SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01964-00 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01964-00 del 07-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Julio 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-01964-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8261-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC8261-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01964-00 (Aprobado en sesión virtual de siete de julio de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Esmeralda Arias Sepúlveda y Germán Fontecha Casas, frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. Los actores reclaman a través de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la decisión de segunda instancia proferida en el marco del proceso de nulidad de promesa de contrato de permuta con demanda de reconvención, que José del Carmen Laurentino P. Rojas promovió en su contra.


Por tal motivo, pretenden que por esta vía se acceda a la protección rogada, ordenando a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, «REVOCAR su decisión y Confirmar la decisión del a quo» en el marco de la controversia referida.


2. Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne para la solución del presente asunto aducen, que pese a que acreditaron que cumplieron con las obligaciones del negocio prometido, y era el demandante principal quien se abstuvo de cancelar la suma de $127.500.000,oo, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó en su integridad lo decidido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, en cuando que había accedido a las pretensiones de la demanda de reconvención condenando al pago no solo de la citada suma de dinero, sino de la cláusula penal y las costas procesales.


Señala que en la anterior decisión se desconoció el artículo 1608 y siguientes del C.C. «así disponiendo de su gaseosa interpretación sobre el caso en concreto», desatendiendo entonces, «el fallo que quedo en firme sobre la sentencia de la demanda principal. Desde luego, vulnerando el principio fundamental de la seguridad jurídica en cuanto que la demanda principal no fue objeto de reparo alguno por parte del apoderado del demandante, encontrándose conforme con la decisión tomada por el juez de primera instancia, quedando entonces en firme dicha decisión y haciendo tránsito a cosa juzgada», circunstancia que, asegura, lesiona las prerrogativas superiores invocadas.


3. Una vez asumido el trámite, el 28 de junio de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, después de relacionar las actuaciones que conoció del proceso ordinario criticado, indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los actores.


b. José del...

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