SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78530 del 12-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213458

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78530 del 12-07-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha12 Julio 2021
Número de sentenciaSL3114-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente78530
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL3114-2021

R.icación n.° 78530

Acta 24


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por FANNY GIRALDO RESTREPO contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. FIDUAGRARIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


F. G.R. llamó a juicio al ISS en liquidación, con el fin de que se declarara: i) que es beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 suscrita entre dicho ente y el sindicato de sus trabajadores, la cual se encontraba vigente en virtud de sus prórrogas automáticas; ii) que tenía derecho a la prima de navidad durante todo el período laboral; iii) que tiene derecho al reconocimiento y pago de reajustes, salarios y prestaciones sociales legales y convencionales causados entre el 26 de abril de 1995 y el 30 de noviembre de 2012, período en el cual se desempeñó como técnico de servicios administrativos grado 18. En consecuencia, se condene al reajuste con base en el salario del cargo realmente desempeñado y el pago de: iv) reajuste de prima de navidad y de vacaciones, vacaciones, cesantías y, sus intereses; v) indemnización moratoria desde el 1º de marzo de 2013 hasta la fecha del pago total de las prestaciones sociales adeudadas; vi) indexación e intereses moratorios; vii) costas.


Fundamentó sus peticiones, en que prestó servicios al ISS seccional Risaralda, entre el 23 de septiembre de 1985 y el 30 de noviembre de 2012; que tuvo la calidad de trabajadora oficial; que su retiro se produjo en razón de la liquidación de la entidad, cuando esta le ofreció un plan de retiro voluntario que ella aceptó y por el cual se le pagó la suma de $154.620.152; que el precitado valor incluyó el pago de prestaciones sociales, cesantías retroactivas y bonificación por retiro.


Indicó, que el cálculo de los valores cancelados se realizó con el salario percibido como secretaria grado 15 al cual fue inicialmente contratada; que desde el 26 de abril de 1995 y hasta la desvinculación fungió como técnico administrativo grado 18, funciones que le asignaron sus jefes inmediatos; sin embargo, siempre fue remunerada y bonificada como si ejerciera las labores de secretaria grado 15.


Expresó, que durante todo el tiempo de servicios no le fue reconocida la prima de navidad; que era beneficiaria de la convención colectiva suscrita entre Sintraseguridad Social y el ISS; que reclamó las prestaciones sociales y ajustes, y recibió respuestas negativas a través de los Oficios 1523104-002435 del 28 de febrero de 2012 y 15240.05-0000007887-099799 del 24 de mayo de 2013 (f.° 1 a 29, cuaderno del Juzgado).


La parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la vinculación laboral, los extremos, la calidad de trabajadora oficial, que el nexo se rompió por la liquidación de la demandada y el plan de retiro ofrecido, también aceptó lo relativo a la suma entregada, la denominación del cargo en el que se encontraba vinculada, la reclamación administrativa y las negativas; los restantes los negó o manifestó que no le constaban.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de pago total de la deuda, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, prescripción, cosa juzgada, buena fe y genéricas (f.° 232 a 236, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., mediante fallo del 13 de mayo de 2016, absolvió a la demandada de todos los pedimentos del libelo e impuso costas a la activa (f.° 310, CD 311, ibidem).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., al desatar la apelación de la accionante, con proveído del 22 de mayo de 2017, confirmó la decisión del a quo (f.° 7, CD 8, cuaderno del Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, asentó, como problemas jurídicos: i) determinar si quedó demostrado en el proceso que la señora F. G.R., en su calidad de trabajadora oficial del Instituto de Seguros Sociales, desempeñó el cargo de técnico administrativo grado 18, entre 26 de abril de 1995 y 30 de noviembre de 2012 y ii) en caso positivo, si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda.


Dijo que estaba fuera de discusión que la señora Giraldo Restrepo, fue trabajadora oficial del Instituto de Seguros Sociales, que el litigio giraba en torno a la afirmación de que prestó sus servicios en el cargo de técnico administrativo grado 18 en el lapso anteriormente indicado; que para dar fe de ello, fueron escuchados los testimonios de S.A.D., Lisbeth Cañas Ortiz y E. de J.S.A., quienes manifestaron lo siguiente:


[…] la señora S.A.D. manifestó que conoce a la demandante desde el año 1991 cuando empezó a prestar sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales indicó que los cargos desempeñados por la actora fueron los de auxiliar administrativo y secretaria en el área de recursos humanos, detalló que las funciones que ella realizaba como secretaria consistían en manejar las hojas de vida de todo el personal, efectuar el programa anual de vacaciones, remitir los formularios de bienes y rentas entre otros, manifestó también que eventualmente tenía que encargarse de asuntos de nómina y expresó que, a diferencia de la demandante, ella se desempeñó como técnico administrativo encargándosele en ese cargo todo lo concerniente con la contratación por servicios que realizaba el Instituto e igualmente debía hacer análisis de historias laborales, dice que alguna vez escuchó que el jefe de recursos humanos manifestó que en esa dependencia todos los trabajadores debían ser técnicos administrativos o profesionales, finalmente señaló que personalmente considera que en realidad F. durante un buen tiempo realizó funciones como técnico administrativo.


La señora L.C.O., compañera de trabajo en el Instituto de Seguros Sociales de la actora desde el año 1989 afirmó que en la hoja de vida de F.G.R. pudo ver que el cargo que ella desempeñaba era el de técnico administrativo; sin embargo posteriormente expresó que el cargo que ella ostentó oficialmente fue el de secretaria, pero que en el área de recursos humanos todos debían saber de todo, por lo que en muchas oportunidades a la demandante le correspondía desempeñar labores propias de un técnico administrativo motivo por el que resultaba difícil determinar cuáles eran las funciones de una secretaria y de un técnico administrativo pues realmente eran muy similares, para culminar su relato indicó que no tiene conocimiento con exactitud a partir de qué fecha pudo realizar esas actividades como técnico administrativo la señora G.R..


El señor E. de J.S.A., compañero de trabajo de la accionante desde el año 1988 básicamente narró lo mismo que la señora L.C.O. y a pesar de que expresó que no sabía con exactitud desde cuando cumplió funciones como técnico administrativo la actora calculó que ello tuvo acontecer durante los últimos 10 años de la relación contractual, esto es entre los años 2002 y 2012,aunque posteriormente expresó que después de 5 años de haber empezado sus servicios en el año 1988, ella había empezado a ejercer funciones como técnico administrativo esto es aproximadamente desde el año 1993.


De lo anotado por los testigos concluyó, que si bien ellos señalaban en general que a la demandante, durante alguna época de la relación laboral, se le delegaron funciones como técnico administrativo, estos nunca revelaron ni detallaron cuál era el grado al que pertenecía cuando desempeñó con esas funciones, pues en la demanda afirmó que estas eran del 18 y en los documentos expedidos por la entidad de folios 48, 49, 59 y 60 en la planta de personal de la liquidada existían el 15, 16, 17, 18, 20 y 24 sin que haya prueba alguna que permita precisar cuáles eran las funciones que los diferenciaban y mucho menos que las actividades descritas por los testigos pertenecieran a las que ella indicaba.


Puntualizó que a folio 32 del expediente el jefe de recursos humanos certificó que la actora desempeñó el cargo de secretaria grado 15, entre el 23 de septiembre de 1985 y el 30 de noviembre de 2012, pero que desde el 4 de abril del año 2000 se le asignaron algunas funciones que realizaba un técnico de servicios administrativos, situación de la que derivó que aunque desarrollara labores que no pertenecían a su asignación, realmente nunca hubiera dejado de lado las tareas propias, pues simplemente se dedicó a realizar las de apoyo, de lo que no puede dilucidarse que correspondieran a las de un técnico administrativo grado 18.


En consecuencia, no encontró acreditado que la demandante prestara sus servicios en ese cargo y confirmó la primera decisión.


iii)RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por F.G.R., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


iv)ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., a fin de que en su lugar, se acceda a las pretensiones (f.° 10 del cuaderno de la Corte).


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron replicados y se estudian a continuación.


v)CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia de violar, por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida,


[…] los artículos , 13, 25 y 53 de la Constitución Política; artículos , , 10, 14, 27, 38, 55, 127, 143 y 144 del Código Sustantivo del Trabajo; artículo 11, Ley 6ª de 1945; Artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, modificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR