SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00487-00 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211057

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00487-00 del 26-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Mayo 2021
Número de expedienteT 1100102300002021-00487-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5934-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5934-2021

Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00487-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la acción de tutela instaurada por J.G.D. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Relatoría de la Sala de Casación de esta Corporación.

ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de sus derechos de petición y «acceso a la información pública», que aduce conculcados por las autoridades encausadas, habida cuenta que el 6 de abril de 2021, al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, elevó solicitud dirigida a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, pretendiendo «copias informales de la sentencia de abril 21 de 1953 (C.S.J. Sala de Casación Civil)».

Refirió que a la fecha de presentación de la salvaguarda la autoridad accionada no ha dado respuesta a su solicitud, incumpliendo los términos dispuestos por la Ley 1755 de 2015, así como los precedentes jurisprudenciales que rigen la petición.

2. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA

  1. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia manifestó que no conoce la petición a la que refiere el accionante, pues la misma se remitió al correo electrónico «info@cendoj.ramajudicial.gov.com… que puede estar asignada al Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, oficina adscrita al Consejo Superior de la Judicatura», sin que dicha dependencia la enviara a esta Colegiatura; destacó que la presidencia no es la encargada de responder consultas encaminadas a remitir las copias pretendidas, que «el interesado puede visitar la página web -www.cortesuprema.gov.co-, en el enlace -jurisprudencia-relatorías-, aplicativo que le permitirá depurar la búsqueda de acuerdo con los criterios que estime pertinentes».

  1. La Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que la Corporación ofrece, a través del sistema de Consulta de Jurisprudencia Java, a los usuarios la facilidad de consultar y descargar el formato digital de las providencias; que, para el caso concreto, sin cursar solicitud o requerimiento previo, el accionante puede acceder a lo pretendido, esto es, a la consulta del fallo de 21 de abril de 1953 proferida, para ese entonces, por la Sala de Negocios Generales; resaltó que «la recuperación de la información jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia a partir de 1886 -en los distintos formatos digitales- se encomendó por el legislador al Consejo Superior de la Judicatura quien, mediante contrato 080 de 2010, se encargó de dicho propósito, con la coordinación del Centro de Documentación Judicial CENDOJ. La base de datos que resultó de dicha contratación reposa en el referido sistema de consulta jurisprudencial JAVA»

  1. El Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- instó la improcedencia del resguardo por hecho superado, pues con oficio CDJO21-407 de 19 de mayo de los corrientes dio respuesta a la petición del gestor, anexando la sentencia solicitada; remitió copia de dicha contestación y sus anexos

CONSIDERACIONES

1. El artículo 23 de la Carta Política garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, bien sean de interés general o particular. En consecuencia, el derecho de petición tiene una doble dimensión: (i) la posibilidad de acudir ante el destinatario y (ii) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada.

Bajo esa óptica, «la acción de tutela deviene procedente, si se establece la vulneración al derecho fundamental de petición; para ello es presupuesto indispensable la existencia de actos u omisiones de la autoridad que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente sobre lo solicitado» (CSJ STC, 21 mar. 2012, rad. 2012-00068-01; reiterada en STC, 22 oct. 2013, rad. 2013-01073-01).

2. Lo pretendido por el promotor del amparo es que se ordene a las autoridades accionadas responder su petición elevada el 6 de abril de 2021, por medio de la cual pide copia informal de la sentencia proferida el 21 de abril de 1953 por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

3. De la documentación obrante en el plenario se concluye que:

(i) Conforme a la información aportada por el mismo interesado, el 6 de abril de 2021, al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, elevó solicitud dirigida a la Presidencia de la Corte Constitucional, solicitando «copias informales de la Sentencia de abril 21 de 1953 (C.S.J. Sala de Casación Civil)».

(ii) El Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, con oficio CDJO21-407 de 19 de mayo de 2021, respondió la petición al solicitante, indicándole:

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