SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93799 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93799 del 07-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93799
Fecha07 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8525-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL8525-2021

Radicación n.° 93799

Acta 25


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Decide la S. la impugnación interpuesta por ÁLVARO JAVIER GÁMEZ TORRES contra el fallo proferido el 26 de mayo de 2021 por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de «responsabilidad civil extracontractual».


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, intimidad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Expresó que L.D.V. promovió demanda en su contra y de la Iglesia Cristiana S., con el fin de que se condenaran solidaria y civilmente responsables de los daños y perjuicios causados a esta, por cuanto «fue víctima de prácticas a que fue sometida mediante manipulación planificada en el ámbito religioso y psicológico a través de varios años con la permanente amenaza de ser desterrada del “Círculo del Ungido” y suprimida de los lugares de privilegio»; asunto que le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto.


Que la iglesia propuso las excepciones de «falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia de daños y perjuicios a la parte activa, inexistencia de responsabilidad civil extracontractual y la innominada» y el a quo, mediante sentencia de 11 de julio de 2019, declaró no probadas las excepciones y condenó a los demandados a pagar la suma de $72.000.000 por perjuicios morales y, la misma suma por daño en la vida en relación; decisión que apeló y la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, por fallo de 17 de noviembre del año anterior, confirmó la de primer grado.


Adujo que en ambas instancias le vulneraron sus derechos fundamentales por las siguientes razones:


1.- El objeto de la investigación era determinar que la señora demandante ha sido objeto de manipulación sexual y social.


2.- Pero el objeto resulta desviado a dar el trato más descomedido, desconsiderado y desdeñoso contra el pastor Álvaro Javier G. Torres, quien asiste al llamado de la justicia, pero se le declara confeso por inasistencia.


3.- Se decretan testimonios que obran a favor de mi cliente, pero se les tacha de sospecha a contrario sensu de los testigos aportados por la contraparte a quienes no cobija sospecha alguna, pese a ser los promotores de los escándalos para destruir la reputación de mi cliente.


4.- Se concede doble indemnización (Daño Moral y Daño a la Vida en Relación) por un concepto que penalmente fue absuelto por no encontrar delito alguno en dicha conducta y que en este escenario ni siquiera ha sido demostrado.


5.- Se condena al ostracismo a la iglesia SALEM dándole el calificativo de “Secta Satánica”, sin ser objeto de litigio.


6.- Se acoge, sin mayor reparo, la doctrina impartida por predicadores extranjeros y con ella, se construye la tesis de estar frente a una “secta satánica” desatendiendo claros principios dispuestos en el régimen procesal vigente como es de imparcialidad principio básico de quien imparte justicia en nuestro país y en el orbe.


Agregó que las autoridades accionadas también incurrieron en defecto fáctico, por cuanto «las partes arrimaron la respectiva prueba testimonial, un dictamen de medicina legal sobre la paciente L.D.V. y aportes de personajes que conocen del tema y que participan activamente en favor de la demandante»; de ahí que apoyó su decisión «en versiones parcializadas, comprometidas en una causa religiosa, nada veraces, sin tacha alguna […] Como se puede percibir en este caso no ha existido la imparcialidad y verticalidad que se exige del operador judicial».


Advirtió que los jueces desatendieron lo dispuesto en el artículo 2341 del CC «en sentido literal cuando increpa el nivel reparador frente a un daño que se haya generado por la persona natural o jurídica o sus dependientes, daño que debe aparecer nítido en el as probatorio».


Por último, sostuvo que dichos juzgadores pasaron inadvertidos que «se ventilo (sic) aspectos que están reservados a un cierto numero (sic) de personas, amparados en el derecho fundamental a la intimidad; la cual fue violentada de manera furtiva por los enemigos internos de la iglesia y filtrados por quienes fueron llamados al proceso en calidad de testigos».


Con fundamento en lo expuesto, solicitó se tutelaran sus derechos fundamentales quebrantadas por las autoridades judiciales accionadas y, en consecuencia, se deje sin efecto las providencias proferidas el 11 de julio de 2019 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto y el 7 de noviembre de 2020 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial...

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