SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01913-00 del 01-07-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8083-2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-01913-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 01 Julio 2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8083-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01913-00
(Aprobado en sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la salvaguarda que Raúl Hernán Ardila Baquero le interpuso a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los intervinientes en el proceso que suscitó la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El libelista protestó porque la Corporación accionada revocó la sentencia de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que lo absolvió del delito de prevaricato por acción agravado y, en su lugar, lo condenó por dicho punible, e igualmente porque ratificó esa determinación al desatar la impugnación especial que formuló contra ella.
Expuso, en concreto, que la Magistratura querellada a través de las directrices objetadas desconoció la congruencia que debe existir entre el escrito de acusación y la sentencia condenatoria, ya que fue llamado a juicio por unos hechos y fue responsabilizado por otros.
Luego de precisar que la Fiscalía le imputó el delito de prevaricato por acción agravado a raíz de que, en su calidad de Juez Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, revocó la medida de aseguramiento privativa de la libertad que se le impuso a C.H.B.A. por las conductas de homicidio agravado en concurso homogéneo, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, destacó que dicha resolución solo se le reprochó porque, de acuerdo con el ente acusador, no había evidencias sobrevinientes que habilitaran la extinción de la medida, conforme lo prevé el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, la Corte lo condenó por un cargo mayor, al estimar que los elementos probatorios que el sindicado aportó como novedosos no eran suficientes para descartar su participación o autoría respecto de la totalidad de las conductas que se le atribuyeron, lo que vulneró sus garantías al debido proceso y defensa.
En consecuencia, imploró que a la Colegiatura demandada se le ordene «proferir una nueva sentencia que se apegue en su integridad a los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación que en su momento fuera formulado en [su] contra por el punible de prevaricato por apropiación agravado».
2. El Magistrado que presidió la S., a través de la cual se desató la impugnación especial de la primera condena, precisó que la alegación del actor fue dilucidada desfavorablemente en dicha ocasión, conforme a los argumentos vertidos en la respectiva providencia.
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