SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116519 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116519 del 01-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2021
Número de sentenciaSTP8873 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 116519

PresidenciaPenalColo2


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP8873 – 2021

Tutela de 1ª instancia No. 116519

Acta No. 134

B.D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la S. la acción interpuesta por J.P.B., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, magistrada S.L.A.G. y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El 26 de junio de 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de B. – Santander, acumuló en cuarenta (40) años de prisión dos condenas impuestas a J.P.B., así:

1.1. Proceso 68001600000020070006200: Por hechos ocurridos en el año 2006, fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de B., mediante sentencia del 23 de enero de 2008, a la pena de cuarenta (40) años de prisión, como coautor de la conducta punible de homicidio agravado en concurso homogéneo.

1.2. Proceso 68001310700120130001100. Por hechos ocurridos entre los 2001 y 2006, fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de B., mediante sentencia del 8 de abril de 2013, a la pena principal de 36 meses y 20 días de prisión, como como coautor del delito de concierto para delinquir agravado.

2. Actualmente, el proceso lo vigila el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que, mediante proveído del 19 diciembre de 2020, negó a J.P. BARRAGÁN el beneficio administrativo para salir del lugar de reclusión durante 72 horas, por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

3. Por vía del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 23 de marzo pasado, confirmó la decisión de primera instancia.

4. Inconforme con lo anterior, el accionante sostiene que la norma aplicada para negar el permiso administrativo, numeral 5°, artículo 147 de la Ley 65 de 1993, no se encuentra vigente, toda vez que la disposición que modificó dicho numeral – Ley 504 de 1999-, en virtud de su artículo 49, era aplicable máximo por 8 años.

5. Por lo expuesto, pretende que se conceda el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso, dignidad humana e igualdad y, en consecuencia, se dejen sin efecto las decisiones que negaron el permiso administrativo solicitado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El 29 de abril pasado fue admitida la acción de tutela y se surtió el traslado a los accionados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, precisó que el accionante ha estado privado de la libertad por las diligencias que vigila, desde el 3 de mayo de 2007.

Refirió que, mediante auto del 19 de octubre de 2020, negó al sentenciado el beneficio administrativo de 72 horas, decisión que fue confirmada el 23 de marzo de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

2. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio informó que el 15 de febrero de 2021 le fue asignado por reparto el conocimiento en segunda instancia de la apelación propuesta por el accionante contra el auto proferido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 19 de octubre de 2020, mediante el cual negó al sentenciado la autorización del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por encontrarse condenado por delitos de la justicia especializada, respecto de los cuales no había cumplido el 70% de la pena, requisito exigido por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, que modificó el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

Informó que el 23 de marzo hogaño confirmó la decisión apelada, por considerar que efectivamente el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, que modificó el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, se encuentra vigente y, por ende, la decisión del a quo era acertada, toda vez que el accionante no había cumplido el 70% de la pena impuesta.

Considera que la acción de tutela es improcedente, en cuanto su objetivo es cuestionar una decisión judicial respecto de la cual se agotaron los recursos, para que por medio de dicho mecanismo se le conceda el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, es decir, busca en convertirla en una especie de tercera instancia, con lo cual se desplazaría a la jurisdicción competente para resolver el asunto que, en este asunto, no es la del juez de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con el artículo 1°, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si frente a la decisión de no conceder el permiso administrativo para salir del lugar de reclusión durante 72 horas al tutelante J.P.B., se configura el defecto sustantivo, en razón de la pérdida de vigencia del numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, invocado por las autoridades judiciales...

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