Narró que desde el 1º de julio de 2010 se desempeñó como economista especialista en instituciones jurídico laborales.

Aseguró que de esa forma trabajó hasta el 31 de marzo de 2013, y que a partir del 1º de abril de la misma anualidad suscribió un contrato de trabajo con la empresa de servicios temporales Coltémpora, para desempeñar el mismo cargo en idéntico lugar de trabajo. Enunció, uno a uno, los contratos de prestación de servicios suscritos con el ISS, así como las asignaciones mensuales que percibía, señalando que estaba obligada a cumplir con un horario y acatar los reglamentos de la entidad; que recibía órdenes verbales y escritas de sus jefes inmediatos y que nunca ejecutó actividades autónomas ni independientes.

Explicó que no podía realizar el trabajo desde su casa, dado que tenía que revisar las bases de datos a las que sólo podía ingresar en las instalaciones de la entidad y porque en los contratos se definió como objeto «Requerir, analizar y confrontar con las bases de datos del ISS, atender público, responder objeciones a créditos y conciliar cifras de deudas, con los representantes de las empresas, y contestar derechos de petición».

Añadió que prestaba sus servicios con los elementos suministrados por el ISS, que debía asistir a las capacitaciones que éste programara, que su horario era de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y que si se retrasaba le llamaban la atención, que agotó la reclamación administrativa mediante derecho de petición que radicó el 31 de diciembre de 2012, al cual la demandada le dio respuesta mediante la Resolución n.º 212 del 18 de febrero de 2013, negando las pretensiones de pago de los derechos reclamados, por lo que interpuso recurso de reposición, que también fue desatado de forma negativa.

Finalmente, informó de un gran número de circulares y correos electrónicos, a través de los cuales recibió información acerca de los turnos de descanso que le concedió el ISS en navidad, año nuevo y semana santa, o se le solicitaba rendir informe de actividades, o se le comunicaba la nueva hora de salida de la oficina, o, en general, se le daban instrucciones relacionadas con el desempeño de sus funciones.

Al contestar la demanda, el ISS se opuso a todas las pretensiones y, frente a los hechos, aceptó que la demandante prestó sus servicios para la entidad, dentro de sus instalaciones y con los elementos que ésta le facilitaba.

Sin embargo, afirmó que ello se dio en virtud de contratos de prestación de servicios celebrados a la luz de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993; que la señora G.V. nunca estuvo obligada a cumplir un horario; que siempre desarrolló el objeto contractual de los mencionados acuerdos de manera autónoma; que nunca recibió órdenes; y que el ISS siempre le canceló los respectivos honorarios a los que tenía derecho.

Agregó que la demandante no fue trabajadora de la entidad y, por lo mismo, el ISS nunca estuvo obligado a cancelarle las acreencias laborales reclamadas, así como tampoco le era aplicable la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y «SINTRASEGURIDAD SOCIAL».

En su defensa, propuso las excepciones que denominó prescripción; «inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad», del derecho, de la obligación y de la convención colectiva; pago; ausencia del vínculo de carácter laboral; cobro de lo no debido, «relación laboral con el actor no era de naturaleza laboral»; buena fe del ISS; «presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes» y cosa juzgada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 2 de octubre de 2014, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora B.P.G.V. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en liquidación, existió un contrato de trabajo entre el 9 de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2013.

SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR al demandado a pagar a la accionante las siguientes sumas de dinero:

A. $9.114.296 por primas de servicios convencionales.

B. $8.294.046,62 por compensación de vacaciones, suma que deberá ser indexada al momento en que se haga efectivo el pago.

C. $6.467.205,03 por primas de vacaciones convencionales.

D. $16.766.847,19 por cesantías convencionales.

E. $1.234.107,41 por intereses a las cesantías convencionales.

F. $12.952.245 por primas técnicas convencionales.

G. $3.666.400 por devolución de sumas de aportes a salud.

H. $218.920 por reintegro de las sumas pagadas por pólizas de cumplimiento.

I. $99.466 diarios, a partir del 1º de julio de 2013 y hasta la fecha en que se paguen las prestaciones sociales, por concepto de indemnización moratoria.

CUARTO: ABSOLVER al demandado de las demás pretensiones formuladas en su contra.

QUINTO: ABSOLVER a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes y el grado jurisdiccional de consulta en favor del ISS, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 26 de febrero de 2015, decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida el 2 de octubre de 2014 por el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual quedará así: Declarar que entre la señora B.P.G.V. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en liquidación existió un contrato de trabajo entre el 9 de enero de 2007 y el 30 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: MODIFICAR parcialmente el numeral TERCERO de la sentencia proferida el 2 de octubre de 2014 por el Juzgado 36 Laboral del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR