SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117613 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117613 del 06-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117613
Fecha06 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8485-2021


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP8485-2021 Radicación N.° 117613 Acta 171


Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, a través de apoderado, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN N. 2 de la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Octavo de Descongestión Laboral del Circuito de Cali, el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación -SINTIES-, los ciudadanos C.A.A.O. y L.C.M. Prado, y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral rad. 760013105012-2011-00920-01.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. Claudia Alexandra Angrino Ortiz y L.C.M.P. llamaron a juicio a la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE con el fin de que se declarara, entre otras cosas, que entre la universidad y la señora existió un contrato de trabajo a término indefinido y la terminación del mismo fue injusto, pues desconoció la norma convencional, lo que le causó perjuicios extrapatrimoniales a ella y a su esposo -Luis Carlos Molina Prado- (proceso ordinario laboral rad. 760013105012-2011-00920-01).


2. El 31 de octubre de 2014, el Juzgado Octavo de Descongestión Laboral del Circuito de Cali absolvió a la demandada de todos los pedimentos del libelo e impuso costas a la activa.


Claudia Alexandra Angrino Ortiz interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión.


3. El 17 de noviembre del 2017, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en resolución de la alzada, resolvió:


PRIMERO. - Revocar la sentencia absolutoria número 031 emitida el 31 de octubre de 2014, por el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, objeto de apelación, para en su lugar.


a) Declarar que la desvinculación de la señora Claudia Alexandra Angrino Ortiz acaecida el 16 de julio de 2008 fue ineficaz, conforme a la parte considerativa de la presente providencia.


b) Condenar a la Universidad Libre a reintegrar a la señora C.A.A.O., a un cargo de igual o superior al que desempeñaba.


d) Condenar a la Universidad Libre a reconocer y pagar a la señora C.A.A.O., los salarios, prestaciones legales y convencionales y aportes a la seguridad social en pensión y salud, causados entre el 16 de julio de 2008 y hasta la fecha en que se efectué el reintegro. Sumas que se deberán indexar al momento de su pago.


SEGUNDO. - Costas en ambas instancias a cargo de la Universidad Libre y a favor de la promotora del litigo. Fíjese las agencias en derecho en esta instancia en el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.


La CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE hizo uso del recurso extraordinario de casación.


4. La S. de Descongestión N. 2 de la Homóloga S. de Casación Laboral, en decisión CSJ SL1639, 26 abr. 2021, Rad. 80479, resolvió no casar la sentencia recurrida.


5. La CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE presentó acción de tutela en contra de la S. de Descongestión N. 2, en la cual sostiene que “se quedó detenida en las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral, en cuanto que la Convención Colectiva de Trabajo estaba integrada el contrato de trabajo, y, con absoluto menosprecio por la realidad de las faltas cometidas por la trabajadora, quien no pudo desvirtuar su responsabilidad en la infracción a las leyes del trabajo por la vía de un procedimiento garantista de contradicción y defensa de naturaleza convencional, confirmó la decisión impugnada”.


Agrega que “[e]l debido proceso no es una diligencia simplemente adjetiva, ya que no es de recibo unos formulismos procesales destinados a rendir culto a los trámites, sacrificando el contenido sustancial de la justicia. Que debe ser observado por el juzgador, en su formación del convencimiento, según las reglas de la sana crítica que obligan a tener en cuenta las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes”.


Concluye que “la Universidad Libre cumplió, además, con el estándar constitucional relacionado con los requisitos para dar por terminado de manera unilateral y con justa causa el contrato de trabajo de C.A.A.O., con fundamento en la protección a la dignidad huma [sic], la eficacia de sus derechos fundamentales a ser oída en descargos con el fin de...

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