SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01278-01 del 28-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 28 Julio 2021 |
Número de sentencia | STC9438-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002021-01278-01 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC9438-2021 Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01278-01 (Aprobado en sesión virtual de veintiocho de julio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo dictado el 1° de julio de 2021 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por E.E.M.S. contra los Juzgados Diecisiete Civil del Circuito, y Treinta y Cinco Civil Municipal, ambos de la misma urbe, trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, así como las partes e intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las determinaciones a través de las cuales, en su orden, se desestimó el incidente de nulidad por indebida notificación del auto que negó la orden de apremio; se mantuvo esa determinación en sede horizontal; y, se confirmó en sede de alzada, en el marco del juicio ejecutivo singular que promovió en contra de Zurich Colombia Seguros S.A., identificado con el consecutivo No. 2020-00485-00.
Por esas circunstancias, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, ordenando a los Despachos encartados, «reconocer y declarar la nulidad de lo actuado en el proceso ejecutivo [memorado] (…) desde la indebida notificación que se presentó respecto del auto de fecha 13 de julio de 2020, por el cual, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, al realizar el correspondiente estudio de admisión, resolvió rechazar de plano la demanda por carecer de competencia por el factor territorial, y en consecuencia, remitir el libelo y sus anexos a la Oficina Judicial Respectiva, a fin de que fuera repartida entre los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá»; y que en consecuencia, «se practique la notificación que corresponde, en debida forma a fin de poder ejercer el derecho de defensa y contradicción respecto de la decisión proferida por el Despacho consistente en negar el mandamiento de pago deprecado, pues de lo contrario se estaría sacrificando un derecho sustancial e incluso derechos fundamentales que le asisten a mi poderdante».
2. Como sustento fáctico de lo reclamado adujo en lo esencial y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que adelantó demanda ejecutiva quirografaria frente a la sociedad Zurich Colombia Seguros SA, correspondiendo inicialmente su conocimiento al Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, bajo el radicado No. 2020-00169-00, quien mediante auto del día 13 de julio de 2020, rechazó de plano el libelo por falta de competencia territorial, ordenando la remisión de las diligencias a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá -reparto.
Aduce que «debido al estado de emergencia sanitaria, económica y social, ocasionado por el Coronavirus COVID-19; y las medidas temporales ordenadas por el Consejo Superior de la Judicatura, entre las cuales se encuentra la restricción del acceso a las sedes judiciales del país, el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI es el medio y herramienta para que las partes se informen sobre las decisiones y actuaciones que se surten en el proceso»; que consultada dicha plataforma, y al evidenciar que aún no se efectuaba el respectivo traslado, solicitó en correo electrónico del 27 de octubre siguiente, que se cumpliera con tal diligencia, frente a lo que el Juzgado remitente le informó que ello ya se había cumplido, remitiendo para el efecto copia del acta de reparto adiada 7 de septiembre de 2020, «en la cual se observa que el asunto correspondió al JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.».
Refiere que en vista de lo anterior, «procedió a consultar el...
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