SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 82589 del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 82589 del 26-07-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente82589
Fecha26 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3263-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL3263-2021

Radicación n.° 82589

Acta 026


Bogotá, DC, veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BEATRIZ CORTÉS MARÍN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de julio de 2018, en el proceso que instauraron ella y LUZ A.S.R. contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, hoy UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP.


  1. ANTECEDENTES


Luz A.S.R. demandó a P. Compañía de Seguros SA, hoy Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social, UGPP, con el fin de que se reconozca y pague la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente E.A. A.H., ocurrido el 15 de octubre de 2013, junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios.


Fundamentó sus peticiones en que contrajo matrimonio con E.A. Aguirre Herrera el 8 de septiembre de 1984, el cual fue disuelto y liquidado mediante escritura pública n.° 988 del 23 de agosto de 2000 y con la sentencia del 17 de julio de 2002 el Juzgado Primero de Familia de Medellín decretó la cesación de los efectos civiles. Señaló que durante los 18 años de convivencia se vio sometida a toda clase de abusos y atropellos por parte de su cónyuge «al punto que en una ocasión su esposo le propina un golpe con tal fuerza que le fracturó el tabique, es por esto que deciden terminar con su compromiso y se firma el divorcio».


Dijo que desde 2002 el señor A.H. «iba y venía por tiempos, regresando a la casa […] por meses y volvía a irse, en esa situación estuvo aproximadamente 8 años […] hasta finales de 2010 cuando decide volver y establecerse» con ella, razón por la que en noviembre de 2011 rindieron declaración extrajuicio ante notario donde corroboraron que desde esa fecha convivían juntos, unión que se prolongó hasta el 15 de octubre de 2013, fecha del deceso del causante, momento para el cual, era pensionado por invalidez.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos manifestó que ninguno le constaba porque con base en los artículos 80 de la Ley 1753 de 2015 y 1 del Decreto 1437 de 2015, las pensiones que estaban a cargo de ella cuyos derechos fueron causados originalmente en el ISS, serán administrados por la UGPP, incluyendo la defensa técnica de los procesos judiciales relacionados en estas.


En su defensa propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta a la que fue demandada, incapacidad legal para ejercer la defensa judicial y prescripción.


Mediante auto del 4 de diciembre de 2015, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín ordenó la subrogación pensional con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social, UGPP.


Igualmente, mediante providencia del 12 de julio de 2017, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, ordenó la acumulación del proceso que instauró B.C.M. en contra de la misma demandada, con el ya reseñado, pues en ambos pretendieron la pensión de sobrevivientes ocasionada con el fallecimiento de E.A.A.H., quien era pensionado por invalidez desde 1980.


La señora C.M. fundamentó sus pretensiones en que convivió con el causante desde el año de 1998 hasta el día de su muerte el 15 de octubre de 2013, que estuvo afiliada en salud como su beneficiaria; indicó que P. le negó la sustitución pensional por no acreditar el tiempo de convivencia.


Una vez notificada por conducta concluyente, la UGPP contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó la condición de pensionado del causante y la negativa al reconocimiento y pago de la pensión. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 22 de febrero de 2018, negó las pretensiones incoadas por B.C.M. y por L.A.S.R. en contra de la demandada.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandantes, mediante sentencia del 5 de julio de 2018, confirmó la decisión proferida por el a quo.


El Tribunal consideró como problema jurídico determinar si las señoras L.A. y/o B. son beneficiarias de la sustitución pensional.


Dijo que no presentaron discusión que E.A. y L.A. contrajeron matrimonio el 8 de septiembre de 1984 (f.°13), el cual fue liquidado y disuelto el 17 de julio de 2002 (f.° 18 a 22). Por lo que el tratamiento de ella, en el presente caso, era el de compañera permanente; y que el pensionado falleció el 15 de octubre de 2013, por lo que la norma aplicable es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, el cual exigía 5 años de convivencia continuos hasta el momento de la muerte; y precisó que ninguna de las demandantes así lo hizo, por lo que confirmó la decisión del a quo.


En primera medida analizó las pruebas relativas a la convivencia entre E.A. y L.A., entre el 15 de octubre de 2010 al mismo día y mes de 2013, de conformidad con la declaración extrajuicio rendida por la pareja (f.° 28), en la que confirmaron que vivían juntos hacía un año y aquella se rindió en noviembre de 2011.


De las declaraciones de A.M.H.R., M. de J.L.C., no logró concluir nada, pues ellas no determinaron fechas y los espacios temporales que señalaron resultan...

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