SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118057 del 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118057 del 19-07-2021

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9121-2021
Número de expedienteT 118057
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Julio 2021





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP9121-2021

Radicación nº 118057

Acta 180



Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la S. a resolver la impugnación formulada por la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC y el CONSORCIO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL2019 contra el fallo de tutela emitido el 29 de junio de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Florencia, C., que amparó los derechos fundamentales de petición, vida, salud, debido proceso y acceso a la administración de justicia de EDUAR ROBERT CASTAÑEDA PAZ, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


En tal actuación fueron vinculados: el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC-, Fiduciaria La Previsora “F. S.A.”, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el director y jefe de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, C..


PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER


1. Le corresponde a la Corte determinar si el Juez Tercero Penal Municipal de Florencia, C., vulneró los derechos fundamentales del actor al no resolver su solicitud de prisión domiciliaria, debido a enfermedad grave.


2. Transgredieron los derechos fundamentales a la vida y salud del actor, las autoridades vinculadas al presente trámite al no adoptar las medidas necesarias para la prestación del servicio médico requerido por E.R.C.P., en razón a la patología que padece.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 17 de junio de la anualidad, la S. Penal del Tribunal Superior de Florencia, C., avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada y a vinculados, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.


Con proveído de 13 de julio de 2021, esta S. vinculó a Fiduciaria Central a la demanda y requirió a la USPEC remitir copia de la resolución 238 del 15 de junio de 2021.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Coordinador del Grupo de Tutelas de la Dirección General del INPEC, manifestó que a salud de los privados de la libertad es de competencia del Fondo de Atención en Salud PPL 2019, F. y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s-USPEC, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite.


2. La USPEC1 pidió se excluya en este caso de la responsabilidad señalada por el actor, por la inexistente trasgresión de derechos fundamentales en contra de aquel.


Señaló que, la entidad competente para prestar los servicios en salud a las personas privadas de la libertad es el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, en tanto, administra los recursos y debe destinarlos para celebrar contratos con prestadores de servicios de salud para la atención intra y extramural, así como vigilar la labor que desempeñen los mismos, resaltando que la gestión de esa Unidad es la suscripción del respectivo contrato y no la prestación integral de los servicios de salud a la población carcelaria.


Explicó que, en este caso, una vez se autorice la atención al señor EDUAR CASTAÑEDA PAZ por parte del prestador de los servicios de salud contratado por la entidad fiduciaria, el traslado al centro hospitalario de competencia del INPEC, ello de conformidad al artículo 73 de la Ley 65 de 1993.


Refirió que, hecha la consulta en el sistema Millenium, encontró que al actor se le han expedido varias autorizaciones el año en curso, indicando que estas deben ser materializadas por el Establecimiento Penitenciario y C. de Florencia, donde se encuentra recluido ante la entidad prestadora del servicio médico que el Consorcio señale en la autorización, sin que esa Unidad tenga injerencia alguna en dicho trámite.


Finalmente, ante el requerimiento hecho por esta S. la Unidad remitió copia de la Resolución 238 del 15 de junio de 2021, a través de la cual la USPEC suscribió contrato de fiducia mercantil de administración y pagos de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, destinados a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud a la PPL a cargo del Inpec.


3. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, F. S.A. actuando como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, indicó que en cumplimiento de sus funciones, realizó la contratación de la red prestadora de servicios intramural y extramural del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias en Florencia y llevó a cabo la contratación de un Contac Center que a su vez ha habilitado el aplicativo CRM Millenium para que los centros penitenciarios y carcelarios, sin necesidad de requerir al Consorcio, realicen las solicitudes de autorizaciones de remisión a especialista y/o demás procedimientos y tratamientos médicos que los internos requieran con previa orden médica.


Manifestó que, revisado el aplicativo CRM Millenium observó que, se han emitido tres autorizaciones a nombre del accionante, sin embargo, resaltó la materialización de las mismas, es decir, la solicitud de la cita y el correspondiente traslado para la práctica de los servicios médicos autorizados le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y C.. INPEC, obligaciones que han sido dispuestas en el numeral 3º del artículo del Decreto 1142 de 2016.


Respecto a la entrega de medicamentos y/o suplementos alimenticios, en este caso el ensure, mencionó que, según lo reglamentado en el Decreto 2200 de 29 de junio de 2005, expedido por el Ministerio de la Protección Social por el cual se reglamenta el...

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