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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55646 del 28-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2021
Número de expediente55646
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3196-2021

EscudosVerticales3

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP3196-2021

Radicado # 55646

Acta 190

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2018 por la S. Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual condenó a C.J.I. SALAS como autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.

HECHOS:

El 14 de marzo de 2006 el abogado J.F.O.P., actuando como apoderado judicial de 145 ciudadanos a quienes se les negó el otorgamiento de la pensión de jubilación gracia, interpuso acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social ―CAJANAL―.

Solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y vida digna y, en consecuencia, que se ordene a CAJANAL expedir las resoluciones de reconocimiento y pago de la aludida prestación con la inclusión de todos los factores salariales y la correspondiente indexación. Argumentó que sus representados cumplían los requisitos exigidos para ello[1].

La acción constitucional fue asignada por reparto al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ciénaga (M.. El juez C.J.I.S., sin tener competencia y sin motivación jurídica atendible, profirió el fallo del 7 de abril de 2006, mediante el cual tuteló las garantías al debido proceso e igualdad de 144 demandantes. Por lo tanto, ordenó a CAJANAL que dentro del término de quince días hábiles emitiera los actos administrativos de reconocimiento de la pensión de jubilación gracia a las personas relacionadas en el numeral 1°, incluyendo todos los factores salariales en los términos de la Ley 4ª de 1966, retroactivos, reajustes e indexación[2].

Negó el amparo de los demás derechos fundamentales invocados por los aludidos ciudadanos y la totalidad respecto de P.G.V..

El 17 de abril de 2006, el Juez 1° Laboral del Circuito de Ciénaga, de manera oficiosa, aclaró y corrigió el numeral 4° del precitado pronunciamiento judicial, en el sentido de que los demandantes a quienes se les reconoció el amparo eran los relacionados en el numeral 3°, es decir, a los 144 ciudadanos y no en el numeral 1°, por cuanto en aquel se negó la tutela de las garantías constitucionales al mínimo vital, debido proceso e igualdad de G.V.[3].

ACTUACIÓN PROCESAL:

En virtud de los anteriores hechos, el 23 de enero de 2009 el jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social en liquidación CAJANAL E.I.C.E.denunció penalmente al juez C.J.I.S.. A su juicio, el fallo de tutela emitido el 7 de abril de 2006 desconoció el hecho de que los demandantes incumplían los requisitos exigidos para conceder la pensión de jubilación gracia previstos en las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933[4].

El 22 de febrero de 2010 la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta dispuso la indagación preliminar[5] y, el 6 de enero de 2011 decretó la apertura de la investigación[6].

El doctor I.S. fue vinculado a través de indagatoria[7]. Por resolución del 2 de julio de 2014 se resolvió su situación jurídica y se impuso detención preventiva en su lugar de residencia y la prohibición de salir del país. Además, se exhortó al Tribunal Superior de Santa Marta la suspensión del sindicado en el cargo de Juez 1° Laboral del Circuito de Ciénaga[8].

Decretado el cierre de la instrucción[9], el 9 de marzo de 2015 la fiscalía calificó el mérito de la investigación y acusó a C.J.I.S. como autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros[10].

Apelada dicha determinación, el 29 de abril siguiente la Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado a partir del 30 de febrero de 2014, por falta de notificación del procesado[11].

Subsanada tal incorrección, el 15 de julio de 2015 la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta profirió resolución de acusación en los mismos términos aludidos[12]. La Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le impartió confirmación el 14 de diciembre de 2015[13]. Dicha determinación quedó ejecutoriada el 21 de enero de 2016[14].

Tramitado el juicio, en sentencia del 11 de abril de 2018, la S. Penal del Tribunal Superior de Santa Marta[15]:

(i) Declaró penalmente responsable a C.J.I.S. como autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.

(ii) Condenó al acusado a la pena de 132 meses de prisión, multa equivalente a 50.085,77 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, sin detrimento de lo contemplado en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política.

(iii) Condenó a I. SALAS al pago de perjuicios materiales por valor de $22.533.465.395 y,

(iv) Negó los subrogados de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. Por tanto, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ―INPEC― trasladar al sentenciado al establecimiento penitenciario designado por esa entidad. A la par, advirtió que por su calidad de ex servidor público debía ser ubicado en un patio donde no corriera riesgo su vida e integridad personal, así como que se le descontaría de la pena de prisión fijada, el tiempo que estuvo privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento.

El 19 de octubre de 2018[16] la Corporación judicial de primera instancia adicionó el numeral 6° en la decisión del 11 de abril de 2018 y ordenó dejar sin efectos de manera definitiva el fallo de tutela del 7 de abril de 2006 dictado dentro de la actuación bajo consecutivo 200600063-00 y los actos administrativos por medio de los cuales se le dio cumplimiento, a petición de la apoderada de la parte civil[17].

Inconformes con la sentencia condenatoria, C.J.I.S. y la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP— la apelaron[18]. Dicho medio de impugnación sólo fue sustentado por la defensa[19], motivo por el cual el 11 de junio de 2019 el Tribunal declaró desierto el recurso presentado por la parte civil y lo concedió en favor del abogado de I. SALAS[20].

SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal Superior de Santa Marta, tras efectuar el análisis dogmático de los punibles de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros y confrontar las pruebas acopiadas por la fiscalía, dedujo tanto la materialidad de los delitos como la responsabilidad del encausado.

1. Sostuvo frente al delito de prevaricato por acción que se demostró la calidad de servidor público del acusado, que en el ejercicio de sus funciones profirió el fallo del 7 de abril de 2006 y, además, que éste es manifiestamente contrario a la ley. Ello, dado que ordenó a través de la acción de tutela otorgar de manera permanente la pensión de jubilación gracia a 144 personas, al margen de las reglas de competencia, los requisitos de subsidiariedad e inmediatez que rigen su procedencia y del estudio de cada caso en particular.

Respecto de las reglas de competencia, puntualizó que al emitir la aludida sentencia, el doctor C.J.I.S. desconoció los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, los cuales regulan el factor territorial de competencia de las acciones constitucionales. En lo esencial, porque ninguno de los demandantes residía en el municipio sede del despacho judicial.

Con relación al presupuesto de subsidiariedad, precisó que el debate no se debió circunscribir a determinar si los accionantes a quienes el procesado reconoció la pensión gracia cumplían con los requisitos legales para su concesión, sino a si la acción de...

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