SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79124 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79124 del 14-07-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha14 Julio 2021
Número de sentenciaSL2989-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente79124
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2989-2021

Radicación n.° 79124

Acta 25

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 2 de agosto de 2017, en el proceso que en su contra y en la de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES adelantó L.A.M.V., al que se vinculó como llamada en garantía a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR SA.

  1. ANTECEDENTES

L.A.M.V. llamó a juicio a Protección SA y Colpensiones, para que en forma principal, se condenara a la primera de aquellas a reconocer y pagarle la pensión de invalidez de origen común, a partir del 18 de marzo de 2007, con los incrementos y reajustes de ley, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios o, en su lugar, la indexación, no se descuente «lo atinente a las prestaciones asistenciales en salud», se condene a lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.

En subsidio, solicitó las mismas pretensiones, pero a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Fundamentó sus peticiones, en que: nació el 13 de marzo de 1952; se afilió al ISS el 1 de marzo de 1978 entidad en la que cotizó un total de 501.86 semanas a 29 de febrero de 2008, en la que no aparecen reflejadas la totalidad de las cotizadas por sus empleadores.

El 1 de octubre de 1999 reportó cambio de régimen al de ahorro individual con solidaridad administrado por ING Pensiones y C., en el que cotizó desde aquella calenda hasta el mes de marzo de 2004, un total de 236.85 semanas y, en forma interrumpida desde el mes de abril de 2004 a febrero de 2008 un total de 66.42 semanas.

Indicó que laboró al servicio «de la empresa que construyó la Clínica San Rafael de Manizales» en el año 2006 por espacio de 8 meses, sin que su empleador lo hubiera afiliado al sistema de pensiones.

El 18 de marzo de 2007 sufrió un accidente de tránsito que conllevó un tratamiento quirúrgico que desencadenó en una osteoartrosis en la rodilla izquierda que le generó anquilosamiento casi total de la misma, con un acortamiento de más de 4 centímetros de la extremidad, por lo que fue valorado por el Grupo Médico Laboral del Instituto de Seguros Sociales el 28 de marzo de 2009, quien le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 66.3% por accidente común, con fecha de estructuración 18 de marzo de 2007.

Por lo anterior, el 6 de agosto de 2009 solicitó ante el ISS el reconocimiento de la pensión de invalidez, la que le fue negada mediante Resolución n.° 8593 de 4 de diciembre de 2009, decisión contra la que interpuso los recursos de reposición y apelación, que se resolvieron a través de los actos administrativos n.° 1581 y, 616 de 4 y 31 de mayo de 2010, respectivamente, en los que se confirmó la decisión impugnada. Se encuentra agotada la reclamación administrativa.

La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al contestar la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó los hechos relacionados con la calificación de la pérdida de capacidad del demandante, la solicitud de reconocimiento de la pensión, la negativa de la entidad en su otorgamiento y, la decisión del recurso de reposición interpuesto contra aquella decisión.

Sostuvo, que el demandante no cumple los requisitos de Ley 860 de 2003 para acceder a la prestación que reclama, pues revisado el reporte de semanas de cotización se evidenció que cotizó 212 al ISS, de las cuales «ninguna se cotizó en los últimos tres años».

En su defensa propuso la excepción de prescripción y, las que llamó carencia del requisito de semanas para acceder a la pensión de invalidez y las «declarables de oficio» (f.° 97-100 cuaderno del juzgado).

Por su parte la Administradora de Fondos de Pensiones y C. Protección SA aceptó que el demandante se trasladó del régimen de prima media a esa entidad, pero precisó que el formulario de vinculación a «COLMENA SA» lo suscribió en agosto 18 de 1999 y que cotizó un total de 241,43 semanas en el período comprendido entre septiembre de 1999 y marzo de 2004. Se negó al reconocimiento de las pretensiones.

Interpuso las excepciones de prescripción y compensación y, las que tituló, buena fe, inexistencia de la obligación y/o cobro de lo no debido, inexistencia de la causa por insuficiente densidad de semanas cotizadas, culpa exclusiva del accionante y, la genérica (f.° 116-134 cuaderno del juzgado).

Refirió que el afiliado tan solo cotizó 4 semanas durante los 3 últimos años anteriores a marzo 18 de 2007, fecha de estructuración de su invalidez, lo que no lo hace acreedor de la prestación pensional que reclama.

Llamó en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar SA, vinculación que fue aceptada por el a quo en auto calendado 21 de octubre de 2015 (f.° 168-169 cuaderno del juzgado), sociedad que al dar contestación al llamamiento admitió los hechos que lo fundamentan; no obstante, resaltó que el demandante no cumple con la densidad de cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, al no contar 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, pues en tal lapso tan solo acredita 4 semanas.

Propuso la excepción de prescripción y, las que llamó, inexistencia de la obligación de reconocer suma adicional por pensión de invalidez, por no reunir los requisitos mínimos legales para tal efecto, límite de responsabilidad, buena fe y, la genérica (f.°179-190 cuaderno del juzgado).

En audiencia celebrada el 5 de agosto de 2016, el demandante por conducto de su apoderado judicial, desistió de las pretensiones subsidiarias (CD a f.°196 cuaderno del juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Concluido el trámite, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, emitió fallo el 29 de marzo de 2017 (CD a f.° 229 cuaderno de instancias), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de inexistencia de la obligación y/o cobro de lo no debido, inexistencia de la causa por insuficiente densidad de semanas cotizadas, compensación y culpa exclusiva del accionante propuestas por Protección SA y, las de inexistencia de la obligación de reconocer suma adicional por pensión de invalidez por no reunir los requisitos mínimos legales para tal efecto y compensación, formuladas por la Compañía Seguros Bolívar SA.

SEGUNDO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción en relación con las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 1 de junio del año 2012.

TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción de límite de responsabilidad propuesta por Seguros Bolívar SA.

CUARTO: CONDENAR a Protección SA a reconocerle al señor L.A.M.V. la pensión de invalidez a partir del 18 de marzo del año 2007 y a pagar las mesadas pensionales desde el 1 de junio del año 2012 junto con las mesadas adicionales debidamente indexadas las sumas adeudadas por retroactivo pensional que salga a deber, indexación que se debe actualizar el día del pago efectivo de la obligación.

QUINTO: CONDENAR a Seguros Bolívar SA a pagarle a Protección SA la suma adicional requerida para financiar el capital necesario para el reconocimiento de la prestación pensional ordenada.

SEXTO: ABSOLVER a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de las pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a Protección SA a favor del demandante. Fijar como agencias en derecho la suma de $2.500.000.oo. Así mismo, CONDENAR en costas procesales al señor L.A.M.V. a favor de Colpensiones. Fijar agencias en derecho la suma de $1.000.000.oo.

Disconforme, Protección SA y la llamada en garantía Compañía Seguros Bolívar SA, apelaron.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, profirió fallo el 2 de agosto de 2017 (CD a f.° 9 cuaderno del Tribunal), en el que dispuso confirmar la sentencia proferida por el a quo y, condenar en costas a las recurrentes.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal tuvo probados e indiscutidos los siguientes hechos: que el demandante presentaba pérdida de capacidad laboral de origen común, del 66.3%, con fecha de estructuración 18 de marzo de 2007.

Recordó que la norma llamada a regular el reconocimiento de la pensión de invalidez es la vigente al momento de estructuración de tal estado; no obstante, indicó que esta Corporación:

[…] ha morigerado esa solución a través de la aplicación de una figura de raigambre constitucional como la de la condición más beneficiosa, presente en el artículo 53 superior, para enfrentar casos en los cuales una persona que cumplió con los requisitos para pensionarse al tenor de una normativa...

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