SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00943-00 del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00943-00 del 29-07-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Julio 2021
Número de expedienteT 1100102300002021-00943-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9498-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC9498-2021

Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00943-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de julio dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela instaurada por J.B.C.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-.

I. ANTECEDENTES

1. El promotor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, educación y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

2. En respaldo de sus peticiones, narra que presentó «solicitud de práctica jurídica» ante la entidad querellada «a través de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co el día 11 de Mayo de la presente anualidad».

2.1. Manifiesta que hasta el momento no ha tenido «respuesta a [su] petición, no obstante al haber transcurrido un tiempo prudencial para dar la respectiva respuesta, esto es 42 días hábiles desde que radi[có su] solicitud».

2.2. En consecuencia, resalta que no ha «podido acceder a un mejor puesto de trabajo, ya que como requisito [le] piden ser abogado titulado y dicha demora conlleva a que se [le] prolongue más [su] graduación, aunado a lo anterior las fechas para solicitud de grado están próximas y por este documento no [ha] podido entregar toda la documentación».

3. Solicita, conforme a lo relatado, se ordene «a la entidad accionada responder a la solicitud de práctica jurídica de fecha 11 de mayo de 2021, esto es, expidiendo la correspondiente certificación».

4. El escrito inicial fue impetrado el 13 de julio del presente año ante los Tribunales del Distrito Judicial de B.. Sin embargo, en auto del 14 de julio de 2021, dicha autoridad remitió por competencia el expediente a esta Corporación, de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 333 de 2021, que modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015.

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, señaló frente a la petición expuesta en el escrito inicial que: «procedió a expedir la Resolución No. 3972 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al E.J.B.C.S..

Por lo anterior, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental del accionante, por lo que «se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado»[1].

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el gestor pretende se ordene a la entidad querellada resolver en el menor tiempo posible lo referente a la solicitud de su práctica jurídica presentada desde el 11 de mayo de los corrientes.

2. Del análisis probatorio obrante en el plenario[2], esta S. concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que el motivo de descontento expresado por el peticionario ya fue superado.

En efecto, lo que al final se pretendía con esta acción de tutela era obtener el acto administrativo por medio del cual se resolviera la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado. Sin embargo, se evidencia que mediante Resolución No. 3972 de 14 de julio de 2021 -notificada al correo electrónico del actor jotik1020@hotmail.com-, estando en curso esta instancia constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió:

«Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a J.B.C.S., quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1098646040, y acredita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR