SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116882 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116882 del 15-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7111-2021
Fecha15 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116882






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP7111-2021

Radicación nº 116882

Acta nº 151



Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Sociedad BOTERO LOSADA S.A., a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 17 de marzo del presente año por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por medio del cual le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en actuación que vinculó al Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso laboral No. 2018-00435-00.



PROBLEMA JURÍDICO


Corresponde a la Sala determinar si se encuentran acreditados los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, y en consecuencia, es procedente dejar sin efectos la sentencia emitida el 2 de diciembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual confirmó la de primer grado que decretó la terminación sin justa causa del contrato laboral celebrado entre la sociedad accionante BOTERO LOSADA S.A. y la ciudadana L.M.M. de M. y le ordenó el pago de la indemnización correspondiente.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 10 de marzo del año en curso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y demás partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué hizo un recuento del trámite adelantado por su despacho y adujo que con su actuación no vulneró derechos fundamentales.


2. En similares términos se pronunció la Sala Laboral del Tribunal Superior, quien además afirmó que la sociedad accionante no cumplió con los requisitos exigidos en la ley para adelantar el procedimiento de despido de la trabajadora Luz Mary Montealegre de M., lo que motivó a decretar el despido sin justa causa y a acceder a las pretensiones de la demandante ordenando el pago de perjuicios.


3. Las demás partes vinculadas guardaron silencio durante el término de traslado.



FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral negó el amparo deprecado luego de considerar que la decisión adoptada por el tribunal accionado se soportó en una interpretación razonable e imparcial de los elementos de juicio allegados al proceso, sin que tal razonamiento hubiese comportado la incursión en alguna vía de hecho o defectos específico de procedibilidad.


De igual forma señaló que insistir en una controversia que ya fue resuelta por el juez natural de la causa hacía improcedente la acción de tutela, pues por mandato constitucional prima la autonomía e independencia judicial.



IMPUGNACIÓN


Notificada del contenido del fallo la sociedad accionante lo impugnó argumentando que el tribunal violó su derecho al debido proceso por cuanto no aplicó la normada a regular el caso, pues en su criterio debió partir de lo dispuesto en el artículo 62 numeral 6º del Código Sustantivo del Trabajo y no de lo señalado en el numeral 9º. En consecuencia solicitó revocar la decisión de primera instancia y en su lugar ordenar al tribunal emitir una nueva sentencia con fundamento en el artículo 62 numeral 6º del CST.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.


2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico planteado atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación en lo equivocado que resulta tomar la acción de...

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