SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92481 del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92481 del 07-05-2021

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92481
Fecha07 Mayo 2021
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATL634-2021

ZITA FROILA TINOCO AROCHA

Conjuez Ponente

ATL634-2021

Radicación n. 92481

Acta 07 de Sala de Conjueces

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide esta la Sala de conjueces el impedimento manifestado por los Magistrados Titulares, L.B.H.D., G.B.Z., F. CASTILLO CADENA, C.C.D.Q., I.M.L., O.A.M.A. y J.L.Q.A., para conocer de la acción de tutela promovida por D.B.O. contra el fallo proferido por Sala de Conjueces Laboral del Tribunal Superior de Popayán, porque consideran tener un posible interés en el asunto de la referencia.

I.ANTECEDENTES

D.B.O. presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, principio de equidad, igualdad, mínimo vital y móvil, y el poder adquisitivo de la moneda, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República De Colombia, Ministerio de Hacienda y Crédito público, Ministerio del trabajo, Departamento Nacional de Planeación y Procuraduría General de la Nación, con fundamento en el Decreto 1779 de 2020 que aumentó el salario de los congresistas en «5.12%».

Según lo manifestado por el demandante existe inequidad en el incremento del salario de los congresistas comparado con el de los pensionados, ya que éste sólo se incrementó para el año 2021 en 1.61%.

Adujó que existe un desequilibrio económico entre el reajuste determinado para los pensionados de 1,61% y los decretos expedidos de incrementos para el salario mínimo de 3,5%, el aumento del subsidio de transporte en 3.5%, con la asignación mensual de los congresistas de 5,12%, lo que evidencia un reflejo del menoscabo a los derechos fundamentales de equidad e igualdad.

Como medida provisional solicitó que se ordenara al Presidente de la República abstenerse de aumentar el salario de los Congresistas, o que se igualara el porcentaje incrementado al del salario mínimo, incluyendo el porcentaje de la mesada pensional.

Por reparto, le correspondió la acción de tutela al Tribunal superior de Popayán Sala laboral, que mediante auto de catorce (15) de enero de 2021, se declararon impedidos, por lo que correspondió a la Sala de Decisión de Conjueces de Popayán, quienes por auto veintiséis (26) de enero de 2021 aceptaron el impedimento de los magistrados, asumieron conocimiento del proceso, admitieron la acción de tutela y en auto primero (01) de febrero corrieron traslado a las partes involucradas.

Dentro del término de traslado, la Presidencia de la República de Colombia manifestó que la actora no demostró la vulneración de sus derechos fundamentales, además de existir otro mecanismo para la defensa judicial como lo es la nulidad, además de indicar que carecía de legitimación en la casusa por pasiva el presidente de la república.

También, dentro de ese término la Procuraduría General De La Nación, consideró que no se encontraba legitimada por pasiva para responder la causa solicitada.

Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación en su contestación adujeron que no se encontraban legitimados por activa, además de existir la improcedencia de la acción constitucional por contar la actora con otros mecanismos de defensa.

Igualmente, el Ministerio del Trabajo manifiesta la improcedencia de la acción constitucional por contar la actora con otros mecanismos de defensa.

El 11 de febrero de 2021 el Tribunal de Popayán Sala de decisión de Conjueces falló de manera desfavorable las pretensiones de la señora D.B.O., porque consideró que la acción de tutela carecía del requisito de subsidiariedad, dado a que la controversia sobre la legalidad de los «actos administrativos de carácter general» debía alegarse por el actor ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por medio del medio la acción de control de nulidad o el de nulidad y restablecimiento del derecho, adicionalmente el actor podría solicitar la medida cautelar de suspensión del auto demandado.

Determinó que al tener el actor otro mecanismo judicial para procurar el amparo de sus derechos, debió demostrar que se le había ocasionado un perjuicio irremediable, situación que no encontró probada en el proceso.

Inconforme el accionante con lo resuelto por el a quo decidió impugnarlo, y correspondió a la Sala Laboral de La Corte Suprema de Justicia, cuyos Magistrados Titulares se declararon impedidos, mediante auto CSJ 92481, al considerar “[…] la solicitud de la Radicación n.˚ 92481 SCLAJPT-03 V.00 2 tutela está orientada a «suspender los efectos del Decreto 1779 de 2020 que determina el aumento al salario de los congresistas en Colombia en un 5.12%», situación que en efecto implica que cualquier determinación que se adopte con relación al referido incremento nos sería oponible, porque de conformidad con el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, los ingresos laborales totales anuales de los magistrados de altas cortes deben ser iguales a los ingresos laborales totales anuales de los congresistas, luego la escala salarial de los magistrados de las altas cortes tiene una relación directa con los ingresos de los miembros del Congreso” y ordenaron a la Presidencia de la Sala realizara el sorteo de conjueces los reemplazaran para continuar el trámite pertinente.

Efectuado el sorteo de Conjueces e integrada la correspondiente Sala, es preciso decidir si existe o no el impedimento de que se hace mérito, y, en consecuencia, si tiene competencia para resolver el recurso de alzada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico establece cuál es el juez que puede conocer y decidir los asuntos que llegan a su despacho y sólo, por circunstancias muy excepcionales y debidamente estipuladas por el legislador permite su resolución por otro juez. Y aun cuando es verdad que varias de las causales legales de separación de los procesos por parte del juez tienen un componente subjetivo, hay otras que exigen que solamente se acepte un impedimento o prospere una recusación cuando se configuran las circunstancias objetivas que taxativamente determina el legislador.

En este orden de ideas, cuando se trata de impedimentos de funcionarios judiciales, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 39 dispone que «[…] el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal», las cuales se encuentran previstas en el artículo 56 de esa normatividad.

En efecto, la causal de impedimento invocada por los magistrados está prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y se refiere a que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».

El interés que manifiestan los magistrados que se declaran impedidos está ligado a que con la acción de tutela se sostiene que Decreto 1779 de 2020 vulnera derecho constitucionales fundamentales, y a través de ese decreto, el Gobierno Nacional, reajustó la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República, en virtud de la Ley 4 de 1992, la Ley 644 de 2001 y el artículo 187 de la Constitución política de Colombia, y que como la remuneración mensual de los magistrados de las denominados altas cortes está supeditada a la que perciban los miembros del Congreso Nacional, cualquier decisión que se profiera, como resultado del amparo constitucional pretendido, los beneficia o perjudica.

Ahora bien, aunque no desconoce, esta Sala de Conjueces, que, formalmente, confrontando la literalidad de la causal del impedimento aducido con el hecho que la originaría, estaría indicando que, para el caso, debería aceptarse, ello no es así, ya que el análisis que habría que hacer para resolver, en cualquier sentido, la presente acción de tutela, compromete, no las personas en sí de los magistrados titulares de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sino a todos aquellos que, en determinado momento, tenga la investidura de magistrado, cualquiera que sea su nombre.

Es más, inclusive, puede afirmarse, que la petición del accionante, relativa a que se incremente el salario mínimo mensual legal, en el mismo...

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