SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117417 del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213671

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117417 del 08-07-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117417
Número de sentenciaSTP9647-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Julio 2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP9647-2021

Radicación n° 117417

Acta 173.

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala decide la impugnación presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN) por intermedio de apoderado especial, frente al fallo proferido el 20 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través del cual amparó el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes representadas por la organización Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (REDPHANA),[1] presuntamente vulnerado por las entidades recurrentes.

Al trámite fueron vinculados el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos Mediante Aspersión Área Con Glifosato (PECIG), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el Ejército Nacional, la Defensoría del Pueblo Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional de Nariño, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras, la Gobernación de Nariño, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Gobernación del Caquetá, CORPONARIÑO, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Directora General del IDEAM, la Organización TERRAE, la Organización Defensora de Derechos Humanos y Justicia, la Organización de DDHH Elementa, CORPOAMAZONÍA, la Procuraduría Ambiental y Agraria Regional V.d.C., la Procuraduría Judicial de Cúcuta, la Personería Municipal de L., la Alcaldía Municipal de Jamundí, la Personería Municipal de San José de Cúcuta, las Organizaciones Sociales y Comunitarias de San José del Palmar.

Intervienen como coadyuvantes de la demanda de amparo la Alianza del Clima Voralberg – Austria, el Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria y el Colectivo de Abogados J.A.R..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el A quo constitucional de la siguiente manera:

Manifestó el actor que el 20 de febrero de 2020, el señor J.J.R.C., en calidad de comandante de la Compañía de Antinarcóticos de Aspersión Aérea y apoderado Técnico Para Trámites Administrativos en la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG) para 14 departamentos y 104 municipios, radicó el oficio EXTMI2020-6961 ante el Ministerio del Interior con la finalidad de solicitar que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, se pronunciara sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas.

En respuesta, la Dirección emitió la Resolución 0001 de 10 de marzo de 2020, en la cual se estableció que en la modificación del PMA no procedía consulta previa con comunidades indígenas, negras, ni ROM, por no tener afectaciones derivadas de la modificación del PMA para el PECIG. (Énfasis fuera del texto)

Afirmó el actor que el citado acto administrativo se emitió con base en la información suministrada por la Policía Nacional, en la cual se establecía detalles generales sobre los parámetros de la altura de aplicación, descarga máxima de glifosato, mezcla, dirección de la aplicación, presión, tipo de boquilla, velocidad, donde además se concluía que no existía ninguna comunidad étnica que pueda verse afectada con ocasión de dicha actividad y que la información suministrada era correcta, completa y sin margen de error.

Empero, refirió el demandante, que en las zonas en las que se pretende realizar la actividad de aspersión aérea, conviven comunidades étnicas, aunado a la existencia de cuerpos de agua, centros poblados, vías de acceso, flora, fauna y cultivos lícitos que podrían resultar afectados, incluyendo los territorios que se encuentran en trámite de reconocimiento y constitución de resguardos y consejos comunitarios, así como los territorios de las familias y comunidades que han manifestado su voluntad de hacer parte del programa de sustitución voluntaria, por lo que considera necesario seguir un proceso de diálogo con las comunidades del área de influencia para evaluar los riesgos que se podrían ocasionar con la implementación de la política gubernamental.

Informó que los días 19 y 20 de diciembre de 2020, se llevó a cabo de forma virtual una audiencia pública ambiental en el marco de la modificación del Plan de Manejo Ambiental solicitado por la DIRAN para retomar el PECIG. Sin embargo, resaltó que la audiencia terminó siendo un espacio completamente limitado e ineficaz en la protección de derechos, debido a que algunos funcionarios públicos y ciudadanos interesados intervinieron con el fin de presentar su oposición a la modificación del PMA, pero que en sí, la mayoría de la población no tuvo la posibilidad de seguir la audiencia y por lo tanto tampoco pudo participar en ella, en razón a las precarias condiciones de conectividad, las grandes distancias y el difícil acceso a los centros urbanos. (Énfasis fuera del texto)

Advirtió que una vez surtida la audiencia pública ambiental, la ANLA tiene vía libre para valorar la solicitud de la DIRAN y tomar una decisión sobre la modificación del PECIG, por lo que no existirían otros espacios específicos de diálogo, concertación y seguimiento con las poblaciones, lo que a juicio del actor, ocasiona un perjuicio a los derechos fundamentales deprecados, dado el efecto nocivo del programa sobre el territorio.

También mencionó que el Gobierno vulneró el derecho a la paz de las comunidades, al no continuar con el acuerdo relacionado con el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), en el cual se establecía que en caso de incumplimiento por parte de los habitantes se volvería a implementar la erradicación, siempre con previa comunicación con las comunidades. Empero, refirió, que por parte de la población no se ha dado dicho incumplimiento y que del Gobierno no se ha presentado ningún tipo de concertación para poder continuar con el PECIG.

Por último, con memorial de 11 de mayo de 2021, informó que el Gobierno Nacional el 12 de abril de 2021 expidió el Decreto 380 de 2021, por medio del cual se desconoce la orden de detener el licenciamiento y se le autoriza a la ANLA retomar el proceso. Agregó que la orden de desconocer la decisión de suspensión fue asumida por la ANLA a través de Auto 02134 de 13 de abril de 2021 y al día siguiente de emitir dicho auto, la ANLA expidió la Resolución 00694 de 2021, por medio de la cual se aprobó el Plan de Manejo Ambiental para la retoma del PECIG. (Énfasis fuera del texto)

PRETENSIONES

En armonía con los hechos que fundamentan la presente demanda tutelar, el actor solicita la protección de los derechos a la consulta previa, el consentimiento libre, previo e informado, la salud, la vida digna, el mínimo vital, el debido proceso y el derecho a la paz, y que en esa medida, se ordene lo siguiente:

(i) La suspensión de la Resolución 0001 de 10 de marzo de 2020 emitida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, hasta tanto se lleve a cabo una caracterización adecuada de los posibles riesgos que sufrirán los territorios y se verifique correctamente la presencia de comunidades en las zonas de influencia que posiblemente resultarían afectadas con el PECIG. (Énfasis fuera del texto)

(ii) Que la Dirección de Consulta Previa de la mentada cartera ministerial, proceda a realizar una caracterización de los territorios que se pretende asperjar con glifosato teniendo en consideración los parámetros de “afectación directa” señalados por la Corte Constitucional, esto a fin de determinar la presencia de comunidades étnicas. Así mismo, para que se realice un informe de las posibles afectaciones socioambientales y económicas que podría generar el PECIG, pero teniendo en cuenta la participación de las autoridades étnicas.

(iii) Que la Dirección de Consulta Previa, implemente de forma obligatoria los procesos de consultas previas que se requieran para la obtención del consentimiento de las comunidades afrodescendientes e indígenas que puedan resultar afectadas por las aspersiones con glifosato.

(iv) Que el Presidente de la República, Ministerio del Interior, Policía...

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