SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63666 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63666 del 21-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9176-2021
Número de expedienteT 63666
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL9176-2021

Radicación n.° 63666

Acta 27


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que MARÍA E.Z. DE MURCIA presenta contra el JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite que se hace extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esta ciudad y al cual se vincula a la ADMNINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen a la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA E.Z. DE MURCIA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, de las constancias procesales y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que la accionante promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de la prestación otorgada a E.M.C. debido al fallecimiento de este y las costas del proceso.


La promotora relata que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, luego del trámite de rigor, negó las pretensiones elevadas en el escrito inicial, mediante providencia de 25 de junio de 2019, tras considerar que «la demandante no probó los 5 años continuos de convivencia de conformidad con el artículo 13 de la ley (sic) 797 de 2003».


Aduce que se surtió el grado jurisdiccional de consulta a su favor ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Corporación que confirmó la de primer grado, a través de sentencia de 28 de mayo de 2020, con fundamento en los mismos argumentos del a quo.


La actora manifiesta que es una persona de 65 años de edad que convive con su hija y sus nietos, no recibe auxilios del Gobierno, padece quebrantos de salud y para la fecha del padecimiento de su «esposo [se] encontraba en un tratamiento oncológico».


Cuestiona las decisiones emitidas en las instancias, pues, en su sentir, los falladores encartados desconocieron que los 5 años de convivencia exigidos por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 pueden ser en cualquier tiempo, pues así lo ha adoctrinado esta Corporación en sentencias CSJ SL42631-2012 y CSJ SL16949-2016, así como la Corte Constitucional en providencias CC T-015-2017, CC T217-2012, CC T-278-2013, CC T-641 de 2014, CC T-090-2016 y CC SU453-2019.



Finalmente, sostiene:



Así las cosas, no queda duda que mientras para los organismos judiciales que atendieron [su] caso, los 5 años continuos de convivencia antes del fallecimiento de [su] esposo tenían que ser ininterrumpidos, para las Altas Cortes tanto para el órgano de cierre de la Justicia Ordinaria como para la jurisdicción Constitucional, esos 5 años son en cualquier tiempo y de manera discontinua e interrumpida, prueba de ello son los pronunciamientos que aquí́ se han esbozado y que confirman mi derecho a acceder a la pensión de sobreviviente de mi difunto esposo inclusive si hubiera estado separada de hecho.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad -se extrae-, solicita que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 28 de mayo de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar, se le otorgue la prestación deprecada.


El 8 de julio de 2021 la accionante instauró la presente queja constitucional ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá...

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