SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01700-01 del 13-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01700-01 del 13-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
Número de sentenciaSTC2314-2023
Fecha13 Marzo 2023
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002021-01700-01




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC2314-2023 Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01700-01

(Aprobado en sesión de trece de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 22 de marzo de 2022, en la acción de tutela promovida por R.H.A.B. contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado nº 11001-02-03-000-2021-01913.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las Salas de esta Corporación acciondas.


Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se extrae que Raúl Hernán Ardila Baquero promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Penal en razón a que el 17 de septiembre de 2019 revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que lo había absuelto del delito de «prevaricato por acción agravado» y, en su lugar, lo condenó a la pena principal de 54 meses de prisión, y, porque además, el 5 de mayo de 2021 confirmó esa decisión al desatar la impugnación especial por él formulada.


Del amparo que fue radicado bajo el nº 2021-01913-01 conoció la Sala de Casación Civil, y mediante sentencia STC8083-2021 de 1º de julio de 2021 declaró «improcedente» la protección constitucional solicitada ante el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad. Impugnada esa decisión, la Sala de Casación Laboral en sentencia STL10053-2021 de 28 de julio de 2021 dispuso revocarla, para en su lugar «negar» el amparo invocado, tras determinar que la decisión cuestionada era razonable.


Adujo el accionante que esas determinaciones vulneran su derecho fundamental al debido proceso, pues en su criterio, «la tutela no tuvo fallo de primera instancia por la declaratoria de improcedente» de manera que, al ser revocada, la misma requería fallo de primera instancia. En ese sentido, manifestó que «se decidió en segunda instancia lo que no tuvo decisión en primera instancia, contraviniendo el principio constitucional de la doble instancia y dejando[lo] sin la posibilidad de impugnar el fallo». (sic)


2. Mediante sentencia STP3266-2022 de 22 de marzo de 2022, la Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo constitucional invocado por R.H.A.B. contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


El accionante impugnó esa decisión y en auto de 20 de abril de 2022 se concedió el recurso y las diligencias se enviaron a esta Sala para lo de su cargo.


3. La ponencia correspondió a la Magistrada Hilda González Neira, quien manifestó su impedimento para conocer de la acción al haber suscrito la sentencia STC8083-2021 de 1º de julio de 2021 proferida en el asunto cuestionado por el actor de radicado n° 11001020300020210191300, y, en consecuencia, dispuso remitir las diligencias a los demás Magistrados para lo pertinente.


4. Ingresadas las actuaciones a este Despacho, el 17 de agosto de 2022 manifesté que en los términos del numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, me encontraba impedida para resolver el asunto por hacer parte como Magistrada, de la Sala de Casación Civil autoridad directamente accionada, y, en ese orden, se dispuso remitir el expediente a la Presidencia de la Sala Plena para lo pertinente.


El 8 de septiembre de 2022 fue devuelto nuevamente a este Despacho, y mediante auto de 15 de noviembre siguiente, reitere encontrarme impedida y se envió el asunto al Magistrado que seguía en turno para lo de su cargo.

Posteriormente, manifestaron impedimento para conocer del mismo los H. Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, L.A.R.P., Octavio Augusto Tejeiro Duque y F.T.B., con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado en la Sala de decisión en la que se aprobó la sentencia STC8083-2021 aquí controvertida.


5. En relación con los impedimentos advertidos, la Sala de Casación Civil integrada por los conjueces designados, en auto AC263-2023 de 13 de febrero de 2023, resolvió negar el manifestado por la suscrita y aceptó los demás. Igualmente, ordeno remitir las actuaciones a este Despacho para lo pertinente.


En aras de atender lo dispuesto en la referida providencia, este amparo será decidido por los Conjueces previamente designados y la suscrita Magistrada como Ponente.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Fiscal 100 Delegada, adscrita a la Dirección Especializada contra la corrupción, luego de hacer un relato sucinto de las actuaciones del asunto cuestionado, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que ninguna orden o medida podría adoptarse por el juez constitucional, dirigida a la Fiscalía General de la Nación o a alguno de sus delegados, en aras de proteger el derecho invocado por el accionante.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por conducto de una de las Magistradas integrantes, requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no cuestionarse acción u omisión alguna de esa Corporación.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo constitucional, por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad. Al respecto indicó que la misma se dirige contra otra de igual naturaleza, en la que no se acreditó que fuera producto de fraude, falta de competencia o errores en la integración de del contradictorio.


Sostuvo, además, que la sentencia de tutela que Raúl Hernán Ardila Baquero cuestiona, fue remitida por la Sala de Casación Laboral a la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR