SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01913-00 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01913-00 del 01-07-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8083-2021
Número de expedienteT 1100102030002021-01913-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC8083-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01913-00

(Aprobado en sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).



Se resuelve la salvaguarda que Raúl Hernán Ardila Baquero le interpuso a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los intervinientes en el proceso que suscitó la queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. El libelista protestó porque la Corporación accionada revocó la sentencia de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que lo absolvió del delito de prevaricato por acción agravado y, en su lugar, lo condenó por dicho punible, e igualmente porque ratificó esa determinación al desatar la impugnación especial que formuló contra ella.


Expuso, en concreto, que la Magistratura querellada a través de las directrices objetadas desconoció la congruencia que debe existir entre el escrito de acusación y la sentencia condenatoria, ya que fue llamado a juicio por unos hechos y fue responsabilizado por otros.


Luego de precisar que la Fiscalía le imputó el delito de prevaricato por acción agravado a raíz de que, en su calidad de Juez Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, revocó la medida de aseguramiento privativa de la libertad que se le impuso a C.H.B.A. por las conductas de homicidio agravado en concurso homogéneo, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, destacó que dicha resolución solo se le reprochó porque, de acuerdo con el ente acusador, no había evidencias sobrevinientes que habilitaran la extinción de la medida, conforme lo prevé el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, la Corte lo condenó por un cargo mayor, al estimar que los elementos probatorios que el sindicado aportó como novedosos no eran suficientes para descartar su participación o autoría respecto de la totalidad de las conductas que se le atribuyeron, lo que vulneró sus garantías al debido proceso y defensa.


En consecuencia, imploró que a la Colegiatura demandada se le ordene «proferir una nueva sentencia que se apegue en su integridad a los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación que en su momento fuera formulado en [su] contra por el punible de prevaricato por apropiación agravado».


2. El Magistrado que presidió la S., a través de la cual se desató la impugnación especial de la primera condena, precisó que la alegación del actor fue dilucidada desfavorablemente en dicha ocasión, conforme a los argumentos vertidos en la respectiva providencia.


La Fiscal 100 Delegada ante el Tribunal de Bogotá – Dirección Nacional contra la Corrupción- hizo un recuento del proceso fustigado e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR