SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59171 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211204

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59171 del 16-06-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59171
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2415-2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

SP2415-2021

R.icación Nº 59171

Acta No. 152

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.E.L.B., contra la sentencia del 7 de octubre de 2020, por medio de la cual el Tribunal Superior de S.M., modificó la dictada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, para tenerlo como responsable de los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía, consumado y tentado, en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de interviniente, en concurso heterogéneo con uso de documento público falso, en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

Fueron resumidos en el fallo de segundo grado, así:

«Se acusó a J.E.L.B. de haber entregado a E.A.E.O., B.A.C.R., P.B.V.G., quienes fungieron como abogados de la parte demandante al interior de los procesos: 188-07 y 132-07, 420-07 y 441-07 y 211-07, respectivamente, todos tramitados ante el Juzgado 2º Civil Municipal de Ciénaga – M.; demandas elaboradas con poderes, facturas y documentos falsos del Instituto de Seguro Sociales de M., a efectos de demandar a dicha entidad para el pago de obligaciones inexistentes, con facturas de cobro prescritas y sin el lleno de los requisitos procesales para demandar. El mismo modus operandi se utilizó en el proceso 109-06, adelantado ante Juzgado 6º Civil Municipal de S.M., esta vez entregándose la documentación al abogado de la parte demandante: C.B.C., por parte de Ó.V.R., en asocio con el hoy procesado. Se produjo en total un desfalco al erario público de más de $846.000.000.»

ANTECEDENTES

1. Por tales sucesos, el 22 de octubre de 2009, la Fiscalía 53 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, profirió resolución de apertura de instrucción[1], a la cual dispuso la vinculación de J.L.B.[2]-, a quien se le recibió indagatoria el 16 de diciembre de 2009[3].

2. Mediante resolución del 11 de diciembre de 2015, la Fiscalía 19 Seccional adscrita a la Unidad Nacional Anticorrupción, se abstuvo proferir medida de aseguramiento en contra de J.E.L.B., al tiempo que profirió resolución de acusación por los «delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía (artículo 397 inciso 2º C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de determinador (artículo 30 C.P.), en concurso heterogéneo y sucesivo (artículo 31 C.P.) con los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso (artículo 287 en concordancia con el 290 del C.P.) en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de coautor, y concierto para delinquir agravado, en calidad de coautor (artículo 340 inciso 1º y C.P.) con la circunstancia genérica de que trata el numeral 1º del artículo 58 del C.P.[4]

Interpuesto recurso de apelación por la defensa y la parte civil, la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en resolución del 12 de abril de 2016, resolvió[5] revocar parcialmente la decisión para descontar la circunstancia de agravación por la conducta de concierto para delinquir y, en ese orden, precluir la investigación por este ilícito por prescripción de la acción penal. En lo demás la confirmó[6].

3. Asignado el asunto al Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M. y cumplida la etapa de juzgamiento, en sentencia del 27 de noviembre de 2018[7] condenó al acusado a la pena principal de 143 meses de prisión y multa equivalente a $491.278.000 como penalmente responsable de los delitos de «peculado por apropiación agravado por la cuantía; consumando y tentado, en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de determinador, en concurso heterogéneo y sucesivo con las conductas punibles de falsedad material en documento público agravado por el uso». Asimismo, lo condenó al pago de perjuicios materiales a favor del Instituto de Seguro Social por valor de $491.278.000, debidamente indexados para el momento de su cancelación.

No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

4. Contra ese fallo, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación en cuya virtud el Tribunal Superior de S.M. en proveído del 7 de octubre de 2020[8], lo modificó para «decretar en favor de N.E.L.B. (sic) la extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de falsedad material en documento público agravado por el uso correspondiente a los hechos investigados relacionadas con el proceso ejecutivo 109-2006 tramitado ante el Juzgado 6º Civil Municipal de S.M.» y condenar «a J.E.L.B. (…) a la pena principal de 107 meses de prisión, manteniendo la pena de multa impuesta por el a quo, como penalmente responsable de las conductas punibles de peculado por apropiación agravado por la cuantía en las modalidades de consumado y tentado, en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de interviniente, en concurso homogéneo y sucesivo con uso de documento público falso». En lo demás lo ratificó.

5. Interpuesto recurso extraordinario de casación, en providencia AP1522-2021, del 28 de abril del año en curso, la Sala resolvió no admitir la demanda respecto de los cargos segundo, tercero y cuarto, y declarar ajustado el cargo primero.

LA DEMANDA

Cargo primero[9].

Al amparo del numeral 3, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación al debido proceso, por falta de aplicación de los artículos 82, 83, 84 y 86 del Código Penal, y consecuente aplicación indebida del canon 291 ídem, que tipifica el delito de uso de documento público falso.

Señaló que, conforme con la variación de la calificación realizada por el Tribunal (de falsedad material en documento público agravada por el uso a uso de documento público falso), las conductas que el ad quem ajustó al delito de uso de documento público falso y por las que se condenó prescribieron en la fase instructiva.

Destacó que, en tanto la conductas se consumaron cuando ingresaron al tráfico jurídico los documentos tachados de apócrifos con las demandas ejecutivas interpuestas en los procesos 2007-132 (15 de febrero de 2007), 2007-188 (22 de marzo de 2007), 2007-420 (26 de julio de 2007), 2007-441 (3 de agosto de 2007), 2007-211 (22 de marzo de 2007), 2006-109 (6 de marzo de 2006), para la fecha en que cobró ejecutoria la resolución de acusación -12 de abril de 2016- había trascurrido más de 8 años, límite máximo de la pena fijada para el respectivo injusto.

De modo que, para cuando se resolvió el asunto en sede de segunda instancia, la acción penal estaba prescrita en la fase de instrucción, por consiguiente, lo correcto era que el juez colegiado procediera a tal declaratoria.

Por lo anterior, solicitó «se sirva declarar la prescripción de la acción penal de todos y cada uno de los delitos de uso de documento falso objeto de condena y, en consecuencia, decretar cesación de procedimiento en favor del encartado».

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal acogió la postulación del recurrente en la medida que la variación de la calificación jurídica efectuada por el Tribunal incidió en la contabilización de términos para declarar el fenómeno prescriptivo.

Indicó que si los documentos tachados de apócrifos fueron usados en el año 2007 o antes, y la conducta reprobada se tipificó como uso de documento público falso, el instituto deprecado por la defensa se consolidó antes de que cobrara ejecutoria la resolución de acusación el 12 de abril de 2016, en tanto, la pena máxima para dicho delito era de 8 años, sin el aumento de la Ley 890 de 2004.

Consecuente con lo anterior, solicitó casar la sentencia en el sentido de declarar la prescripción de la acción penal y cesar todo procedimiento, solamente, por el delito de uso de documento público falso y, a su vez, redosificar la pena.

CONSIDERACIONES

1. Conforme con el cargo admitido, la Sala se remite a constatar si se configuró el fenómeno de la prescripción por el delito de uso de documento público falso.

A ese respecto, como bien lo preciso el Ministerio Público en su intervención, y quedó reseñado en los antecedentes de esta decisión, el Tribunal Superior de S.M. al desatar la apelación, varió la calificación jurídica de las conductas imputadas como falsedad en documento público agravadas por el uso a la de uso de documento público falso, al considerar que:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR