SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01077-01 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212403

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01077-01 del 07-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Julio 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-01077-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8266-2021


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8266-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01077-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de junio de 2021, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alfonso G. González contra el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes y demás intervinientes del proceso coercitivo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional sus derechos fundamentales a «la defensa técnica», al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso ejecutivo que H.E.G.G. adelanta en su contra y de L.H.G.P., R.L.G. de G., L.R. y G.A. G. González, identificado con el radicado No. 2016-00850-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, «dejar sin efecto alguno la providencia proferida el 4 de diciembre de 2020 como la del 5 de febrero de 2021 que resolvió sobre la adición, en el [referido juicio], mediante el cual se mantuvo incólume el auto de fecha 30 de octubre de 2020, donde admitió reforma a la demanda y se libró orden de pago».

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el decurso del asunto se originó en el proceso verbal de simulación que sus progenitores L.H.G.P. y Rosa Lilia González G. (q.e.p.d.) promovieron contra él y sus hermanos H.E.G. (q.e.p.d.) G.A. y L.R.G.G., trámite adelantado ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá y dentro del cual el 11 de abril de 2018 se llegó a una conciliación «diferente a las pretensiones de la demanda, relacionado con otros temas en conflicto familiar».


Narra que con sustento en ese acuerdo de su hermano Hernando Enrique G. González inició la referida ejecución, obteniendo mandamiento de pago el 4 de diciembre de 2019 junto con medidas cautelares, decisiones que él atacó mediante los recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales, según indicó el juez cognoscente, serían resueltos una vez se notificaran todos los demandados.


Sostiene que el 30 de octubre de 2020, el Juzgado accionado aceptó la reforma de demanda realizada por el ejecutante y libró nueva orden de apremio, «sin que hubiese resuelto los recursos presentados contra el mandamiento ejecutivo del 4 de diciembre de 2019 como de las medidas cautelares igualmente decretadas», por lo que solicitó reponer el nuevo mandamiento de pago por no cumplir el título ejecutivo con los requisitos de los artículos 93 y 422 del Código General del Proceso, mecanismo resuelto el 4 de diciembre de 2020, manteniéndose la decisión en contra de la normatividad y jurisprudencia aplicables, y sin emitirse pronunciamiento sobre todos los argumentos de la inconformidad.


Finalmente afirma, que solicitó adicionar y complementar la precitada determinación, para que además se resolvieran los recursos interpuestos...

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