SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84616 del 06-07-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de sentencia | SL3040-2021 |
Fecha | 06 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 84616 |
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
Magistrado ponente
SL3040-2021
Radicación n.° 84616
Acta 23
Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario que le instauró MARÍA NELVIA MÉNDEZ.
- ANTECEDENTES
María Nelvia Méndez llamó a juicio a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., con el fin de obtener el pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo, a partir del 11 de abril de 2014, con sus reajustes, los intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación (f.° 3 a 7 del cuaderno principal).
Fundamentó sus peticiones, en que el fallecido estuvo afiliado a la accionada; que éste, por orden judicial, obtuvo la pensión de invalidez, la cual, no pudo gozar, por ocasión del hecho de la defunción y que dependía económicamente del causante.
La llamada a juicio se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación del occiso, así como lo relativo a la prestación de invalidez, pero informó, que los demás no le constaban.
En su defensa propuso las excepciones de mérito de petición antes de tiempo, inexistencia de la obligación por ausencia de requisitos legales, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y compensación (f.° 32 a 44 ibídem).
El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 30 de enero de 2017 (f.° 77 del cuaderno principal), condenó a la accionada al pago de una pensión de sobrevivientes a partir del 11 de abril de 2014, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, debiéndose indexar las mesadas adeudadas. Absolvió de lo demás y declaró no probadas las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, buena fe y cobro de lo no debido. Impuso costas a la accionada.
Por apelación de la demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 26 de septiembre de 2018 (f.° 84 del cuaderno del principal), confirmó la de primer grado.
En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró como fundamento de su decisión, que no había discusión en que el fallecido dejó causado el derecho pensional, como que a éste, por vía judicial, se le reconoció, con cargo a la aquí enjuiciada, el pago de una pensión de invalidez.
N., que los artículos que gobernaban el asunto eran el 46 y 74 de la Ley 100, modificados por la 797 de 2003, ya que el deceso ocurrió el 11 de abril de 2014.
Luego y en atención a los términos del recurso, dijo que le correspondía determinar si para el reconocimiento de la obligación de sobrevivientes, era necesario reclamar previamente ante la accionada, frente a lo cual, alegó que el requisito de procedibilidad del artículo 6° del CPTSS no era aplicable, ya que, la llamada a juicio era una entidad privada.
Sostuvo, que para el otorgamiento de la pensión se debía ceñir a los requisitos de ley, sin que en estos se exigiera una petición a la AFP, previo a la presentación de una demanda laboral.
Interpuesto por la accionada, concedido por el Tribunal...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 96409 del 29-08-2023
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