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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57235 del 28-07-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57235
Fecha28 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP3216-2021


E.P. CABRERA

Magistrado Ponente


SP3216-2021

Radicación 57235

Aprobado según A.N. 190


Bogotá, D.C, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. resuelve la impugnación especial interpuesta por la defensa de D.A.B.B. [Perseo] contra la sentencia condenatoria que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá1 profirió en segunda instancia, el 3 de diciembre de 2019, mediante la cual revocó la absolutoria emitida, el 26 de julio de 2018, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, por el delito de acto sexual violento.


HECHOS


El 29 de marzo de 2017, en Caracas (Venezuela), las menores M.S.E. [Minerva] y Y.P.L. [de 14 y 17 años, respectivamente], integrantes de la delegación colombiana en un certamen deportivo internacional de Karate, se hospedaron en la habitación 602 del Hotel Eurobuilding. Sobre las 10:00 p.m., llegó al cuarto, el adolescente D.A.B.B. [Perseo], de 15 años, deportista también congregado, que, instantes antes, les había quitado a las niñas la tarjeta de acceso al dormitorio, con la finalidad de conocer el número del asignado a ellas. Luego de tocar dos veces a la puerta, el menor se ocultó para no ser observado –poniendo un dedo en el «ojo» [mirilla] de la misma-, una vez Y.P.G.L. abrió la puerta, ingresó al recinto, no accediendo a la manifestación de la joven para que abandonara el lugar.


Después de que Y.P.G.L. entrara al baño a ducharse, D.A.B.B. [Perseo] se sentó en la cama, donde M.S.E. [Minerva] se encontraba realizando una tarea escolar, y le manifestó -en inglés- si quería tener sexo con él. Como M.S.E. [Minerva] lo ignoró, D.A.B.B. [Perseo] intentó levantarle la blusa para mirar sus senos y con la mano le tocó las piernas hasta llegar a la parte superior de estas, comportamiento rechazado por parte de la niña, por lo que lo empujó. En el momento en que M.S.E. [Minerva] le dio la espalda, el adolescente la cogió y la tiró a la cama, sin soltarla, por lo que quedó encima de ella y procedió a reírse y darle un beso en la nuca, instante en el que ella se zafó y se puso de pie.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 20 de septiembre de 2017, ante el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, se imputó a D.A.B.B. [Perseo] el delito de acto sexual violento2.


2. El 29 de septiembre siguiente, la Fiscalía 194 de la misma especialidad presentó el escrito de acusación3, la que fue asignada al Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. El 18 de enero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de acusación4.


3. El 14 de febrero de esa anualidad se realizó la audiencia preparatoria5. El juicio oral tuvo lugar en sesiones de 30 de mayo, 21 de junio y 10 de julio de 20186. En esta última data, el juicio concluyó y se emitió sentido de fallo absolutorio. El 26 de julio siguiente se hizo lectura de la sentencia7. La Fiscalía y el apoderado de víctimas apelaron la decisión.


4. El 3 de diciembre de 2019, la S. Veintinueve de Asuntos para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la apelación, revocó la providencia absolutoria y, en su lugar, condenó a D.A.B.B. [Perseo] como autor del delito de acto sexual violento. Como consecuencia de lo anterior, le impuso las penas principales de internación en medio semicerrado por el término de 24 meses que deberá cumplir en la O.P.A.N.8, un curso de capacitación en temas de género y prevención de la violencia contra la mujer, para lo que se pedirá la intervención del Defensor de Familia que designe el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –I.C.B.F.-, el que se coordinará con la Fundación Creemos en Ti9.


5. Advertidas las partes sobre la procedencia de la impugnación especial para garantizar la doble conformidad, dentro del término correspondiente, la defensora la interpuso y sustentó, con arreglo al artículo 235-2 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018, y conforme a las reglas trazadas por esta S. en AP1263-2019, rad. 54215.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá consideró que las pruebas aducidas y analizadas, bajo los principios de la sana crítica, son contundentes al demostrar la autoría y responsabilidad del menor D.A.B.B. [Perseo], de incurrir en el delito de acto sexual violento contra la menor M.S.E. [Minerva], en la habitación del hotel Eurobulding de la ciudad de Caracas.


Para la Corporación, los testimonios de: la menor M.S.E. [Minerva], víctima; Alba Lucía López, psicóloga; Luis Jorge Sánchez Linares, padre de M.S.E. [Minerva]; Y.P.G.L. compañera de habitación de la afectada, permiten establecer que, desde que las menores llegaron al hotel, D.A.B.B. [Perseo] se cercioró de conocer el número del cuarto donde estaría la víctima, al rapar la tarjeta respectiva. Luego, bien avanzada la noche, el menor se dirigió a la habitación, tal como lo aseveró él, así como la testigo Y.P.G.L. y la víctima. Los tres coinciden en sus declaraciones en que, cuando Y.P.G.L. se fue a bañar, en ese lugar quedaron solos M.S.E. [Minerva] y D.A.B.B. [Perseo]. En ese interregno, tal como lo aseguró M.S.E. [Minerva], D.A.B.B. [Perseo] incurrió en el acto sexual violento, pues utilizó fuerza, al agarrarla de la espalda y empujarla contra la cama. Las declaraciones son coincidentes y coherentes en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, sin contradicciones importantes.


El ad quem tomó, para este caso, el concepto de violencia como uso de la fuerza, de acuerdo con el artículo 212A del Código Penal. Entonces, las circunstancias relatadas por la víctima, su progenitor y su compañera de habitación dan cuenta de que la conducta desarrollada por D.A.B.B. [Perseo] configura el delito de acto sexual violento, toda vez que, concluyó el Tribunal, “el adolescente PERSEO, realizó, mediante el uso de la fuerza y en contra de la voluntad de MINERVA, actos oprobiosos como tocarle libidinosamente la pierna avanzando hacia sus genitales, tratar de despojarla de su ropa, besarla, someterla, rodeándola con sus brazos para arrojarla sobre la cama bajo su cuerpo”.


Culminó con que, el procesado se hace acreedor a la sanción establecida en el Código de la Infancia y la Adolescencia, conforme a criterios jurisprudenciales señalados por la Corte Suprema de Justicia.


ARGUMENTOS DE LA IMPUGNANTE


Pide se revoque el fallo y, en su defecto, se confirme la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes de Bogotá.


Para sustentar lo anterior, retomó apreciaciones y argumentos de la providencia del mencionado Juzgado, esto es: (i) los testimonios indirectos nada tienen para aportar al tema de prueba referido al acto sexual violento; (ii) en la versión de la víctima, se advierten contradicciones y limitaciones que impiden un testimonio pleno - «con riqueza»-, para el esclarecimiento de lo ocurrido; (iii) hace énfasis en la regla de la experiencia sobre, cómo es el comportamiento de un joven deportista de alto rendimiento, en una disciplina en la que se adquieren destrezas en defensa, combate y preservación de la integridad; (iv) el testimonio del presunto agresor solamente corrobora la presencia en el lugar de los hechos.


Considera que en la providencia del Tribunal no existe valoración de las pruebas. Asimismo, estima que en la decisión condenatoria debieron señalarse: cuáles fueron los errores en la estimación probatoria de la primera instancia, cuál es la valoración correcta y las razones para revocar su fallo, pero no se hizo. Por ejemplo: se debió indicar si las pruebas no fueron valoradas adecuadamente o en conjunto por la juez, o que lo hizo con falta de sentido o sindéresis.


Adujo que la valoración de la violencia ejercida por el presunto agresor es un tema relevante en las sentencias de primera y segunda instancia, porque la violencia es un elemento estructural del tipo penal de «acceso carnal violento» (sic). Para ello, expone la apreciación probatoria que realizó el Juzgado para Adolescentes, en relación con las manifestaciones de la víctima, expresiones que es conveniente analizar frente a la sentencia de la S. sobre el factor de violencia de 28 de febrero de 2018, rad. SP439-2018.


Finalizó, con que la conducta desplegada por el menor acusado no es adecuada para producir el resultado típico que se le pretende endilgar. Lo anterior, porque en este caso la seriedad del ataque, la desproporción de fuerzas y el estado de vulnerabilidad de la persona agredida no adquirieron la entidad suficiente y adecuada para la realización de la conducta dolosa. Por ello, la sentencia del Juzgado es concordante con el desarrollo jurisprudencial referido.


NO IMPUGNANTES


Los no impugnantes se abstuvieron de presentar argumentos.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Competencia.


De acuerdo con el artículo 235-2 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º numeral 2º del Acto Legislativo 01 de 2018, corresponde a esta S. resolver la impugnación especial presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que condenó, por primera vez, a D.A.B.B. [Perseo] por el delito de acto sexual violento.


  1. Asunto para resolver


De acuerdo con los aspectos planteados en la impugnación y los que aparezcan inescindibles a ella, la controversia se contrae a establecer si la conducta de D.A.B.B. [Perseo] es típica, de acuerdo con la versión de la menor M.S.E. [Minerva].


En ese sentido, primero se hará un marco jurisprudencial sobre el delito de acto sexual violento, para luego abordar el caso concreto.


    1. Los elementos del tipo penal de acto sexual violento


Esta conducta punible se encuentra tipificada en el artículo 206 del Código Penal, así:


ARTICULO 206. ACTO SEXUAL...

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