SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117203 del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117203 del 10-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8950-2021
Número de expedienteT 117203
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Junio 2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP8950-2021

Radicación n.° 117203

(Aprobado acta n° 149)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por L.E.S.C. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión n.º 1-, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital.

A la presente actuación fueron vinculados el Juzgado 5º Laboral del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal, ambos de Cali, y las partes e intervinientes dentro del proceso impulsado por el actor.

ANTECEDENTES

1. fundamentos de la acción

1.1. L.E.S.C. promovió demanda ordinaria contra C. para que le sea reconocida la pensión de vejez a partir del 25 de agosto de 2009, teniendo en cuenta lo aportado en toda su vida laboral, con inclusión del lapso comprendido entre el 1.° de enero de 1967 y el 31 de enero de 1971, durante el cual trabajó para T.C.P.J.. Asimismo, pidió se le reconozca el retroactivo pensional, los intereses moratorios, las costas y agencias en derecho.

1.2. La actuación correspondió al Juzgado 5º Laboral de del Circuito de Cali y mediante fallo del 24 de abril de 2018, condenó a P.J. a pagar el cálculo actuarial a C., conforme al Decreto 1887 de 1994 y, una vez obtenida la reserva actuarial, ordenó a esta última reconocerle la pensión de vejez al actor.

1.3. Al resolver el recurso de apelación de la pasiva y la consulta a favor de C., mediante sentencia del 4 de febrero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de esa ciudad revocó la de primer nivel y absolvió a los demandados de todas las pretensiones, con costas a cargo del convocante.

1.3. L.E.S.C. impetró el recurso extraordinario de casación, y en fallo CSJ, SL463-2021, 10 feb. 2021, la Sala de Casación Laboral no casó el fallo de segunda instancia.

1.4. S.C. cuestiona la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral homóloga, al determinar que la accionada no valoró adecuadamente las pruebas que demostraban que si es acreedor a la pensión de vejez.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral accionada vulneró los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital de la parte actora, al interior del proceso laboral que impulsó para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que en el proceso ordinario laboral promovido por el actor se agotaron los recursos de ley y de forma oportuna se acude al amparo.

La Sala anticipa que la providencia cuestionada y emitida en sede de casación CSJ, SL463-2021, 10 feb. 2021, mediante la cual resolvió no casar el fallo de segunda instancia del 4 de febrero de 2019, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, resulta razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales.

En esa ocasión, se determinó que debía analizarse si el Tribunal erró al no encontrar acreditada la prestación del servicio por parte del demandante, desde el 1º. de enero de 1967 al 31 de enero de 1971. Por ello recordó que sin desconocer la naturaleza fáctica de la acusación, esa Corporación, de manera reiterada y pacífica, ha considerado que el hecho generador de las cotizaciones al sistema pensional es la relación de trabajo. Así, la actividad efectiva, desarrollada en favor de un empleador, causa o genera el deber de aportar al sistema pensional a nombre del trabajador afiliado. De allí que, precisamente, para que un empleador sea condenado a pagar aportes es necesario que existan pruebas razonables o inferencias...

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