SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116352 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116352 del 01-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8870 2021
Número de expedienteT 116352
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Junio 2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP8870 – 2021

Tutela de 1ª instancia No. 116352

Acta No. 134

B.D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la S. la acción interpuesta por A.M. ROJAS contra la S. de Casación Laboral, S. de Descongestión No. 4, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

Fueron vinculados la Asociación Nacional de Pensionados ANPE2010, la Procuraduría General de la Nación, y como terceros con interés legítimo, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral No. 11001310500320130011001.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. A.M. ROJAS y otros, demandaron a Ecopetrol S.A., con el fin que se declarara que la remuneración recibida por ellos, denominada estímulo al ahorro, es constitutiva de salario, y que la cláusula a través de la cual fue pactada es ineficaz. En consecuencia, que se condenara a la demandada a reajustarles sus pensiones de jubilación convencional, sus prestaciones sociales legales y extralegales. Además, al reconocimiento de las indemnizaciones previstas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo, 99 de la Ley 50 de 1990 y 8° de la Ley 10 de 1972.

2. Del trámite conoció el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 22 de noviembre de 2013, absolver a Ecopetrol S.A. de las pretensiones de la demanda.

3. La alzada se surtió por apelación de la parte actora y terminó con la sentencia del 28 de enero de 2014, a través de la cual la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó el fallo de primer grado.

4. Inconforme con lo decidido, A.M.R. y otros demandantes presentaron recurso extraordinario de casación. En decisión del 27 de mayo de 2020, la S. de Casación Laboral de esta Corte NO CASÓ la sentencia dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de enero de 2014.

5. Agotado el trámite ordinario, A.M. ROJAS promueve acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, mínimo vital y trabajo, que estima conculcados con la sentencia proferida en sede casacional que desestimó sus pretensiones dentro del proceso reseñado.

En sustento del amparo pretendido, aduce que la S. de Casación Laboral, precisó que el “estímulo del ahorro no era salario” y profirió una sentencia confusa, pues pese a inspirarse en sentencias anteriores protectoras del salario, “falló todo lo contrario; incurriendo en regresividad respecto a la protección del salario y generando inseguridad jurídica sobre el concepto de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.

Refiere que la accionada incurrió en defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial, pues éste, en los casos de desalarización, está encaminado a proteger el concepto de salario, aunado a que los pactos entre las partes no podrían desmejorar; expone que se apartó del mismo sin dar ninguna justificación (CSJ SL, 13 de junio de 2012, rad. 39475). Además, de la línea establecida referente a “que siempre que el beneficio pactado sea retributivo del servicio, será constitutivo de factor salarial”. (CSJ SL, 12 feb. 1993, radicado 5481, 27 sep. 2004, radicado 22069, 27 may. 2009, radicado 32657, 28 jul. 2009, radicado 35579, 27 nov. 2012, radicado 42277, 25 ene. 2012, radicado 37037 y, 13 jun. 2012, radicado 39475).

Afirma que también se configura un defecto fáctico “en el vicio de consentimiento del trabajador sobre el estímulo al ahorro individual”, lo que se puede evidenciar en los diferentes comunicados firmados por el director del Instituto Colombiano de Petróleo, que hacen alusión a diferentes preceptos de cambio “dando una confusión y coacción a nosotros los trabajadores, toda vez, que analizando el sentido de cada escrito es distinto”, el comunicado de fecha 11 de enero de 2008 proferido por Ecopetrol S.A., que refiere el estímulo del ahorro y además, me compran la retroactividad de mis cesantías”, sin socializar el tema con los empleados.

Además, expone que desconoció los principios de trabajo igual, salario igual, in dubio pro operario, protección de S.rio - Convenio 95 de la OIT y solicita que, en virtud del derecho a la igualdad, se apliquen las sentencias C.C. T-1029/12, CSJ 13 jun, 2012, rad. 39475, 1° feb. 2011, rad. 35.711 y C.E. 18 mar. 2004.

6. Por lo expuesto, pretende se conceda el amparo a los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se “declare que la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al proferir la sentencia enunciada, cometió defectos de conducta que conllevan violación de los enunciados derechos fundamentales de los accionantes, y, por consiguiente, profieran sentencia sustitutiva, restableciendo así el cabal goce de tales derechos”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El 23 de marzo pasado fue admitida la tutela del asunto y se surtió el traslado a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La S. de Descongestión No. 4 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, manifestó que en la decisión cuestionada por vía de tutela resolvió el recurso de casación ciñéndose a la acusación presentada por el recurrente, con sujeción a las reglas propias de este medio de impugnación extraordinario, acogiendo el precedente de esta S. de la Corte, en el que de manera reiterada se ha sostenido que el estímulo al ahorro no tiene naturaleza salarial, su finalidad es mejorar el ingreso del trabajador en función de un evento futuro relacionado con su situación pensional, y no la de remunerar directamente el servicio, pues fueron sumas recibidas en razón de la política de compensación salarial que estableció Ecopetrol S.A. en el mercado laboral del sector petrolero, basada en criterios de equidad interna.

Refirió que se ha considerado que el estímulo al ahorro es constitutivo de salario para los trabajadores de Ecopetrol vinculados con posterioridad a la vigencia de la Ley 50 de 1990, mas no para aquellos que iniciaron su contrato de trabajo antes de la citada normativa por ser un régimen prestacional diferente, lo cual no genera un trato discriminatorio, ni viola el derecho de igualdad.

Argumentó que el criterio expuesto ha sido...

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