SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48863 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48863 del 14-07-2021

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente48863
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00073-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

J.E.C. VERA

Magistrado Ponente

SEP- 00073-2021

R.icación N°48863

Aprobado Mediante Acta Nº 41

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Culminada la audiencia de juzgamiento procede la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa seguida contra el exgobernador encargado del departamento del Chocó, R.P.M.L., quien fue acusado por la F.ía General de la Nación, como autor de los delitos de prevaricato por acción, en concurso heterogéneo con el punible de peculado por apropiación agravado a favor de terceros, ambos en concurso homogéneo y sucesivo.

IDENTIDAD DEL ACUSADO

R.P.M.L., identificado con la cédula de ciudadanía número 11.636.201, expedida en Istmina (Chocó), nació el 22 de abril de 1973 en Istmina (Chocó), hijo de A.M. y Z.L., de 48 años de edad, casado con L.C.M.C., con grado de instrucción universitario de economista, especializaciones en derecho público y gestión de entidades territoriales, maestría en dirección y creación de empresas, residente en la carrera 1 N°20-31, barrio N.J., sector Los Balcones, casa 27 de Quibdó (Chocó).

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se estructuran por la posible actuación irregular de R.P.M.L., en su entonces condición de Gobernador encargado del departamento del Chocó, dentro de los procesos ejecutivos laborales 12686 y 13462, tramitados ante los Juzgados 1° y 2° Laborales del Circuito de Quibdó, adelantados en contra de la Entidad Territorial-Asamblea Departamental promovidos por varios extrabajadores de la última, toda vez que se transaron obligaciones ya canceladas, no causadas y sin acudir al Comité de Conciliación.

En los dos radicados se demandó ejecutivamente el pago de las cesantías definitivas y sanción moratoria reconocidas por la Asamblea Departamental del Chocó a favor de los trabajadores[1].

En el primero, se libró mandamiento de pago contra el departamento del Chocó–Asamblea Departamental, por $1.287.381.380, más los intereses moratorios[2].

El apoderado del ente territorial formuló excepciones de mérito oponiéndose a la ejecución, bajo el argumento que la entidad territorial no estaba obligada a cancelar las acreencias de la Asamblea Departamental y la improcedencia de la sanción moratoria[3].

En el segundo, el Juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago contra el departamento del Choco – Asamblea Departamental por $711.400.282. Posteriormente, fue adicionada la demanda para incluir el cobro de similares acreencias, lo que motivó agregar el mandamiento ejecutivo en $2.651.087.032 más[4].

En esta oportunidad, la entidad departamental, por medio del asesor jurídico solicitó el desembargo de una cuenta bancaria en noviembre de 2007.

El 4 de diciembre de esa misma anualidad, antes de ser resueltas las oposiciones y el desembargo del producto financiero, R.P.M.L., suscribió dos acuerdos de transacción con los apoderados de las partes demandantes, con los que comprometió a la Entidad a pagar $1.480.000.000 y $3.375.000.000, respectivamente, además de renunciar a los términos de notificación y ejecutoria[5].

Una vez presentados[6] y aprobados[7] los documentos ante el Juzgado de conocimiento se entregaron y pagaron títulos judiciales en el primer caso por $672.346.941,60, en tanto que, en el segundo por $3.375.000.000; producto de diferentes embargos, sobre rentas percibidas por el ente territorial, comprometiendo indebidamente recursos públicos que no adeudaba la entidad territorial.

Además en el proceso 2006-0483, el Tribunal Superior de Quibdó[8] ordenó el reintegro de los dineros a la Gobernación, por cuanto era la Asamblea Departamental la obligada al pago de las acreencias, las cuales adicionalmente fueron cuantificadas en una suma inferior a la que fue objeto de transacción.

En los dos procesos, el Juzgado Laboral declaró la terminación y archivo por pago total de la obligación, con la orden de requerir a los demandantes para el reintegro del dinero recibido, sin que obre constancia de ello[9].

ANTECEDENTES

1. Actuación procesal

1.1. El proceso emana de la compulsa de copias ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó), en sentencia de tutela de 18 de septiembre de 2009, dentro del proceso ejecutivo laboral Nº2006-0483, el cual cursó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de ese mismo departamento, promovido por A.T.R., V.L.G.O., A.E.M.P. y J.B.F.A. contra la entidad territorial y la Asamblea Departamental, para que se investigara a R.P.M.L., en su condición de primer mandatario encargado del Chocó.

1.2. El 28 de mayo de 2010, el F. General de la Nación dispuso la apertura de la investigación previa[10]. El 3 de abril de 2012 el aforado rindió versión libre ante la F.ía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó[11].

1.3. La F.ía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia con resolución de 29 de julio de 2013 abrió formalmente la investigación en contra de R.P.M.L., y decretó la conexidad procesal para investigar de manera conjunta los radicados i) 13462[12] originado en la compulsa de copias dispuesta por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa[13], por la presunta conducta irregular del aforado, dentro del proceso ejecutivo laboral 2007-00432 (2010-00222) y, ii) 12686 el cual derivó de la compulsa de copias ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en el que se advierte similar proceder del exgobernador encargado, dentro del proceso ejecutivo laboral 2006-0483[14]. R.P.M.L. fue vinculado mediante indagatoria el 17 de enero de 2014[15].

1.4. El 16 de diciembre de 2014, se resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso heterogéneo con prevaricato por acción, y se decretó la preclusión por prescripción por el delito de abuso de función pública[16].

1.5. El 14 de septiembre de 2015, la F.ía Octava Delegada ante esta Corporación cerró la investigación[17], conforme se prevé en el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal.

1.6. El 29 de julio de 2016, ese mismo despacho judicial profirió resolución de acusación en contra del aforado, como probable autor responsable del concurso homogéneo de delitos de prevaricato por acción en número de dos[18], en concurso heterogéneo con el concurso homogéneo del punible de peculado por apropiación a favor de terceros agravado -dado que en los dos acuerdos se evidencian actos de disposición jurídica sobre el patrimonio del Estado-, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 del Código Penal, específicamente el numeral 1º y 9º[19].

1.7. Mediante auto de 15 de febrero de 2017[20], la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, en audiencia preparatoria, resolvió las solicitudes de nulidad y pruebas presentadas por los sujetos procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000.

1.8. La audiencia de juzgamiento se adelantó y culminó en varias sesiones, a partir del 8 de octubre de 2019[21].

2. La acusación

Como se mencionó, el presente asunto proviene de dos radicados seguidos en contra de R.P.M.L., los cuales fueron objeto de decisión de conexidad. El 2006-0483 se originó por la compulsa de copias ordenada en sentencia de tutela de 18 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó[22]; el 2007-00432 (2010-00222) de la dispuesta por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto de 25 de abril de 2012.

Siendo así, el calificatorio tras sintetizar la actuación, relacionar las pruebas allegadas a la investigación y el contenido de los alegatos presentados por los sujetos procesales, determinó el alcance de los elementos constitutivos de los delitos de prevaricato por acción previsto en el artículo 413...

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