SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116290 del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210050

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116290 del 04-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116290
Fecha04 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6762-2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6762-2021

Radicación #116290

Acta 103

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por E.C.A. contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Alta Seguridad Villa de Las Palmas de la misma ciudad.

Al trámite se vincularon al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

E.C.A. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Alta Seguridad Villa de Las Palmas de Palmira desde el 1º de junio de 2011, descontando la pena de 150 meses de prisión impuesta el 1º de noviembre de 2013 por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, tras ser declarado penalmente responsable de la conducta de actos sexuales con menor de 14 años.

Afirmó que, pese haber desarrollado diversas actividades recreativas y deportivas desde el inicio del tratamiento penitenciario, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira se niega a reconocer a su favor la redención de pena respecto de las labores realizadas con anterioridad al 8 de abril de 2014. Para el efecto, argumentó que no cuenta con las certificaciones a cargo del centro penitenciario.

Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se reconozca en su favor la redención de pena por el trabajo desempeñado en el antedicho lapso.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 20 de abril de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción[1]. Mediante informe del 23 de abril siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a las autoridades interesadas.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Reveló que el 5 de septiembre de 2017 negó la redención de pena pretendida por el accionante, tras advertir que su asistencia a los servicios religiosos impartidos por el pastor del centro misionero Bethesta y a un seminario de Derechos Humanos resultaban insuficientes para descontar parte de la pena impuesta, dado que son anteriores al fallo condenatorio de primera instancia (1 nov. 2013) y a su designación en la actividad ocupacional denominada Fibras y Materiales Naturales o Sintéticos (8 abr. 2014).

Resaltó que si bien el demandante promovió recurso de apelación contra la anterior determinación, ante la falta de sustentación la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga lo declaró desierto el 1º de noviembre de 2017.

Así, ante una nueva petición radicada por E.C.A. bajo idénticos fundamentos, por auto del 30 de enero de 2020 resolvió estarse a lo resuelto en auto del 5 de septiembre de 2017. En desacuerdo, el peticionario la impugnó y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga le impartió confirmación el 27 de octubre de 2020.

Concluyó que, entre pena física y redención, el condenado ha descontado 145 meses y 6.5 días, estando pendiente 4 meses y 23.5 días para cumplir la totalidad de la sanción impuesta.

El Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Alta Seguridad Villa de Las Palmas de Palmira aportó la certificación que obra en la carpeta jurídica del actor, conforme con la cual sólo a partir de abril de 2014 se le autorizó para trabajar. Por ello, agregó, el 28 de enero de 2016 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad reconoció el derecho de redención en favor E.C.A..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

El artículo 103A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, elevó la figura de la redención a derecho exigible...

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