SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00347-01 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212340

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00347-01 del 01-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Julio 2021
Número de expedienteT 1100122100002021-00347-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8102-2021

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC8102-2021 Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00347-01

(Aprobado en sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Se dirime la impugnación del fallo de 5 de mayo de 2021, dictado por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por M.C.N.R. contra el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el asunto n° 2015-00048-00.

ANTECEDENTES

1. La libelista solicitó ordenar la corrección de un error aritmético en la decisión judicial del 13 de marzo de 2020, y que se le haga entrega de los depósitos judiciales que se encuentran a disposición del litigio aludido en un término de 48 horas.

En sustento indicó que presentó proceso de sucesión de su cónyuge, quien en vida se llamaba Á.G.Q., el cual fue asignado al Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, en el cual solicitó que se le adjudicara el 62.5% y a los hermanos el 37.5% del total de los bienes relictos. El 23 de mayo de 2016 solicitó la entrega de la cuota que le correspondía, lo cual fue negada. Desde el 10 de noviembre de 2020 ha solicitado 5 veces la entrega de los dineros correspondientes a títulos judiciales y hasta la fecha el Juzgado no se ha pronunciado. Dijo que desde el 13 de enero de 2013, fecha de la muerte del cónyuge, no ha recibido dinero y se le están afectando sus derechos fundamentales al no obtener ningún ingreso desde el 2015.

Contó, finalmente, que solicitó al juzgado la corrección aritmética de la providencia que aprobó el trabajo de partición, sin que tampoco le hubiera dado respuesta.

2. El encartado manifestó que «el proceso de referencia se encuentra terminado por sentencia aprobatoria de la partición el día 22 de junio de 2018». Añadió que «profirió auto resolviendo las solicitudes realizadas por ambos apoderados, ordenando realizar la entrega de los títulos judiciales solicitados por el actor entre otras cosas, el auto en mención será notificado en estado el día 3 de mayo de 2021».

3. El Tribunal desestimó el amparo por hecho superado, toda vez que «mediante proveído (…) el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá dispuso la entrega de los depósitos judiciales consignados a ordenes del proceso de sucesión (…) aspectos que constituyen el objeto de la presente acción de tutela, en razón a que la accionante solicitó al juez constitucional ordenar al juzgado accionado pronunciarse sobre dichas peticiones».

4. La promotora recurrió al considerar que «no puede haber hecho superado, por el hecho que la Honorable juez 21 de familia haya ordenado la entrega de los títulos (…) pues no corrigió el error aritmético en la partición de la sucesión».

CONSIDERACIONES

La jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el resguardo implorado, «la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, entre otras).

Como motivo de impugnación, la censora afirmó que «no puede haber hecho superado, por el hecho que la Honorable juez 21 de familia haya ordenado la entrega de los títulos (…) pues no corrigió el error aritmético en la partición de la sucesión». Quiere decir que aquella aceptó que sus pretensiones fueron resueltas en el transcurso de la primera instancia, pero que no comparte la negativa que dio el estrado a lo último, eso es, a la corrección aritmética de aquella providencia.

En efecto, en el auto de 30 de abril de 2021 el Juzgado señalo:

(…) en cuanto a lo solicitado por el apoderado de la señora M.C.N.R. respecto a la corrección aritmética del trabajo de partición, no entiende este despacho lo pretendido por el togado, toda vez que las sumas y porcentajes a las que se refiere el apoderado se les debe hacer corrección aritmética, no concuerdan con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR