SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63356 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210222

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63356 del 16-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Junio 2021
Número de expedienteT 63356
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7316-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL7316-2021

Radicación n.° 63356


Acta 22


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que WILSON ENRIQUE MOLINA JIMÉNEZ instaura contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vincula al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, a la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, a VÍCTOR HUGO CARRILLO GARCÍA, A.J.S. CUELLO, M.R.C.G., ROBERTO QUIROZ SIMANCA, a la SOCIEDAD CLÍNICA VALLEDUPAR LTDA., a WILSON ENRIQUE, YOSMIRA IBETH y a J.L.M. CUELLO, así como a las partes e intervinientes en el proceso declarativo que da origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


WILSON ENRIQUE MOLINA JIMÉNEZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, y de lo afirmado en el escrito de tutela, se infiere que el actor, junto a Wilson Enrique, Y.I. y J.L.M.C. presentó proceso de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra Víctor Hugo Carillo García, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios derivados del fallecimiento de R.C.D., debido, presuntamente, al procedimiento estético al que se sometió.


El promotor relata que, en proceso separado los mencionados convocantes demandaron a Arnoldo José Suárez Cuello, M.R.C.G., R.Q.S. y la Sociedad Clínica Valledupar Ltda., para obtener el pago de los perjuicios ocasionados debido a los presuntos errores terapéuticos y de diagnóstico en los que incurrieron y que impidieron «la oportuna corrección de las perforaciones intestinales que llevaron a la muerte de […] su esposa y madre».


Manifiesta que el conocimiento de los asuntos en mención le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, autoridad que ordenó su acumulación en auto de 21 de abril de 2008 y, luego del trámite de rigor, accedió a las pretensiones de la demanda, para lo cual declaró civilmente responsables a los demandados por los perjuicios causados y los condenó al pago de $200.589.827,9 por daños materiales y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por morales, mediante fallo de 3 de diciembre de 2009.


El accionante refiere que los vencidos en juicio apelaron la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que modificó la de primer grado en el sentido de ajustar el valor de las condenas impuestas a Víctor Hugo Carrillo García y absolvió a Arnoldo José Suárez Cuello, M.R.C.G. y R.Q.S. de las súplicas invocadas en su contra, a través de providencia de 26 de junio de 2013.


Aduce que Víctor Hugo C.G. presentó recurso extraordinario de casación, mecanismo que se adelantó en la Sala de Casación Civil de esta Corte, M. que en sentencia CSJ SC4786-2020 de 7 de diciembre de 2020 casó parcialmente la determinación de segundo grado y, en sede de instancia, dispuso:


Primero. Modificar el numeral segundo del resuelve, el cual quedará así:


Declarar civil y contractualmente responsable al doctor Víctor Hugo C.G. por los daños causados a la señora R.R.C.D., que le ocasionaron la muerte el día 11 de febrero de 2000, y excluir de toda responsabilidad a los demandados A.J.S.C., Meira Rosa C.G. y R.Q.S..


Segundo. Revocar el numeral cuarto del resuelve y, en su lugar, rehusar la responsabilidad extracontractual pretendida, por la configuración de una situación de fuerza mayor eximente de responsabilidad.


Tercero. Modificar el numeral quinto del resuelve, el cual quedará así:


Condenar al doctor V.H.C.G. a pagar la suma equivalente de 90 salarios mínimos mensuales legales por concepto de daños morales sufridos por la señora Rita Rafaela Cuello Durán (q.e.p.d.), los cuales deberán ser repartido por partes iguales entre W.E.M.J., Y.I., W.E. y J.L.M.C..


Cuarto. Modificar el numeral séptimo del resuelve, el cual quedará así:


Condenar en costas a V.H.G.C. en favor de R.R.C.D. (q.e.p.d.); el magistrado ponente fija como agencias en derecho la suma de $6.000.000. Asimismo, condenar en costas a W.E.M.J., Yosmira Ibeth, W.E. y J.L.M.C. en favor de Víctor Hugo García Carrillo, el magistrado ponente fija como agencias en derecho la suma de $6.000.000.


El petente expone que C.G. pidió la aclaración y corrección de la anterior decisión, solicitud que, la Corporación enjuiciada negó en proveído CSJ AC863-2021 de 15 de marzo de la presente anualidad.


Cuestiona la sentencia de casación, para lo cual, asegura que la homóloga Civil incurrió en un error procedimental manifiesto al estudiar el cargo segundo de la demanda, pues, en su sentir, «no es cierto que el tribunal (sic) ad quem haya “olvidado” valorar las pruebas que en la sentencia de casación produjeron el rompimiento parcial de la decisión proferida en segunda instancia», aunado a que «el ponente de la sentencia, hace una nueva valoración probatoria ajena a los ámbitos de la casación».


Así mismo, indica que la M. convocada incurrió en un «defecto fáctico grave al fundamentar su decisum (sic) en conclusiones e inferencias derivadas de un erróneo, incompleto y sesgado estudio de las probanzas obrantes en la providencia», en la medida que no es cierto que de los elementos de convicción presuntamente ignorados por el fallador de segundo grado se logre...

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