SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63660 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63660 del 21-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63660
Fecha21 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9261-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL9261-2021

Radicación n.° 63660

Acta Nº 27


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó a LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA – DIMAR, LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SANTA MARTA, C.I. PRODECO S.A; los terceros interesados: ÁNGEL CUSTODIO ACOSTA CARBONO, A.C.G., WALBER GARCÍA CARBONO, C.C.R., ALGEMIRA CARBONO VILLOBOS, C.G.C., L.M.S., S.R.M., W.A.L., ISAAC RODRÍGUEZ MALDONADO, H.G.R., L.A.A., ESTHER MONTAÑO CARBONO, J.J.C.R., LUIS ALBERTO PÉREZ ÁLVAREZ, J.C.C., F.V.Y., CICER URIELES LASSO, A.R.A., AGUSTÍN HERNÁNDEZ, W.M.F., ERIKA ACOSTA JIMÉNEZ, P.A.M., E.C.G., R.R., GELTRUDIS CABELLO ARIZA y Y.A.T.D., representados por el Dr. J.C.R.S.; el Capitán CARLOS ALBERTO ANZOLA MARTÍNEZ; SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA, LA ASOCIACIÓN DE MUJERES COMERCIALIZADORAS DE TAJADERA, y demás intervinientes dentro del proceso jurisdiccional por siniestro marítimo 1401-2003-005.


  1. ANTECEDENTES


La accionante, a través de apoderado, instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados, inicialmente, por la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, al declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación en el asunto de la referencia y, en segundo lugar, por la Dirección General M., ya que carece de jurisdicción y competencia para decidir controversias derivadas del contrato de seguros, máxime que SBS Seguros Colombia S.A., fue liberada de toda responsabilidad en la sentencia de 21 de marzo de 2014, mediante la cual se fulminó condena en abstracto exclusivamente en contra de C.I. PRODECO S.A. y fue ratificada mediante auto de 27 de febrero de 2015.


Como situación fáctica esgrimió, que el 4 de agosto de 2003, se presentó un incidente marítimo en el Puerto de C.I. Prodeco S.A., relacionado con una colisión entre la Barcaza S.M. 442, remolcada por la Nave B., ambos equipos náuticos de propiedad de Prodeco y la Motonave Alma Ata; que con ocasión del suceso de marras se presentó un vertimiento de fuel oil en aguas marinas, lo que condujo a que C.I. Prodeco activara un plan de contingencias debidamente aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente; que entre Prodeco como tomador y AIG Seguros Colombia S.A., (hoy SBS Seguros Colombia S.A.) y Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A.) se concertó contrato de seguros que las partes instrumentaron mediante la póliza para casco marítimo y maquinaria No. 20001, dentro de la cual se dio cobertura al Remolcador B. y a la Barcaza 442, y por ello, se dio una suma dineraria a los terceros afectados; que pese a ello, un grupo de pescadores representados por el abogado J.C.R.S., presentaron demanda de responsabilidad civil extracontractual con el propósito de obtener una indemnización por daños y perjuicios.


El asunto fue decidido en primera instancia por el Capitán de Puerto de S.M., quien profirió fallo el 20 de octubre de 2010, declarando que el siniestro marítimo ocurrió por culpa del C.C.A.M., y que el señor A.B.Y. capitán de la Motonave Alma Ata, violó disposiciones de la legislación marítima, por lo que les impuso las sanciones respectivas, pero en lo tocante con la responsabilidad civil, los exoneró.


Por apelación, la Dirección General M. – DIMAR en decisión del 21 de marzo de 2014, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró responsables del siniestro marítimo de contaminación y abordaje entre la Barcaza 442 de propiedad de la firma C.I. Prodeco S.A. y la motonave Alma Ata de bandera Turca, agenciada por la agencia marítima Intership Agency E.U., al señor Carlos Anzola Martínez, capitán del remolcador B. y a la empresa C.I. Prodeco S.A. en calidad de armador de la Barcaza 442 y del citado remolcador y, en consecuencia, los condenó en abstracto al pago de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), así como de los perjuicios morales objetivados a los demandantes, más los materiales ocasionados a la motonave Alma Ata, los cuales debían ser liquidados mediante incidente; que en todo caso, en dicha decisión nada se dijo sobre el llamamiento en garantía formulado a las coaseguradoras Royal Sun & Alliance Seguros Colombia S.A. y SBS Seguros Colombia S.A., por ende, se debía concluir que en contra de las aseguradoras no se fulminó condena alguna.


El incidente de regulación de perjuicios se tramitó ante la Capitanía de Puerto de S.M., quien mediante decisión de 20 de enero de 2017, fulminó condenas contra Carlos Alberto Anzola Martínez capitán del remolcador B. y la sociedad C.I. PRODECO S.A., y en favor de los demandantes por daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, cuya cuantía ascendió a cinco mil quinientos cincuenta y dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y seis pesos m/cte ($5.552.495.946), así mismo declaró que las sociedades “Royal & Sun Alliance Seguros (COLOMBIA S.A.)”, y “A.I.G. Colombia Seguros Generales S.A.”, estaban llamadas a responder por cuanto existía un vínculo y/o relación contractual con la sociedad C.I. Prodeco S.A., por las condenas en concreto, sin exceder los límites establecidos en las pólizas 20121 y 2001; que ante esa decisión, las aseguradoras interpusieron recurso de apelación, y en forma simultánea, reclamaron apertura de incidente de nulidad, invocando como causales la falta de jurisdicción y competencia reconocida por la DIMAR, y por haberse procedido contra providencia debidamente ejecutoriada, en razón a que la DIMAR había desvinculado a las dos compañías de seguros o las había exonerado de cualquier responsabilidad; que mediante auto de 14 de febrero de 2017, la Capitanía de Puerto concedió los recursos de apelación y rechazó por improcedente las solicitudes de nulidad propuestas por las aseguradoras.


Ante la imposibilidad de acceder a los mecanismos de impugnación, SBS presentó acción de tutela en contra de la Dirección General M. y la Capitanía de Puerto de Santa Marta, la cual fue resuelta en primera instancia por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante fallo del 3 de octubre de 2017, amparó el derecho al debido proceso y, como consecuencia, ordenó a la Dirección General M. dar trámite al recurso de apelación que adhesivamente interpuso la accionante – SBS Seguros de Colombia S.A. (antes AIG Seguros Colombia S.A.) – en contra de la decisión proferida el 20 de enero de 2017, mediante la cual, la Capitanía del Puerto de S.M., resolvió el incidente de liquidación de perjuicios dentro del expediente 401- 2003-005, decisión que pese a ser impugnada por la DIMAR, fue confirmada el 16 de noviembre de 2017, por la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia; que en virtud de lo anterior, la Dirección General M., mediante auto de 2 de febrero de 2018, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, pero con total deficiencia de motivación.


Indicó, que en forma paralela al anterior trámite, el 20 de junio de 2017, SBS interpuso formalmente recurso de casación contra la sentencia proferida por la Dirección General M., lo cual también ejercitó C.I. Prodeco S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A.; que mediante auto de 16 de febrero de 2018, el Director General Marítimo concedió los recursos de casación, pero negó por improcedente la solicitud de fijación de caución para suspender los efectos de la providencia recurrida; no obstante, por decisión de tutela emitida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 4 de abril de 2018, y confirmada por la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de mayo de 2018, fue posible la medida, logrando que el expediente fuera enviado al alto Tribunal; que pese a ello, la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de marzo de 2020, decidió inadmitir los recursos de casación interpuestos por las sociedades C.I. Prodeco S.A., SBS Seguros Colombia y Seguros Generales Suramericana S.A., contra la providencia de fecha 16 de febrero de 2018 de la Dirección General M. (DIMAR), ya que tal providencia, supuestamente no era susceptible del recurso extraordinario; que contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición, pero con ponencia de la H. Magistrada Hilda González Neira, el 26 de mayo de 2021, la Corte decidió no reponer el auto de 16 de marzo de 2020.


Mediante auto proferido el 9 de julio de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.


Pescadores demandantes.


A través del apoderado Dr. J.C.R.S., solicitó que se declare la improcedencia de la acción constitucional, pues en su criterio, no existe ni ha existido vulneración de los derechos fundamentales que...

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