SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79251 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79251 del 19-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente79251
Número de sentenciaSL2050-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2050-2021

Radicación n.° 79251

Acta 17


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por DAVID RAFAEL GASTELBONDO BARRERA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 13 de junio de 2017, en el proceso que instauró contra la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA y la COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente solicitó se declarara que: (i) entre él y la Universidad Cooperativa de Colombia existió un contrato de trabajo a término indefinido, ejecutado desde el 15 de enero de 1998 hasta el 13 de diciembre de 2013; que desempeñó los cargos de coordinador, profesor de tiempo completo y catedrático, de la Facultad de Derecho de la seccional Ibagué; que fue ficticia la suscripción de los acuerdos cooperativos con las entidades de economía solidaria accionadas y que la relación de trabajo terminó sin justa causa por decisión unilateral de la empleadora.


Reclamó el pago de prestaciones sociales causadas durante la ejecución del contrato laboral, las indemnizaciones por despido injusto, pago inoportuno de las cesantías y la moratoria, así como la nivelación del salario que corresponda a la labor que desarrolló, los aportes al sistema general de pensiones y las costas procesales.


Relató que la Universidad Cooperativa de Colombia lo vinculó como catedrático de la Facultad de Derecho a partir del 15 de enero de 1998. Para ello, le pidió suscribir un convenio de trabajo asociado con la Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional Comuna. Precisó que esta forma de vinculación se mantuvo bajo sucesivos convenios, entre el 2000 y el 2003, cuando se desempeñó como Coordinador del Área de Derecho Penal; también, entre el 19 de enero de 2004 y el 26 de noviembre de 2011, en calidad de Coordinador, profesor de tiempo completo y catedrático de la citada Facultad.


Explicó que el 16 de enero de 2012 suscribió contrato a término fijo con la Universidad, para desempeñarse como Coordinador de la Facultad de Derecho de la Seccional Ibagué hasta el 30 de junio siguiente; así mismo, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de diciembre de ese año. Simultáneamente, suscribió otros contratos bajo la misma modalidad, para fungir como catedrático de la Facultad entre el 6 de febrero y el 9 de junio de 2012 y luego, desde el 1 de septiembre hasta el 24 de noviembre de esa anualidad. Finalmente, celebró contrato de trabajo a término fijo como profesor de tiempo completo, ejecutado entre el 14 de enero y el 13 de diciembre de 2013, cuando se dio por terminado sin justa causa.


Expuso que nunca hubo solución de continuidad entre las contrataciones descritas y siempre actuó bajo las órdenes de la Universidad llamada a juicio. Se quejó de que durante el lapso supuestamente regido por acuerdos cooperativos, no percibió prestaciones sociales, ni se hicieron los aportes completos al sistema de seguridad social (fls. 62 a 69 y 80 a 87).


La Universidad Cooperativa de Colombia se opuso a todas las pretensiones y propuso las excepciones de cobro de lo no debido, pago, compensación, «inexistencia del contrato laboral bajo continuada subordinación y dependencia entre la Universidad Cooperativa de Colombia y el trabajador asociado», «existencia de la prestación del servicio regida por medio de Acuerdos de Trabajo Asociado esto es la Cooperativa de Trabajo Asociado La Comuna, regulados por la Ley 79 de 1988 y no por el C.S.T.», inexistencia de las obligaciones pretendidas, falta de legitimidad en la causa por pasiva, mala fe del demandante, buena fe de la demandada y prescripción. Admitió que celebró los contratos de trabajo a término fijo mencionados por el demandante, así como sus extremos y funciones desempeñadas. Negó lo demás. (fls. 111 a 122).

Adujo que el accionante confundió las relaciones de tipo asociativo con los contratos de trabajo celebrados con la Universidad, ejecutados y liquidados conforme a las normas laborales aplicables. Recalcó que la vinculación a las cooperativas fue libre y voluntaria, y fue afiliado al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos laborales.


La Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional Comuna (fls. 123 a 139) y la Cooperativa de Trabajo Asociado La Comuna (fls. 151 a 171) coincidieron en su rechazo a la totalidad de las pretensiones. La primera, propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de contrato laboral, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, terminación por un modo legal del convenio de trabajo asociado y pago. La segunda, añadió compensación, no ejercicio de intermediación laboral, cumplimiento de los requisitos legales del trabajo asociado, prestación del servicio bajo un acuerdo de trabajo asociado, falta de causa, mala fe del demandante y buena fe de las demandadas.


Adujeron que el demandante se afilió libremente a dichas entidades de economía solidaria y estas cancelaron las compensaciones que correspondían para los cargos que desempeñó. Precisaron que por la condición de pensionado del actor, no hubo aportes al sistema de seguridad social en pensiones.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia del 22 de febrero de 2016, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué declaró que entre el actor y la Universidad Cooperativa de Colombia existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de julio de 2000 y el 13 de diciembre de 2013 (fl. 467 -Cd).


Tras declarar parcialmente probadas las excepciones de prescripción y pago, condenó a la Universidad a desembolsar a favor del actor $2.389.376.66 por prima de servicios, $23.614.710.35 por auxilio de cesantías y $2.894.589.10 por sus intereses, $2.288.874.83 por vacaciones, $19.187.244.00 a título de indemnización por despido sin justa causa, $65.801.787.00 por no consignación del auxilio de cesantías y $71.063.87 diarios a partir del 14 de diciembre de 2013 hasta por 24 meses, de ahí en adelante, intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, hasta su pago efectivo. También la gravó con las costas del proceso.


Declaró solidariamente responsable a la Cooperativa de Trabajo Asociado La Comuna y absolvió a la Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional Comuna. Negó las demás pretensiones.


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