SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002021-00105-01 del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002021-00105-01 del 15-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8800-2021
Fecha15 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022130002021-00105-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8800-2021

Radicación n.° 05000-22-13-000-2021-00105-01

(Aprobado en sesión del catorce de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el pasado 22 de junio, dentro de la acción de tutela promovida por Efraín Antonio R.Á. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al presente instrumento con el fin de reclamar la protección de las garantías constitucionales «a la vivienda digna, vida, integridad personal, subsistencia, mínimo vital, confianza legítima… debido proceso, tutela judicial efectiva, en conexidad con el derecho al trabajo digno» que estima vulnerados por la célula judicial querellada dentro del proceso de expropiación 2020-00037.

2. Refiere que en «diciembre de 2003 mediante contrato de promesa de compraventa adquirió [sic] parte del inmueble denominado “Tabatinga” ubicado en el sector El Pedrero, zona semiurbana de la población de Amagá» sobre el cual ejerció «actos posesorios como la ejecución de valiosas mejoras, orientadas a la explotación económica»


Dice que promovió un proceso de pertenencia «con miras a adquirir la titularidad de dominio», asunto fallado favorablemente por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá, pero que en la actualidad se encuentra en el Tribunal Superior de Antioquia, surtiendo un recurso de apelación «interpuesto por algunos demandados… desconociendo los resultados de la segunda instancia hasta el momento».


Comenta que la Agencia Nacional de Infraestructura declaró la utilidad pública del predio mediante Resoluciones 448 de 2014 y 0508 de 2018, por lo que formuló demanda de expropiación en contra suya y de otras personas naturales y jurídicas, siendo admitida el 21 de junio de 2020.


Señala que el 24 de noviembre de aquel año se «efectuó la entrega anticipada del bien… previa consignación por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura… de la suma de $2.037.621.837,oo correspondiente al avalúo presentado… del terreno y mejoras existentes en parte del predio… incluyendo en dicho valor, en mi favor, las cantidades de $1.116.387.780, $406.143.342 y $4.657.371, como avalúo de lo que fue mi bodega… mi vivienda y construcción… y… plantaciones»


Afirma que por conducto de su apoderado solicitó «la entrega de dineros consignados a [su] favor» con fundamento «en el numeral 4 del art. 399 del Código General del Proceso» petición denegada con auto de 15 de diciembre de 2020 al existir «medidas cautelares sobre la totalidad del predio… consistente en gravamen hipotecario constituido por G.L.C. Correa en Favor de Y.G. de C.… embargo de derecho de cuota en sucesorio de J.É.C.U.… y las inscripciones de demandas en juicios de pertenencia adelantado por M.E.M.M.»


Contra dicha determinación, indica, formuló recursos de reposición y apelación, resueltos mediante providencia del pasado 18 de mayo en el sentido de no reponer lo decidido y denegar por improcedente la concesión de la alzada.


3. El actor considera que le asiste razón al despacho convocado al negar la entrega del dinero solicitado; sin embargo, «al realizar un análisis minucioso de la específica situación en la que [se] encuentra, es viable concebir la entrega definitiva de los recursos al verificar que cada una de las limitantes… tienen un factor común y es que no tienen otro sentido más que garantizar la protección de los intereses y prerrogativas y eventuales derechos de los terceros distintos a mí y que pudieran ostentar algún tipo de interés económico dentro del proceso expropiatorio [sic]».


4. Finalmente, sin atribuir defecto alguno a las decisiones de la célula judicial cognoscente, solicita «se ordene al juzgado… la entrega de las sumas… consignadas por la Agencia Nacional de Infraestructura…»


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El titular del despacho convocado se limitó a indicar que las decisiones cuestionadas «se fundamentan en la existencia...

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