SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80479 del 26-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80479 del 26-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente80479
Número de sentenciaSL1639-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha26 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1639-2021

Radicación n.° 80479

Acta 13


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que le instauró C.A.A. y LUIS CARLOS MOLINA PRADO.


  1. ANTECEDENTES


Alexandra A.O. y L.C.M.P. llamaron a juicio a Corporación Universidad Libre, con el fin de que se realizaran las siguientes declaraciones: i) que entre la universidad y la señora Claudia Alexandra Angrino Ortiz, existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual inició el 1° de agosto de 1989 y termino injustamente el 16 de julio de 2008; ii) que el ente educativo violó el debido proceso convencional, establecido en la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Universidad Libre y el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación (SINTIES); iii) que, «conforme a la norma convencional, contenida en el parágrafo ii de la cláusula quinta, del capítulo ii proceso disciplinario - estabilidad- contratos - escalafón de la convención colectiva de trabajo», el despido que sufrió la señora Claudia Alexandra A.O., es inexistente y hay lugar al reintegro.


En consecuencia de lo anterior, peticionó las siguientes condenas: i) ordenar a la Universidad Libre a reintegrar a la señora C.A.A.O. al cargo de T. u otro de igual o de superior categoría en la escala de cargos administrativos de esa entidad; ii) el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro, con sus incrementos de ley o los convencionales, el que resulte más favorable; iii) la cancelación de las prestaciones convencionales, tales como: primas de vacaciones, de navidad, de alimentación y de antigüedad; dotación por uniforme y auxilio de anteojos; además, iv) las prestaciones legales de cesantías, intereses a la cesantía y primas de servicios del mes de junio; v) los aportes a la seguridad social en salud y en pensiones; vi) indexación de los conceptos anteriores.


En subsidio, suplicó que i) se declarara la injusticia de las causas argüidas por la Universidad Libre para la terminación del contrato de trabajo y, por consiguiente, el pago de la indemnización por despido injusto reglada en el Código Sustantivo del Trabajo; ii) perjuicios extrapatrimoniales (morales) para ella y su esposo Luis Carlos Molina Prado, en cuantía que estimó en quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMLMV) en la fecha en que se haga efectiva la condena, debidamente indexada.


Igualmente, solicitó que iii) se declarara a la Universidad Libre culpable al haber adoptado las conductas y las omisiones que se narraban en la demanda, que le ocasionaron un daño en la vida de relación, que valoró en trescientos salarios mínimos legales mensuales (300 SMLMV) vigentes en la fecha en que se haga efectiva la condena y su indexación; «los perjuicios ocasionados con el despido extrapatrimoniales estimados en los puntos anteriores, sumas de dinero deberán ser indexadas», y iv) las costas.


Fundamentaron sus peticiones, en que la señora A.O. estuvo vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con la Universidad Libre y ocupó los siguientes cargos:


R. auxiliar, del 1º de agosto de 1989 al 19 de abril de 1990.


Secretaria de ciencias morfológicas, desde 1990 hasta abril de 1996.

Jefe de compras, del 20 de abril de 1996 hasta el 8 de diciembre de 1996.


T., desde el 9 de diciembre de 1996 hasta el 16 de julio de 2008.


M., que los cargos ocupados obedecieron a ascensos por su excelente labor en la que jamás recibió llamados de atención; que se acogió al sistema de liquidación de cesantías reglado en la Ley 50 de 1990; que pertenecía al sindicato S. y, por tanto, era beneficiaria de la convención colectiva del trabajo; que su contrato de trabajo terminó de manera ilegal e injusta el día 16 de julio de 2008 y tuvo como último salario básico la suma de $1.865.600.


A., que en la Resolución n.° 005-2008, se expusieron las razones del despido en que ya se habían surtido los trámites disciplinarios convencionales; que el miembro del tribunal de honor se pronunció expresando que sí cumplió con todos los requisitos para la desvinculación de la trabajadora, quien debía ser retirada por la violación de los reglamentos de la universidad, al no haber tenido la previsión debida en la verificación diaria de los saldos de la cuenta de Davivienda.


N., que a mediados de octubre de 2007, el señor Milton José Fernández Muriel informó que al revisar el movimiento diario de la Cuenta de Ahorros n.° 0165-0013260-6 que la universidad tenía en el Banco Davivienda, correspondiente al día 28 de septiembre se registró un retiro por la suma de $660.000.000 millones de pesos colombianos, pero que este no figuraba en el extracto bancario del mes de septiembre, pero que aparecía en el movimiento diario de la cuenta en el mes en mención, dicha problemática fue trasladada a ella quien respondió que estos debían corresponder al retiro de la nómina de la segunda quincena de septiembre, manifestó que su respuesta fue tal, ya que en octubre aún no se había dado aplicación contable.

R., que esta liquidación de la nómina no se había podido concretar en tesorería ya que existían inconvenientes con el sistema «SEVEN» los cuales siguieron presentándose para la segunda quincena del mes de octubre, esto según la declaración rendida por el señor H.E., contador de la universidad, quien aludió que una situación similar se había presentado en julio de 2007, por inconvenientes del sistema; que el extracto de septiembre solo pudo ser descargado en noviembre de ese mismo año; que los estados financieros de la cuenta de ahorros de la demandada en la entidad de crédito no ofrecía datos de movimientos pormenorizados de los ingresos y retiros.


Indicaron, que los procedimientos de pago final de las cuentas de terceros y de trabajadores de la universidad las llevaba la presidenta delegada, quien tenía una clave especial y el 28 de septiembre cuando inició la operación de pagos podía revisar el saldo de las cuentas y en esa misma fecha los delincuentes realizaron su hurto en forma presencial en la entidad bancaria y no por transferencia electrónica; que de haber actuado con diligencia habría detectado el retiro no programado, realizado desde un sitio externo.


Expusieron, que el 8 de noviembre del 2007 le fue manifestado por parte del auxiliar de contabilidad la existencia de un retiro por valor de $660.000.000 el cual no tenía soportes contables información que fue suministrada al contador de la demandada, razón por la cual iniciaron banco Davivienda donde se presentó un documento con autorización de la universidad el cual soportaba el retiro de $500.000.000; sin embargo no había soporte de los $660.000.000, realizada la investigación se descubrió que este último se hizo con un talonario diferente al que venía utilizando desde febrero, realizado por David Mauricio González y no contaban con autorización de la universidad ni correspondía a consignaciones de esta; hecho ilícito que fue denunciado penalmente en debido tiempo.


Expresaron, que el día 13 de noviembre del 2007 en el transcurso de las investigaciones se llamó a declarar a varios funcionarios de la universidad, que por su cargo deberían tener conocimiento de lo ocurrido el 8 de noviembre del 2007, de las cuales se evidenció que en el extracto bancario donde quedan plasmados los movimientos bancarios figuraba nota de débito por valor de $64.000 del día 28 de septiembre del 2007 por concepto de un talonario; que este suceso no generó sospecha en la oficina de contabilidad, pero de hacerlo se hubiera encontrado que el talonario oficial se encontraba en manos de la tesorera y que en el movimiento diario de la cuenta de la universidad en la cual se presentó el ilícito se había consumado un retiro por valor de $660.000.000, sin soporte contable ni autorización por parte de la universidad y que para esa fecha no se había cancelado aun la nómina correspondiente a la segunda mitad del mes de septiembre del 2007.


Declararon, que mediante este nuevo talonario y soportado con firmas falsificadas, el dinero terminó en cuentas en las ciudades de Barranquilla y Cartagena, todo ello desconocido por la demandante, con posterioridad se le hizo llegar a entidad bancaria comunicado mediante el cual le solicitaba la devolución de la suma hurtada, petición que fue aceptada por Davivienda permitiendo así el reintegro total del dinero incluyendo los intereses dejados de percibir por valor de $670.640.378.00, que fue efectivizado el día 12 de diciembre del 2007, pero las investigaciones internas continuaron y definieron responsabilidad a cargo de la accionante, por no cumplir con los protocolos de tesorería establecidos para los pagos y soportes contables los cuales debían estar avalados con su firma, con lo que se puso en grave en riesgo el patrimonio de la universidad; es decir, que se le atribuyeron funciones que no le competían.


M., que con posterioridad al fraude, el 14 de febrero de 2008, se tomaron por parte de la banca y de la accionada medidas para evitar que las operaciones quedaron registradas fuera del día en que se realizaron, lo que daba agilidad a las verificaciones, pues


[…] le permitiría a la Universidad:

Facilidad y agilidad en la conciliación al tener la misma fecha contable de la operación.


Podrá diferenciar en los archivos de salida las operaciones realizadas después de las 5:00 en un nuevo campo.


El extracto mensual reflejará todas las operaciones del mes, incluyendo el último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR