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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54119 del 28-07-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54119
Fecha28 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3236-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


SP3236-2021

Radicado no.54119

Aprobado Acta No.190


Bogotá D.C., veintiocho (28) de Julio de dos mil veintiuno (2021)


  1. VISTOS


Estudia la S. si casa de oficio la sentencia proferida el 24 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. que confirmó la emitida por el Juzgado 10° Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual se condenó a C.A.P.M. como autor de los delitos de estafa y falsedad en documento público agravada por el uso, después de que se inadmitiera la demanda de casación presentada por el defensor.

  1. HECHOS


Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia en los siguientes términos:


Ocurrieron el 28 de febrero de 2007, cuando I.B.L. se encontraba en la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA efectuando el pago del impuesto de un vehículo de su propiedad, siendo abordado por C.A.P.M., quien le ofreció sus servicios como tramitador para gestionar el cambio de servicio del vehículo de placa GIV941 -de servicio particular a servicio público-, aduciendo tener un contrato en el MINISTERIO DE TRANSPORTE y exigiendo la suma de $8.000.000 como contraprestación por tal gestión.


Para tal efecto -ese mismo 28 de febrero-, I.B.L., entregó al tramitador la respectiva documentación y la suma de $5.200.000; posteriormente, le entregó la suma de $1.670.000 y de $1.500.000 para un total de $8.370.000.


Finalmente, el 27 de junio siguiente -y ante la reiterada insistencia de ISRAEL BRAVO LAMUS-, éste recibió de manos de CARLOS ARTURO PINZÓN MEJÍA la licencia de tránsito n.° (sic.) 68307-07-093121 a nombre de LEASING DE CRÉDITO S.A, correspondiente al vehículo de placas GIV941, aparentemente expedida por la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE GIRÓN el 13 de abril de 2007, en la que figuraba -como último trámite- el cambio de servicio, apareciendo como de servicio público.


Como I.B.L. fue a averiguar a la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO por el estado de la cuenta del referido vehículo, se enteró de que el rodante figuraba aún como de servicio particular, adeudando impuestos, a más de que la licencia de tránsito no había sido expedida por la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE GIRÓN.


Sometida la licencia de tránsito en comento al correspondiente estudio documentológico, se estableció que tal documento público presenta protuberantes diferencias con los documentos-patrón o documentos de referencia, por ende se trata de un documento espurio”



  1. ACTUACION PROCESAL


3.1. El 27 de agosto de 2012, en el Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., la Fiscalía formuló imputación a CARLOS ARTURO PINZÓN MEDINA como presunto autor de los delitos de estafa y falsedad en documento público agravada por el uso (artículos 246, 287 y 290 del Código Penal). El indiciado rechazó los cargos.1


3.2. El 2 de octubre de 2012 se presentó escrito de acusación2 que se formuló el 25 de febrero de 2014 en el Juzgado 10° Penal del Circuito de la capital santandereana3. El 18 de mayo de 2014 se realizó la audiencia preparatoria4, y el juicio oral inició el 26 de octubre de 2015 y culminó el 4 de noviembre de 2016 con sentido de fallo condenatorio5.


3.3. El 15 de diciembre de 2016 se profirió sentencia en la que se impuso al acusado la pena de 88 meses de prisión y multa de 66.66 s.m.l.m.v., como autor de los delitos de estafa y falsedad en documento público agravada por el uso6. La decisión fue apelada por la defensa.


3.4. El 24 de agosto de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., confirmó la sentencia en torno a la responsabilidad y modificó oficiosamente la pena de prisión para fijarla en 58 meses y 20 días7. La defensa recurrió en casación.


3.5. El 5 de diciembre de 2018 la demanda fue inadmitida y se dispuso estudiar el caso de oficio ante “un posible vicio en la atribución de la circunstancia agravante en el delito de falsedad”.8


  1. CONSIDERACIONES


4.1. La casación de oficio debe ser entendida como la facultad que la ley le otorga a la Corte para que estudie el caso cuando la demanda resulta inadmitida. Sus fines son idénticos a los de una demanda que resulte admitida: la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos y la unificación de la jurisprudencia.


Es por eso, que cuando la Corte advierta posibles vicios o errores que no han sido propuestos en la demanda y que desconozcan derechos del procesado puede actuar de manera oficiosa para restablecer las garantías conculcadas. Así se desprende de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004:


En principio, la Corte no podrá tener en cuenta causales diferentes de las alegadas por el demandante. Sin embargo, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo”.


No...

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