SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94011 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94011 del 14-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Julio 2021
Número de expedienteT 94011
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8928-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL8928-2021

Radicación n.° 94011

Acta 26

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por S.S. DE VEGA contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral n.º 2017-00058.

I. ANTECEDENTES

La tutelante orientó el presente amparo a obtener la protección de su garantía superior al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad judicial convocada. En consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado librar mandamiento ejecutivo y decretar las medidas cautelares solicitadas dentro del proceso ejecutivo laboral que inició contra Telebucaramanga S.A. E.S.P. y/o Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC.

En respaldo de su petición manifestó que, por sentencia del 16 de marzo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla modificó la proferida en primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B..

Indicó que ante el referido juzgado el 23 de marzo de 2021 presentó demanda ejecutiva a continuación del ordinario solicitando el pago de las sumas de dineros reconocidas por retroactivo pensional, sin embargo, «a la fecha de hoy, no se ha decretado el mandamiento ejecutivo y tampoco se han decretado las medidas cautelares solicitadas con carácter de previas», con lo cual se desconoce que por ser una adulta mayor, merece especial protección constitucional.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 15 de junio de 2021, el a quo asumió su conocimiento y ordenó notificar a los convocados, así como a los demás intervinientes en la tutela denunciada para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. informó que recibió el expediente el 25 de febrero de 2021 y el 16 de marzo emitió el auto de obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior jerárquico, notificado en estados el 17 de marzo de 2021.

La accionante a través de apoderado judicial solicitó vía correo electrónico el día lunes festivo 22 de marzo de 2021 se librara mandamiento de pago seguido del proceso ordinario laboral; una vez se superaron las contingencias ocasionadas por el virus Covid19, dado que la servidora encargada de proyectar esta clase de procesos tuvo que aislarse en su domicilio todo el mes de abril debido al contagio de su hija, sumado a que en mayo varios empleados y funcionarios del Palacio de Justicia también resultaron contagiados, el 15 de junio de 2021 libró mandamiento de pago por la condena impuesta en el proceso de la accionante y en cuanto a las medidas cauterales requirió a la ejecutante para que para que determinara «de que entidad son los dineros a retener […]».

Asi, indicó que su actuación «se encuentra acorde a la normatividad jurídica, además de las especiales situaciones que se vienen presentando actualmente y las posibilidades reales del despacho, puesto que no se observa para el suscrito ninguna vulneraciónal debido proceso, sino por el contrario un franco acatamiento a la normativa imperante en su momento y atendiendo a las excepcionales circunstancias derivadas de la pandemia que actualmente atraviesa el país».

Por su parte, Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC alegó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que en ella no reposa obligación algun que al ser omitida constituya un hecho flagrante de vulneración a derechos fundamentales.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado, mediante sentencia de 24 de junio de 2021 negó la protección reclamada al constatar que operó el fenómeno de «carencia actual de objeto por hecho superado», dado que «estando en trámite la acción de tutela, el accionado se pronunció conforme a la realidad procesal y libró mandamiento de pago, decisión que se ordenó notificar de conformidad, por lo cual se generó impulso procesal».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, para lo cual alegó que si bien el Juzgado libró mandamiento de pago «no ha expedido y no ha remitido los oficios de embargo dirigidos a las personas jurídicas relacionadas en el oficio de solicitud de medidas cautelares, presentado junto a la petición de iniciación del proceso ejecutivo».

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela se erige en un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten conculcados por acción u omisión de cualquier autoridad pública. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que la protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional (artículo 230 CN) o en cada una de las particulares disciplinas del derecho. De esa manera es que, de ser ineludible, se conjuran las arbitrariedades o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existan mecanismos procesales de corrección o estos se hubieren agotado infructuosamente.

En el asunto bajo estudio, no cabe duda de que lo pretendido por la tutelante era que se diera impulso al proceso ejecutivo y, por tanto, «librar mandamiento ejecutivo y...

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