SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117714 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212420

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117714 del 06-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Julio 2021
Número de expedienteT 117714
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8486-2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP8486-2021 R.icación n.° 117714 Acta 171

B.D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por R.R.J.A., mediante apoderado judicial, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

A. trámite de la acción se vincularon al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, a Trasportes Puerto Santander S.A, y a las partes e intervinientes en el proceso n°54001310500220070024500.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

R.R.J. AGUAS promovió acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos con ocasión de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 5 de noviembre de 2009.

Señaló que presentó demanda contra Trasportes Puerto Santander S.A., con el fin de que se declarara la existencia de contrato individual de trabajo desde el 13 de diciembre de 2002 hasta el 11 de mayo de 2007.

Mediante fallo dictado el 18 de diciembre de 2008, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta condenó a la mencionada empresa a pagar las pretensiones de la demanda.

A. resolver el recurso de apelación presentado contra la anterior decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta revocó la sentencia impugnada y absolvió a la empresa demandada, a pesar de que en el proceso se demostraron los tres presupuestos para la existencia del contrato laboral.

Solicita se revise el fallo de segunda instancia emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en razón a que le genera dudas la decisión que allí se adoptó pues luego de finalizado el proceso laboral, en el año 2017, dos de los magistrados de esa corporación fueron capturados por presuntos favorecimientos en procesos, por lo cual no tiene verdadera confianza en su actuación.

Indicó que tiene derecho a la igualdad y al trabajo que es un derecho contenido en el artículo 25 de la Constitución, y refirió sentencias de la Corte Constitucional sobre los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y la ratificación de testimonios de oficio.

Con fundamento en lo anterior solicita revisar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, pues sus magistrados fueron “salpicados por corrupción en favorecimiento a terceros en fallos parcializados a favor del mejor postor” y si es el caso confirmar la sentencia de primera instancia de 18 de diciembre de 2008.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

1. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitó declarar improcedente el amparo porque la acción carece de inmediatez dado que, entre la fecha de la sentencia de casación, 5 de noviembre de 2015, y la presentación de la demanda tutelar, han trascurrido más de 5 años.

Agregó que la decisión de esa corporación fue dictada en su condición de máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y aunque sea contraria a los intereses del actor no puede ser confrontada en sede de tutela.

2. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta informó que el proceso culminó el 23 de junio de 2016 con auto que declaró ejecutoriada la aprobación de liquidación de costas y ordenó su archivo.

3. El representante de la empresa Transportes Puerto Santander S.A.S Trasan S.A.S expuso que el proceso laboral se adelantó garantizando a las partes los medios de defensa y la participación en todas las etapas por lo que al darse viabilidad a la acción se afecta la seguridad jurídica.

Señaló que la investigación penal contra los magistrados no tiene vínculo alguno con el proceso laboral entre esa empresa y el accionante, por lo que los argumentos de la demanda de tutela son supuestos carentes de fundamento que no pueden ser tomados en cuenta, por lo cual solicitó no acceder a las pretensiones y ordenar el archivo de esta acción constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por R.R.J.A., mediante apoderado, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, acción a la que también se vinculó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.

Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[1].

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[2]. Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[3]; (ii) defecto procedimental absoluto[4]; (iii) defecto fáctico[5]; (iv) defecto material o sustantivo[6]; (v) error inducido[7]; (vi) decisión sin motivación[8]; (vii) desconocimiento del precedente[9]; y (viii) violación directa de la Constitución.

Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

3. La solución del caso

En el presente evento, R.R.J. AGUAS solicita la protección de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados con ocasión de...

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