SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80685 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80685 del 12-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1770-2021
Fecha12 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80685
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1770-2021

Radicación n.° 80685

Acta 16


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por NELSON RAÚL JARAMILLO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 13 de diciembre de 2017, en el proceso que instauró contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.


Se reconoce personería adjetiva para actuar como apoderada judicial del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a la abogada C.M.R.T., con Tarjeta Profesional No. 124.895 (f.° 39 Cuaderno de la Corte).


  1. ANTECEDENTES


Nelson Raúl J., llamó a juicio al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con el fin de que se declarara que entre ellos existía un contrato de trabajo desde el 6 de abril de 1994, y a partir de ese momento era beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la demandada y el sindicato de trabajadores oficiales del Sena SINTRASENA. En consecuencia, fuera condenada a nivelar y pagar la «prima de localización», a partir de esa data, con fundamento en los artículos 20 del Decreto 1014 de 1978 y 8º del Decreto 415 de 1979, en consideración a la cláusula de mayor favorecimiento, prevista en el artículo 82 del acuerdo colectivo.


Solicitó que, con base en ese cálculo, a partir de la fecha en que se vinculó a la demandada, fueran reliquidados los emolumentos correspondientes al trabajo suplementario, dominicales y festivos; auxilio de cesantías y sus intereses; primas legales de servicios, de navidad y extralegal semestral; vacaciones legales y extralegales; bonificación por antigüedad legal y extralegal, más los aportes a seguridad social que fueron causados. Así mismo, las indemnizaciones moratorias por falta de pago del auxilio de cesantía y por falta de pago de los salarios y prestaciones sociales adeudadas junto con la indexación de todas las sumas.


Fundamentó sus peticiones en que: laboraba para el Sena mediante contrato de trabajo desde el 6 de abril de 1994 y es beneficiario de la CCT suscrita entre la entidad y el sindicato de sus trabajadores, al igual que de la prima de localización, cuya naturaleza salarial fue afirmada en comunicación del 28 de noviembre de 2005, por la coordinadora del grupo de conceptos jurídicos de la demandada.


Aseguró, que las personas que prestaban su servicio a la demandada en Apartadó, como empleados públicos, recibían anualmente un incremento en la citada prima, del 20%, mientras que para el mismo periodo, los trabajadores oficiales solo obtenían un aumento equivalente a 8.5 días de salario mínimo legal vigente, lo cual demostraba la falta de aplicación de la cláusula de mayor favorecimiento prevista en el artículo 82 del acuerdo colectivo, que contiene prácticas discriminatorias.


Informó, que los ingresos fijos mensuales para el año 2016, en calidad de trabajador oficial, fueron inferiores a los que percibió un compañero empleado público y aludió que la coordinadora del grupo de conceptos jurídicos y producción normativa del Sena, mediante comunicación del 28 de noviembre de 2005, dirigida a la gerente nacional de recursos humanos del ISS, señaló expresamente que la prima de localización que reciben los trabajadores oficiales es factor salarial y que la citada disposición, ha sido aplicada por la demandada en los casos de aumento salarial de trabajadores oficiales y prima de navidad.


Para concluir, dijo que el 28 de abril de 2016, presentó reclamación administrativa al Sena, la cual fue resuelta el 29 de junio del citado año (f.° 5 a 19 cuaderno de las instancias).


El SENA al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la vinculación del demandante y la fecha de inicio, la condición de beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo y por tanto, de la prima de localización, los incrementos aplicados a la citada prima para los empleados públicos y a los trabajadores oficiales; los ingresos fijos mensuales del demandante a su servicio para el año 2016, al igual que la reclamación administrativa presentada por el actor.


Propuso la excepción de prescripción y las que denominó: cobro de lo no debido, buena fe y «la genérica».


En su defensa adujo que la prima de localización en el caso del demandante, no podía ser liquidada en virtud del artículo 20 del Decreto 1014 de 1978 y el artículo 8º del Decreto 415 de 1979, por cuanto esta normatividad sólo aplicaba a los empleados públicos del SENA y no a los trabajadores oficiales, quienes se regían por la Convención Colectiva de Trabajo, la cual estipulaba que equivale mensualmente a 8,5 días del salario mínimo legal mensual legal vigente, suma que se le ha pagado cumplidamente al actor durante todo el tiempo que llevaba vinculado (f.° 139 a 151 cuaderno de las instancias).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y emitió fallo el 20 de noviembre de 2017 (CD a f.° 197 cuaderno de las instancias), en el que absolvió íntegramente a la demandada y dejó las costas a cargo del demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver en grado jurisdiccional de Consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., profirió fallo el 13 de diciembre de 2017 (CD a f.° 207 cuaderno de las instancias), en el que confirmó el de primer grado, sin costas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal concretó el problema jurídico a determinar si el demandante tenía derecho al incremento de la prima de localización y consecuentemente si procedía la reliquidación del trabajo suplementario y las prestaciones de orden legal y convencional percibidas.


Luego de referirse a la naturaleza jurídica de la entidad, aseguró que no era...

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