SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116658 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116658 del 01-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6251-2021
Número de expedienteT 116658
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Junio 2021

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CUI 70001220400020210002001

STP6251-2021

Radicación nº 116658

Acta No. 134

Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por la accionante M.A.C.P., contra el fallo de 21 de abril del presente año, por medio del cual la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y protección de personas en condición de vulnerabilidad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito de Conocimiento de la mencionada ciudad, al interior de la acción de tutela No. 70-001-40-71003-2020-00100-00.

A la presente actuación fue vinculada como tercera con interés la EPS Mutual Ser, quien intervino en calidad de demandad en la tutela.

PROBLEMA JURÍDICO

El reclamo constitucional presentado se dirige contra lo resuelto por los mencionados juzgados al interior de la acción de tutela No. 70-001-40-71003-2020-00100-00 que formuló la aquí accionante contra la EPS Mutual Ser para el reconocimiento de pago de su licencia de maternidad y licencia extendida por parto prematuro, artículo 1º numeral 5º de la Ley 1822 de 2017.

A juicio de la actora, las autoridades judiciales que resolvieron su tutela no adelantaron no decretaron las pruebas de oficio que resultaban pertinentes para reconocer sus derechos y de manera errada se excluyó en segunda instancia los elementos de juicio que permitían reconocer la licencia extendida de maternidad reclamada.

Consecuente con lo anterior solicitó «se ordene a la EPS Mutual Ser reconocer, liquidar y pagar la licencia de maternidad completa, es decir, incluyendo los 11 días que faltaron para su reconocimiento total dentro de la liquidación 101244 […] y, a su vez, sumar los 27 días restantes […] con ocasión al parto (cesárea) prematuro.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 9 de abril del presente año la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La EPS Mutual Ser, se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo e informó que en el fallo de tutela adoptado en el radicado No. 2020-00100-00 los juzgadores accedieron a las pretensiones de la accionante ordenándole reconocer y pagar la licencia de maternidad reclamada.

De igual forma señaló que ha garantizado la prestación de todos los servicios de salud requeridos y que a la fecha ya realizó el pago de los 126 días de licencia de maternidad al empleador de la demandante «Casa Editorial de la Sabana SAS»

Finalmente adujo que el pago de licencia de maternidad extendida correspondiente a 27 días resultaba ser una pretensión de carácter eminentemente económico, por lo que para su reconocimiento debía acudir a la jurisdicción ordinaria.

2. El Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sincelejo manifestó que la tutela de la accionante se ofrecía improcedente por cuanto lo pretendido era cuestionar una decisión de igual naturaleza, competencia que está reservada exclusivamente para la Corte Constitucional en virtud del trámite de revisión que le asiste como máximo órgano de la jurisdicción constitucional. En sustento de su intervención citó las sentencias T-951 de 2013, T-373 de 2014, SU-267 de 2015, T072-2018, T-093 de 2018, T-740 de 2018 y T-322 de 2019.

3. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Sincelejo destacó que conoció en segunda instancia de la tutela cuestionada por la accionante y que su decisión se fundamentó en los elementos de prueba llegados a la actuación, los cuales solo permitieron reconocer la licencia de maternidad mas no la licencia de maternidad extendida.

Agregó que si bien la accionante allegó en segunda instancia un informe de ecografía afirmando que el parto había sido prematuro y por lo tanto procedía el pago de la licencia de maternidad extendida de que trata la Ley 1822 de 2017, consideró que no era procedente en esa instancia allegar elementos de juicio que debió aportar desde el inicio del trámite de tutela, máxime si se tenía en cuenta que de reconocer tal pago vulneraría el derecho de defensa y contradicción a la EPS accionada.

Finalmente adujo que en el presente asunto se constataba la existencia de otros medios de defensa judicial en cabeza de la accionante toda vez que presentó igual solicitud ante la Superintendencia de Nacional de Salud y puede acudir a los recursos de ley en caso de no compartir la decisión que adopte la entidad administrativa.

FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo reclamado luego de considerar que lo pretendido por la accionante era censurar por esta vía excepcional un fallo de igual naturaleza, asunto que corresponde de manera exclusiva a la Corte Constitucional en virtud del trámite de revisión.

Para el a quo, lo solicitado desborda la competencia excepcional del juez de tutela, más aún cuando no se demostró una situación fraudulenta en la decisión demandada que hiciera procedente este reclamo constitucional, condición única que ha admitido la jurisprudencia para dejar sin efectos por vía de tutela un fallo de igual naturaleza.

IMPUGNACIÓN

Notificada del fallo la accionante lo impugnó argumentando que los jueces de instancia no decretaron las pruebas necesarias para reconocer el pago de la licencia de maternidad extendida al que considera tiene derecho.

Por otro lado, adujo que el juez en segunda instancia está revestido las facultades necesarias para decretar pruebas de oficio, por lo que si alguna duda tenía el Ad quem frente a la configuración de su derecho debió hacer uso de estas.

Finalmente destacó que su tutela aún no se ha enviado a la Corte Constitucional para el eventual trámite de revisión

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la S. es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, del cual es su superior funcional.

2. Ahora bien, en atención al problema jurídico planteado en precedencia y de conformidad con lo hasta aquí expuesto, es evidente que se ha formulado una acción de tutela contra un trámite de la misma naturaleza, gestión que como lo ha sostenido esta S. no puede aceptarse, no sólo porque se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, desconociéndose la seguridad jurídica y la economía procesal, sino además, porque se excluiría la revisión (artículo 32 del Decreto 2591 de 1991) como vía idónea para controlar las decisiones de la índole mencionada y su trámite, cuando la Corte Constitucional lo considere pertinente.

Al respecto, dicha Corporación en la sentencia SU-1219 de 2001 expuso lo siguiente:

«Los jueces de tutela también pueden incurrir en arbitrariedades inexcusables al proferir una sentencia de tutela, que sitúan su conducta en los extramuros del derecho. Frente a esta posibilidad la persona no debe quedar inerme. En este evento, el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido un mecanismo de control para evitar la vulneración de los derechos fundamentales mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa de los mismos (…).

El mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión por parte de la Corte Constitucional. Esta regulación, no sólo busca unificar la interpretación constitucional en materia de derechos fundamentales sino erigir a la Corte Constitucional como máximo tribunal de derechos...

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