SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85843 del 21-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85843 del 21-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha21 Junio 2021
Número de sentenciaSL2525-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente85843
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL2525-2021

R.icación n.º 85843

Acta 021


Bogotá, DC, veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2019 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró en su contra OLGA GARZÓN VIUDA DE NIETO.


  1. ANTECEDENTES


Olga Garzón viuda de Nieto llamó a juicio a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, en adelante Porvenir SA, con el fin de que se declarara que convivió con M.G.M. durante más de cinco años anteriores a su deceso, en calidad de compañera permanente. En consecuencia, pidió que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, junto con los reajustes, los retroactivos y las mesadas adicionales, desde la fecha del fallecimiento del afiliado, los intereses moratorios y la indexación.


Fundamentó sus peticiones en que, inicialmente, estuvo casada con José María Nieto, fallecido el 10 de julio de 1971; luego, convivió con M.G.M. desde el año 2005 hasta su fallecimiento, que ocurrió el 24 de noviembre de 2014, época durante la que no se presentaron «separaciones de hecho o derecho» y en la que se desarrolló la unión bajo el mismo techo y lecho.


Aseguró que fue ella la encargada de los trámites posteriores a la muerte del causante, en los que se le reconoció la calidad de compañera, atributo con el que solicitó la pensión de sobrevivientes a Porvenir SA, petición que fue negada el 6 de agosto de 2015, por no ser «posible evidenciar que perduró el tiempo estimado por la ley para acreditar la unión marital de hecho»; inconforme con la decisión, pidió que «se le aclare y fundamente los motivos, y aporte estudio investigación realizada por el departamento de investigación», requerimiento negado por hacer parte de la reserva financiera.


Manifestó que, conforme a una nueva investigación, la administradora pensional sostuvo que ella no había demostrado la convivencia afectiva, real, continua y estable con el afiliado en los cinco años anteriores a su muerte.


Al dar respuesta a la demanda, la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo de algunos que no eran ciertos, por tratarse de situaciones personales de la actora; frente al trámite de la solicitud de la pensión de sobrevivientes, así como de sus respuestas, aclaró que no se acreditó la exigencia de convivencia del artículo 12 de la Ley 797 de 2003.


En su defensa propuso las excepciones que denominó «INEXISTENCIA DE OBLIGACION (sic) […]», cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y compensación.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 23 de mayo de 2018, dispuso:


PRIMERO: DECLARAR que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago a la pensión de sobrevivientes con ocasión al (sic) fallecimiento de su compañero permanente señor M.G. a partir de la fecha de su fallecimiento a partir (sic) del 24 de noviembre de 2014 por 13 mensualidades al año.


SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A a pagar de manera retroactiva las respectivas mesadas pensionales causadas desde el 24 de noviembre de 2014 sumas que deberán ser pagadas debidamente indexadas al momento que se dé cumplimiento a esta obligación.


TERCERO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción.


CUARTO: CONDENAR en costa (sic) a PORVENIR S .A (sic) en costas (sic) de primera instancia en el equivalente a $ 5.355.759.000 (sic) que se ordena por secretaria (sic) se efectué (sic) la respectiva liquidación.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver los recursos de apelación presentados por las partes, mediante fallo del 29 de enero de 2019, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la Administradora de Fondo (sic) de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, al reconocimiento y pago a favor de la demandante los (sic) intereses moratorios sobre las mesadas pensionales causadas a partir del 25 de mayo de 2015 y hasta el momento en que la actora sea incluida en nómina.


SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dijo que discrepaba de la absolución de los intereses moratorios, pues a pesar de que la actora pudo no haber demostrado oportunamente el requisito de la convivencia, en todo caso, aquellos obedecen a la obligación a cargo de la accionada, impuesta en el artículo 1 de la Ley 717 de 2001, norma que señala el término de dos meses para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, contados desde la radicación de la solicitud, la que se presentó el 25 de marzo de 2015, en tanto que fue el 6 de agosto siguiente cuando la entidad se pronunció, rechazándola, bajo el argumento de que la reclamante no acreditó el requisito de convivencia necesario para acceder a la pensión, de manera que, según lo anterior, así Porvenir hubiera accedido a lo suplicado, de todos modos incumplió con la obligación impuesta legamente, por lo que debía ser condenada a pagar los intereses moratorios. Advirtió que no es este el caso de debate entre beneficiarios, por lo que no había razón para desestimar esa condena.


Posterior a ello, dijo que no había lugar a la indexación, por ser incompatible con los intereses moratorios, conforme a la sentencia «SL5570-2018» de esta corporación.


Respecto de la apelación interpuesta por Porvenir, concluyó que la actora acreditó la convivencia con el causante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR