SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01591-00 del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210993

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01591-00 del 03-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Junio 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-01591-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6384-2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6384-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01591-00

(Aprobado en sesión de dos de junio dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la acción de tutela que G. Torres Santamaría y G.S.R. promovieron contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado 2º Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso reivindicatorio No.2013-0382-00.


ANTECEDENTES


1. Los gestores pretenden que se ordene al Tribunal fustigado que deje sin valor y efecto la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020 y, en su lugar, emita una nueva decisión en la que niegue la prosperidad de las excepciones invocadas en el proceso reivindicatorio No. 2013-0382-00.


Como soporte de sus pretensiones señalaron que en el año 2013 promovieron demanda reivindicatoria contra M.C. y J.S. por el inmueble identificado con el folio No.300-206671. Del asunto conoció el Juzgado 2º Civil del Circuito de B. (2013-382-00). Indicaron, que en el año 2015, los demandados señalados instauraron proceso de pertenencia, por el mismo inmueble, del cual conoció el Juzgado 2º Civil Municipal de B. (2015-447-00). En este asunto se profirió sentencia favorable a las pretensiones (12 julio 2016).


Precisaron que el 22 de mayo de 2018 fue proferida la sentencia en el proceso reivindicatorio aludido, en la que se declararon probadas las excepciones de fondo denominadas “Falta de los Presupuestos de la Acción Reivindicatoria” y “Prescripción Extintiva del Derecho de Dominio”. Promovieron recurso de apelación contra la referida decisión y una vez escuchados los alegatos de conclusión, el Tribunal accionado anunció que revocaría la sentencia; sin embargo, la Magistrada C.R. se declaró impedida, lo que condujo a que la sala de decisión se reintegrara y al decidir nuevamente el asunto se confirmara la decisión de primer grado.


A juicio de los actores, el Juzgado Municipal referido, que decidió la pertenencia, prevaricó y no tuvo en cuenta la existencia del proceso reivindicatorio y tampoco el término de prescripción. Además señalaron que al decidirse el proceso reivindicatorio se halló probada la cosa juzgada, y para tal efecto «(...) en sus consideraciones, manifiesta que como ya cursó demanda de pertenencia en donde salieron avante las pretensiones que allá como demandantes formularon en pertenencia las aquí demandadas en el reivindicatorio, aseverando que no puede hacer nada diferente que respetar lo que ya se sabe, que es una sentencia que está en firme (…)», argumentos que, a su juicio, desconocen las reglas que regulan la cosa juzgada.


Precisaron que el punto central de su queja consiste en evidenciar «que se incurrió en una vía de hecho tanto en el proceso de pertenencia como en el proceso reivindicatorio, toda vez que se configuro un DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO. Lo anterior, toda vez que se adjudicó el bien por prescripción sin tener el tiempo para ello y en el reivindicatorio se tuvo en cuenta para fallar una decisión que va en contra de la ley. (art. 2531 del C.C.)».


Finalmente, informaron que por lo acontecido en el proceso de pertenencia ya habían promovido acción de tutela.


2. La S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. remitió copia digital de las audiencias realizadas en el curso de la segunda instancia del proceso reivindicatorio No.2013-0382-00. El Juzgado 2º Civil Municipal de B. adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes y señaló que la queja central está enfilada a cuestionar el proceso reivindicatorio No. 2013-0282 que conoció en primera instancia el Juzgado 2º Civil del Circuito de la misma ciudad.

El Juzgado 2º Civil del Circuito de B. manifestó que adelantó el trámite procesal con apego a la ley y al respectivo precedente jurisprudencial, lo que condujo a que adoptara la correspondiente decisión dentro del margen de autonomía que éstos le conceden, sin violentar con ello derecho fundamental alguno de los accionantes.


CONSIDERACIONES


El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que respecto de las quejas presentadas frente al proceso de pertenencia No. 2015-447 se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y, respecto a lo aducido con relación a la actuación surtida en el proceso reivindicatorio No. 2013-0382, se advierte que las actuaciones de las autoridades judiciales accionadas fueron razonables.


Del escrito de tutela se infiere que aunque los gestores presentaron reparos respecto de la actuación surtida por el Juzgado 2º Civil Municipal de B. en el proceso de pertenencia No. 2015-447-00, fueron ellos mismos quienes manifestaron que por esas discrepancias ya promovieron acción constitucional de la cual conoció el Juzgado 1º Civil del Circuito de B., en primera instancia, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad, decisiones en las cuales no se accedió al amparo reclamado. Luego, como en el libelo introductorio no se aludió a la existencia de hechos nuevos que dieran lugar a la variación de lo analizado en sede constitucional, puede afirmarse que sobre ese ítem se advierte la configuración de la «cosa juzgada constitucional» que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado.


Adviértase que una interpretación contraria...

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