SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01939-00 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01939-00 del 30-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01939-00
Fecha30 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7884-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7884-2021

R.icación nº 11001-02-03-000-2021-01939-00

(Aprobado en sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Dirime la Corte la tutela que H.T.C. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 54001 31 53 003 2019 00344 00/01 (R.. Tribunal 2019-00174).


ANTECEDENTES


1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara a la Colegiatura confutada que emitiera una nueva decisión que tuviera en cuenta lo discurrido en la demanda y en el litigio cuestionado.


En respaldo narró que la primera instancia declaró no probadas las excepciones que planteó y ordenó seguir adelante el cobro en los términos del mandamiento de pago librado en su contra y a favor de B.E.Z.L. (23 nov. 2020); determinación que el superior confirmó en su integridad (27 abr. 2021).


Afirmó que con tales veredictos se incurrió en vía de hecho por «defecto fáctico», en la medida que se fundamentaron únicamente en los títulos valores, sin tener en cuenta que:


a) El negocio jurídico subyacente (mutuo) que dio origen a las letras de cambio, no existió; el dinero objeto de cobro no le fue entregado y el ejecutante carecía de «capacidad económica» para efectuar dicha transacción (negaciones indefinidas). Ello, debido a que aquél no lo acreditó, pese a que tenía la carga de la prueba y, por tanto, sus pretensiones no podían prosperar.


b) El demandante había confesado que las mencionadas cartulares se «suscribieron en blanco» y sin contarse con «carta de instrucciones» para su diligenciamiento, de modo que «perdieron eficacia como títulos valores».


2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta defendió la legalidad de su proceder, resaltando que no transgredió las garantías supralegales del precursor.


CONSIDERACIONES


1.- Constituye una regla invariable la improcedencia de este instrumento residual y sumario para disentir o revisar las providencias judiciales, sendero especial que tan sólo se abre paso cuando quien está llamado a dispensar justicia socava o pone en riesgo las prerrogativas superiores de los litigantes, es decir, frente a un obrar a todas luces arbitrario, grosero o ajeno a la ley, dado que no cualquier animadversión tiene la virtualidad de quebrantar la autonomía que el artículo 228 de la Constitución Política les reconoce.


Así lo ha sostenido de tiempo atrás esta Sala: «el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados» y, menos aún, «acometer, bajo ese pretexto, (…) una revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia» (ST 7 mar. 2008. rad. 2007-00514-01), ya que debe tenerse en cuenta que «la adversidad de la decisión no es por sí misma fundamento que le allane el camino al vencido para perseverar en sus discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural» (STC 28 mar. 2012, rad. 2012-00022-01, reiterada en STC128-2021).


2.- Si bien, la queja constitucional se dirige igualmente contra la sentencia del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, esta Corte analizará únicamente la emitida por el ad quem, comoquiera que fue la que resolvió de manera definitiva el asunto controvertido.


3.- En el sub examine, muy pronto se...

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