SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01626-00 del 23-06-2021
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-01626-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7542-2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7542-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01626-00
(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por Inelda Silva Mosquera contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos esenciales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la colegiatura acusada por la tardanza en desatar la apelación que propuso en el juicio fustigado.
Solicitó, entonces, «ordenar que… se proceda a responder el recurso interpuesto», en consecuencia, «revocar y/o modificar el… [auto de] (15) de octubre… y en su efecto (sic) aplicar lo establecido en el artículo 598 numeral 1 del CGP y decretar el embargo y posterior secuestro de los bienes bajo número de matrícula 206-63579[,] 206-50519 y 350- 65293».
2. Los hechos relevantes para la definición de este caso son los que así se sintetizan.
2.1. En el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, su disolución y liquidación, que la accionante incoó contra la sucesión del extinto E.M.V., con proveído del 15 de octubre de 2020 el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito, entre otras decisiones, denegó el decreto de las cautelas reclamadas por ella respecto de los predios con folios inmobiliarios N.. 206-63579, 206-50519, 350-65293, «por cuanto… no fueron adquiridos en vigencia de la [referida] unión»; determinación que mantuvo el día 28 siguiente al desatar la reposición propuesta por aquélla, a la vez que le concedió la apelación subsidiaria que planteó.
2.2. El 13 de noviembre de 2020 el asunto arribó al despacho acusado para efectos de la resolución de tal alzada, la que a la fecha no ha sido decidida.
2.3. En sede de tutela la gestora se dolió, en concreto, de que han «trascurrido más de… (05) meses luego de la sustentación del recurso formulado [y] no h[a] recibido respuesta alguna por parte del [T]ribunal».
3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.
RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito limitó su intervención a reseñar las actuaciones allí surtidas.
2. La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva indicó que el pasado 29 de abril «resolvió memorial de impulso procesal presentado por… la demandante, indicándosele… que para [esa] Corporación es de obligatorio cumplimiento resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado de conformidad con los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y 18 de la Ley 446 de 1998, por lo que… el asunto en cuestión se encuentra en turno para decisión, no siendo capricho… su no resolución, atendiendo la promiscuidad de la Sala que obliga atender además de los asuntos de familia, los de las especialidades laboral y civil, tutelas de...
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