SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94033 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213694

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94033 del 28-07-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9638-2021
Número de expedienteT 94033
Tribunal de OrigenLA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL9638-2021

Radicación n.° 94033

Acta n°28

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación formulada por JULIO A.M.V., contra el fallo proferido por LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, el 25 de junio de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente en contra del JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se ordenó enterar a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral bajo el radicado 2007-239-00, así como la vinculación de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. HOY EN LIQUIDACIÓN, M.C.G., F.J.B.A., C.A.M. IGLESIAS, A.R.R., L.M.D., FIDUCIARIA LA P.S. como vocera del PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA y al Dr. A.A.M. FRÍAS.

  1. ANTECEDENTES

JULIO A.M.V., actuando en nombre propio, instauró la presente acción de tutela con el propósito de que le fueran amparados los derechos fundamentales «AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y MINIMO VITAL», presuntamente conculcado por el despacho judicial accionado.

Expuso el accionante, que tramitó proceso ordinario laboral ante el juzgado accionado desde el año 2007, a fin de solicitar su derecho convencional al incremento que trata la Ley 4ª de 1976; que trascurrieron 14 años desde la presentación de la demanda; que a pesar de obtener sentencias debidamente ejecutoriadas y la voluntad de pago de las entidades demandas, el despacho judicial impugnado se ha negado tácitamente a entregar los dineros consignados.

Relató, que tuvo que pasar por todas las instancias del proceso ordinario laboral, llegando hasta la Corte Suprema de Justicia inclusive, para que se le reconociera judicialmente su derecho; que su abogado le informó que las entidades demandas el día 16 de diciembre de 2020, pusieron a disposición del juzgado los dineros por concepto de su retroactivo dentro del proceso judicial, y que el día 4 de marzo del 2021, su procurador judicial solicitó la entrega de dichos emolumentos.

Argumenta, que el apoderado que le llevó el proceso en primera y segunda instancia, también solicitó dichos dineros, pero que este le renunció al poder conferido; así mismo advierte, que el citado profesional del derecho, promovió un incidente de regulación de honorarios ante el despacho, sin que a la fecha la juez haya dado respuesta a dicha solicitud.

Expresó, que han transcurrido más de tres meses de la solicitud de entrega de títulos y la presentación del incidente de regulación de honorarios, sin que la juez se pronuncie, y por ende resuelva lo pertinente; de igual forma asegura, que a pesar de las restricciones impuestas por el covid-19, el despacho tuvo pleno conocimiento de tres factores importantes, como es: que se trata del reconocimiento y pago de un incremento pensional, que busca una protección especial por su edad; que siguen sin resolverse las solicitudes presentadas por su apoderado, y que por ende, no tiene excusa justificada para no acceder a lo solicitado.

Arguyó, que no cuenta con más mecanismos de defensa para solicitar la entrega de los títulos judiciales, por lo que ruega la protección especial de las autoridades judiciales, por la edad con la que cuenta y los quebrantos de salud que lo aquejan; que de acuerdo a lo anterior, solicita se amparen y protejan sus derechos fundamentales, porque la dilación injustificada del despacho judicial atacado quebranta las garantías constitucionales invocadas.

Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se le ordene al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, le entregue a la mayor brevedad posible los dineros o títulos judiciales consignados por parte de las entidades demandas, dentro del proceso ordinario laboral bajo radicado 2007-239.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 21 de junio de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes e intervinientes del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción.

La titular del despacho acusado, manifestó que dicho estrado judicial, no conculcó los derechos fundamentales alegados por el accionante; informa, que el actor centra su inconformismo, entre otros, en que no se le ha hecho entrega del título judicial correspondiente al reconocimiento del retroactivo por incremento pensional. Seguidamente, realizó un informe acerca de las actuaciones celebradas por parte del Despacho Judicial con la intención de dar respuesta a lo solicitado; resalta que el proceso de la referencia le fue asignado por oficina judicial el 24 de abril de 2007, con número de radicación 08001310500420070023900; que así mismo, la demanda se presentó a través de apoderado judicial, la cual fue admitida mediante auto de fecha 8 de junio de 2007; por último, que en la actualidad se encuentra en curso un incidente de regulación de honorarios presentado por el Dr. MANGA, por lo que solicita la vinculación de dicho profesional al presente trámite constitucional.

La FIDUCIARIA LA FIDUP.S., quien actúa en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, a través de su directora, manifestó que realizó las acciones legítimas para atender la instrucción de pago dada por la empresa Electricaribe S.A., en comunicado No. 0365-20, a fin de dar cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral radicado No. 2007-00239.

Señaló, que en este recurso de protección constitucional, es evidente que se configura el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado por parte de dicha entidad, ya que como consecuencia del obrar del Patrimonio Autónomo – Foneca, se superó o cesó la vulneración de los derechos fundamentales frente al pago de los dineros; que dicha superación se configuró cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención), y por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional, toda vez que pusieron a disposición del despacho los dineros adeudados al actor de este resguardo; por último, como petición especial solicitó lo siguiente:

“(..) 1. Requerir al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, para que se sirva ordenar en favor del demandante, la entrega el depósito judicial del Banco Agrario con secuencial de archivo No. 1174975 de 07 de enero de 2021, por valor de $199.128.447.

2. Se declare por parte de FIDUCIARIA LA FIDUP.S., quien actúa en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, el HECHO SUPERADO, por cuanto en calidad de pagador cumplió a cabalidad el pago de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral radicado No. 2007-00239.

3. Desvincular de la presente acción constitucional de la referencia a FIDUCIARIA LA P.S., quien actúa única y exclusivamente en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA., por las razones expuestas a lo largo del presente informe.”

El apoderado general de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. en Liquidación, descorrió el traslado, manifestando que al señor JULIO A.M.V., le fue consignado mediante un depósito judicial la suma de dinero para el pago de las condenas generadas a su favor; ello con ocasión del proceso ordinario laboral que se adelantó contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., con radicación No. 08-001-31-05-004-2007-00239-00.

Argumenta la vinculada, que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, ha dilatado la entrega del depósito judicial constituido por valor de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/L ($ 199.128.446). Así mismo, aclara que del valor de la condena se aplicó el descuento por el valor de $18,211,965, correspondiente a aportes a seguridad social en salud, sobre las mesadas causadas por los demandantes.

Surtido el trámite de rigor, la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 25 de junio de 2021, declaró improcedente el amparo incoado, negándose a tutelar los derechos...

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