SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00113-01 del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00113-01 del 10-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002021-00113-01
Fecha10 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6844 -2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H.G.N.

Magistrada ponente

STC6844 -2021

Radicación nº 05001-22-10-000-2021-00113-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Anotado lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 11 de mayo de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que P.E.A. le instauró al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 0320180078200.

ANTECEDENTES

1.- El libelista, a través de apoderada, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad y derechos fundamentales de los niños» para que, en consecuencia, se ordenara «declarar nula la sentencia del 22 de abril de 2021 y, en su lugar ordene rehacer la misma, teniendo en cuenta las verdaderas condiciones del progenitor alimentante, a fin de decretar una cuota alimentaria que sea repartida en un 50% de su salario para sus cuatro hijos».

En sustento, narró que ante el Juzgado Tercero de Familia de Medellín adelantó proceso de fijación y disminución de cuota alimentaria contra E.M.A., como representante de L. y N.E.M. (rad. nº 2018-782-00), cuyo petítum también incluía a la menor P.E.C..

Señaló que luego de admitido el libelo (14 dic. 2018), anexó memorial informado el nacimiento de su hijo I.E.M. el día 23 de mayo de 2019 (14 jun. de 2019), «sin que a la fecha se haya dado respuesta al mismo».

Adujo que en el veredicto atacado no se tuvo en cuenta para «la fijación de alimentos» la totalidad de «sus cuatro hijos» (22 abr. 2021), pues el sentenciador «fijó las cuotas alimentarias» solamente a favor de L. y N.E.M., sin hacer una valoración probatoria adecuada frente a su salario actual, ni de la documentación que acredita la existencia de más descendientes, en tanto enunció que «sus dos hijos Pomponia e Israel no fueron incluidos al proceso o a la demanda».

A., que además, partió del hecho errado que su salario mensual era $6´000.000.oo, al incluir $2.000.000.oo que recibe en «razón de una deuda que le están cancelando y fue tenida en cuenta por parte del Juez como un ingreso duradero para toda la vida de los alimentarios, lo cual no es un rubro de carácter VITALICIO puesto que dicha deuda culminará, más exactamente el día 15 de octubre de 2023 y mi prohijado quedará en mora por la imposibilidad de pagar dicha cuota»; y concluyó desacertadamente que «viaja al BRASIL por motivos laborales, apreciación que emite sin pruebas reales y veraces que afirmen dicha apreciación».

Finalmente, afirmó que la providencia no reviste claridad, en tanto desconoce el porqué de los conceptos de «los rubros económicos de quinientos mil pesos ($500.000) en junio y un millón de pesos ($1.000.000) en diciembre» y mostró inconformidad con el hecho que en el mismo «no se le impuso cuota a la madre, a pesar de que la ley presume que cualquier colombiano devenga un salario mínimo legal mensual vigente».

2.- El Juzgado Tercero de Familia de Medellín allegó digitalmente el juicio debatido para su inspección.

E.M.A. se opuso a la demanda superlativa.

La Procuraduría 17Judicial II de Infancia Adolescencia Familia y Mujeres manifestó que de los anexos se desprende que el estrado cuestionado incurrió en «vía de hecho al desconocer los derechos de estos niños», por lo que estimó «necesario la intervención del Juez Constitucional, en aras a que se les respete el derecho a estos dos niños, y que el juez en su decisión final los vincule y salvaguarde sus derechos».

FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

El a quo negó el auxilio, en tanto halló razonable el pronunciamiento reprochado.

El gestor apeló exponiendo planteamientos similares a los inaugurales, agregando que la primera instancia incurrió en «vías de hecho» al desconocer «la valoración de los argumentos enunciados en la demanda», ignorándolos y omitiendo referirse a ellos, por lo que, en su criterio, dejó de apreciar las pruebas adosadas a este ruego, como el concepto de la Procuraduría 17Judicial II de Infancia Adolescencia Familia y Mujeres.

CONSIDERACIONES

1.- De la evidencia allegada al plenario, ab initio se advierte el fracaso de la salvaguarda y la consiguiente convalidación de lo debatido, porque avizora la Sala que la sentencia de 22 de abril de 2021 dictada por el Juzgado Tercero de Familia de Medellín (exp. 2018-782-00), no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad procesal, sino que para ello tuvo en cuenta quienes son los verdaderos «demandados» en el juicio rebatido.

Fue así, como observó que en dicho paginario, «se tiene evidencia de otros hijos del accionante, pero que no fueron vinculados a esta causa» (minutos 11:30 -11:35), por lo que, ponderó las condiciones domésticas en la tasación de los alimentos para L. y N.E.M. (art. 419 del C.C.) y sobre ello estimó, en protección del interés superior de todos los menores que «(…) deberá ser cancelada dentro de los primeros 15 días de cada mes, ello teniendo en cuenta la edad de los menores, y el derecho de acceder en igualdad de condiciones a una cuota alimentaria, y en esa fijación también debe tenerse en cuenta el presunto derecho de otros menores de edad, que debe ser atendida por el mismo accionante, tratando con ello, no vulnerar los derechos de aquellos y el interior superior de estos» (minutos 23:26 – 23:45).

Lo anterior, en virtud a que la demanda fue promovida por P.E.A. sólo contra E.M.A. como representante legal de L. y N.E.M., con la que buscó disminuir la «cuota alimentaria» del primero y fijar la del segundo, en la que mencionó tener otra hija fuera del vínculo inicial, P.E.C., frente a quien no elevó petición alguna.

En otras palabras, dicha «demanda» no la dirigió contra la progenitora de P.E.C. y menos la de I.E.M., quien para la fecha de interposición no había nacido, y tampoco recurrió el auto admisorio que acumuló la «fijación» y «disminución» de «cuota alimentaria» (14 dic. 2018), ni las demás resoluciones proferidas en dicho sentido.

La mera manifestación en el escrito genitor de la existencia de otra hija (Pomponia), sin pretensión alguna en su contra (a través de su representante legal), y el aviso del nacimiento de Israel estando en curso el litigio, no conllevaba obligación para el fallador de adoptar decisión alguna tendiente a regular la cuota alimentaria frente a ellos.

El despacho acusado también empleó en el veredicto criticado, respecto de la solvencia económica del alimentante, la normatividad sobre la cual resolvió la excepción propuesta por la pasiva, como lo fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR