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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57200 del 23-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE / ORDENA LIBERTAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Junio 2021
Número de expediente57200
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP2519-2021



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente




SP2519- 2021

R.icación 57200

Acta 158


Bogotá, D.C., V. (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Vistos:


Decide la Corte la impugnación especial interpuesta por el defensor de S. Alfonso García, contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2019 por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual la condenó por primera vez como autora del delito tentado de hurto calificado agravado.


Hechos:


El 27 de junio de 2016, al pretender salir del A. Éxito del Centro Comercial Mallorca del municipio de Sabaneta, S. Alfonso García fue capturada por vigilantes de ese establecimiento con mercancía que no había pagado.


Al ser retenida exhibió un recibo de pago que no coincidía con los objetos que portaba. Llevaba 11 prendas de textil y artículos de mercado, objetos valorados en $ 490.568.00, y un cortafrío en su cartera, con el que habría quitado los tags de seguridad a la mercancía.


Actuación Procesal:



1.- El 15 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta, la fiscalía le imputó a S. Alfonso García el delito tentado de hurto calificado y agravado, y a la vez atenuado por la cuantía.



La fiscal realizó la imputación con base en el informe elaborado por el P.J.F.E.. Con fundamento en ese informe, expuso lo siguiente:

La señora había sustraído varios elementos del Éxito, que había utilizado un cortafrío para soltar el tag de seguridad de cada prenda de vestir. La señora responde al nombre de S. García Alfonso.



En cuanto a la calificación jurídica señaló:



Esta fiscalía le hace imputación por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, que se encuentra consagrado en el artículo 239, que señala que dicha conducta se cometió por la señora S., teniendo en cuenta que el hurto se configuró apoderándose de una cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para sí o para otro…

Igualmente el artículo 240, hurto calificado… en su numeral, cuarto con escalamiento, con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento o superando seguridades electrónicas u otras semejantes, como pasó en este caso, teniendo en cuenta que la señora S. Alfonso García retiró el tag de seguridad de las prendas, prendas que fueron mencionadas en el informe que presentó el vigilante de seguridad del Éxito, que tiene que ver con las siguientes. Fueron varios artículos, entre ellos gelatina, arepas S., chorizos, jugos, arepas, maní, aceite vegetal, miel de abeja, jugos, mecato, mayonesa, sopas knorr, sazonador maggi, postres alpina, pantalón jean de dama, pantalón pijama bronzini, pantalón pijama, pantalón camiseta bronzini, pantalón pat primo, prendas que tienen un valor de $ 490.568.00.



Ella, entonces, retiró el tag de algunas de estas prendas y salió del A., como lo informa entonces el señor F. Suárez. En la fecha del 27 de junio la señora S. retiró estos productos del A. sin cancelar y por tal motivo fue capturada en dicho establecimiento.



Nos ubicamos entonces en el numeral 4 del artículo 240, teniendo en cuenta que violó las seguridades electrónicas o semejantes que tenía el A. y a la vez nos encontramos frente al artículo 241 en su numeral 11 que el hurto fue en establecimiento público y por tanto entonces la pena aumenta…



Teniendo en cuenta que los artículos fueron mencionados por la entidad como valor de 490.568 pesos, también nos ubicamos frente al artículo 268, teniendo en cuenta que la señora S. no presenta antecedentes penales, entonces la pena, teniendo en cuenta que se trata de un hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y conforme al artículo 268, queda la pena entonces en dos años tres meses hasta doce años la máxima tres meses.”



2.- El 15 de noviembre de 2016, la fiscal 228 Local de Sabaneta radicó la acusación. La audiencia correspondiente se realizó el 29 de marzo de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado.



La fiscal los concretó en los siguientes términos:

“Se presentaron en Sabaneta, el 27 de junio de 2016, en la calle 51 Sur 58 47. En el A. Éxito del Centro Comercial Mallorca se requirió la presencia de la policía. Al arribar al lugar, encuentran los agentes que personal del almacén en referencia tenían retenida a la señora S. Alfonso García, toda vez que salió del A. con mercancía sin cancelar, siendo descubierta por personal de seguridad que se le acercó a la salida del A. y le solicitó la tirilla de pago, la cual no concordaba con todo lo que llevaba. Se verificó esta situación y se corroboró que algunas prendas tenían el sistema de seguridad reventado con unas pinzas, elemento que llevaba en su bolso. Dichos artículos corresponden a 12 prendas de textiles y varios artículos de mercado valorados en $ 490.568.00. Se aportaron los cinco pines de seguridad que la procesada dejó en el vestier.”

3.- El 20 de noviembre del mismo año se realizó la audiencia preparatoria. El juicio, entre el 23 de enero y el 18 de octubre de 2018, en cuya fecha se anunció el sentido absolutorio del fallo.



En la audiencia pública declararon M.U.L., patrullero de la Policía Nacional, F. Nicolás Suárez, líder de seguridad de Almacenes Éxito y M.C.G.G., empleada de dicho establecimiento comercial.



La sentencia se leyó el 13 de noviembre siguiente.



4.- Esta decisión fue apelada por el apoderado de víctimas.



El Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión. Mediante sentencia del 8 de agosto de 2019, condenó por primera vez a la acusada como autora del delito tentado de hurto calificado agravado, a 54 meses de prisión y a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.



Le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la pena, por estar prohibidas para este tipo de conductas.



5.- Una Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal decidió dejar sin efecto la audiencia de lectura de fallo, por lo cual el Tribunal enmendó la actuación en sesión del 26 de noviembre de 2019.



6. El defensor de la acusada impugnó la decisión condenatoria. Los no recurrentes no formularon alegatos en la etapa correspondiente.





Decisión Impugnada:



El Tribunal advirtió que se ocuparía de verificar si fue “errada [la] valoración de los testimonios de los señores F. Suárez Gutiérrez y M.C.G. Gómez.



Explicó que, según el Juzgado de conocimiento, las...

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