SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110735 / 773 del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110735 / 773 del 24-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110735 / 773
Fecha24 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8229-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP8229-2021

Radicación n° 110735 (773)

Acta 160.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.E.R.B., frente a la decisión proferida el 20 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual negó la acción de tutela formulada contra la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. y la Compañía Servicios Integrales de Gestión y Mejoramiento Administrativo (SERSIGMA), por la presunta vulneración de los derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la propiedad, al trabajo, al mínimo vital, a la defensa y a la dignidad humana, trámite al que fue vinculada la Fiscalía 18 Especializada de Extinción de Dominio.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la forma como sigue:

Sostiene el accionante que adquirió la posesión por compraventa efectuada a M.I.C., del Local 18, ubicado en el Pasaje Real del municipio de Honda, Tolima, la cual viene ejerciendo desde el 25 de noviembre del 2017.

Manifiesta que recibió comunicación de la SAE y de SERSIGMA, indicándole que se debía legalizar la ocupación y/o entrega del inmueble, con la advertencia de desalojo ante renuencia reiterada, otorgando como plazo para la firma del contrato de arrendamiento el 13 de marzo pasado, pues de lo contrario, el 20 de marzo siguiente a las 7:00 a.m., se procedería a su desalojo junto con las autoridades pertinentes, sin adelantarse el trámite policivo de lanzamiento por ocupación de hecho.

Agregó que desconoce la existencia de una decisión judicial que haya ordenado la extinción de dominio sobre el mencionado local.

En consecuencia, solicita “TUTELAR de manera transitoria mis derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, al derecho a la defensa, el derecho de propiedad, y el acceso a la administración de justicia del suscrito J.E.R.B.; y como consecuencia, que la parte accionada dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a iniciar el correspondiente proceso de Lanzamiento por ocupación de hecho; y la parte actora a acudir ante la justicia competente en vía de adquirir el bien por prescripción extraordinaria dentro de los 6 meses a la ejecutoria de la sentencia de Tutela.”

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante fallo del 20 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo. Decisión que fue impugnada, por lo que, se dispuso la remisión a esta Sala de Casación Penal.

De conformidad con la constancia que antecede, el expediente digital fue recibido el 1° de junio de 2020, al correo electrónico dispuesto para entonces jaimehumbertoma@hotmail.com, “sin que por parte del entonces Auxiliar Judicial I se hubiese realizado la entrega de la misma”, razón por la cual, el actual auxiliar, al percatarse de la situación, procedió a su inmediato reparto.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó el amparo con fundamento en que, al existir un proceso de extinción de dominio en curso, es al interior de éste donde el accionante debe formular su postulación frente a los derechos que alega de cara al inmueble afectado. Además de no evidenciarse perjuicios irremediables que tornen viable la intervención extraordinaria del juez de tutela.

Puntualizó que, la comunicación del 20 de marzo del 2020 que le envió la depositaria provisional designada por la SAE no informa que se hará el desalojo, sino que va dirigida a solicitar la entrega voluntaria del inmueble. Y en caso, de que ello ocurra, tiene la posibilidad de participar activamente en dicho procedimiento.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante quien funda su disenso en que, el tribunal de primera instancia no abordó el tema propuesto en la demanda de tutela, que señala, corresponden a: i) la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio, para que, en el término de 6 meses iniciar proceso de pertenencia en relación con el local que ocupa y que es sujeto de extinción de dominio y ii) las irregularidades e inobservancia de protocolos por parte de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. y la Compañía Servicios Integrales de Gestión y Mejoramiento Administrativo (SERSIGMA) -depositaria provisional- en el procedimiento que han llevado a cabo.

De otra parte, señala que, el A-quo dio credibilidad al dicho de las mencionadas y tuvo en cuenta las intervenciones que éstas efectuaron cuando la acción de tutela estuvo a cargo del Juzgado Segundo Civil del Circuito, siendo que finalmente, se dispuso una nulidad, en virtud de la cual, terminó remitiéndose la tutela como de primera instancia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

Indicó además que, finalmente, las accionadas nunca le informaron el “juzgado” que tiene a cargo la acción de extinción de dominio; hecho respecto del cual, el A-quo no se pronunció.

Adicionalmente, reprodujo nuevamente el contenido de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por J.E.R.B., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción promovida frente al procedimiento que han adelantado la Sociedad de Activos Especiales y Servicios Integrales de Gestión y Mejoramiento Administrativo (SERSIGMA) -depositario provisional designado por aquel- con ocasión de la medida cautelar decretada dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta contra varios bienes, entre ellos, el local del que dicho ciudadano aduce ser poseedor.

Pues bien, como lo indicó el accionante en el escrito de impugnación, los escenarios constitucionales propuestos en la demanda de tutela, son básicamente dos. En el primero, se encuentran los cuestionamientos relacionados con su condición de poseedor del local que actualmente es objeto de proceso de extinción de dominio. El segundo, se circunscribe a las actuaciones administrativas adelantadas por la SAE y SERSIGMA -depositaria provisional-, en virtud de las cuales, se le ha exigido legalizar su permanencia en éste, so pena de proceder al desalojo.

Del trámite de extinción de dominio

En este punto, se enmarcan las alegaciones del accionante relacionadas con que, es poseedor del local respecto del cual se adelanta el proceso de extinción de dominio y todas aquellas relativas a la improcedencia de adelantar un proceso de extinción de dominio por no tener un origen ilícito.

Frente a este punto, se confirma la decisión de primera instancia, pues en efecto, no es viable discutir por vía de tutela, temas propios de la acción de extinción de dominio y no cumplirse los presupuestos para enmarcar la condición de J.E.R.B. una situación de perjuicio irremediable que ameriten conceder el amparo como mecanismo transitorio.

Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-590- 2005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP14822-2019,...

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