SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82210 del 12-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213768

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82210 del 12-07-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha12 Julio 2021
Número de sentenciaSL3119-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente82210
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL3119-2021

Radicación n.° 82210

Acta 24

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró N.D.G.O..

I. ANTECEDENTES

N.D.G.O. demandó a Caprecom EICE, para que se declarara que en virtud del principio de primacía de realidad consagrado en el art. 53 de la CP existió un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, desde el 5 de octubre de 2009 hasta el 3 de agosto de 2014, el cual culminó sin justa causa. En consecuencia, que se condenara al pago de la indemnización consagrada en el artículo 40 del Decreto 2127 de 1945, las prestaciones dejadas de percibir, las sanciones por no consignación de cesantías y pago tardío de la liquidación final del contrato, junto a la indexación de dichas sumas.

N., que: i) prestó servicios para la demandada desde el 5 de octubre de 2009 hasta el 31 de julio de 2012 por intermedio de las cooperativas Grupo Laboral y Coopserprocon CTA y posteriormente y hasta el 3 de agosto de 2014 mediante contratos de prestación de servicios; ii) las actividades realizadas eran las de médico general en la Cárcel Judicial de Pasto; iii) el horario desempeñado era de 8:00am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes y cada quince días los sábados de 8:00am a 12:00m; iv) los elementos con los que realizaba sus labores eran de la entidad; v) durante la relación siempre estuvo subordinada, debía pedir permisos y se le realizaban llamados de atención; vi) fue desvinculada sin justa causa (f.º 1.º a 11, cuaderno principal).

Caprecom EICE se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, manifestó que era cierto que los elementos utilizados para sus labores no eran del demandante; sin embargo, aclaró que esto se debía a protocolos del INPEC, frente a los demás indicó que no eran ciertos.

En su defensa propuso las excepciones perentorias de falta de integración de la litis por pasiva, inexistencia del vínculo laboral, compensación y pago total, «inexistencia de derecho para la reclamación de indemnización moratoria por existencia de buena fe de la demandada», «inexistencia de indemnización por terminación unilateral del contrato», «inexistencia de condiciones para la aplicación del plazo presuntivo», prescripción y la innominada (f.° 93 a 104, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, mediante fallo del 17 de noviembre de 2017 (f.º 174CD y 175 a 176 acta, cuaderno inicial), resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR que entre N.D.G.O., identificada […] trabajadora oficial y la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EICE HOY LIQUIDADA, en calidad de empleadora, existió un contrato ficcionado de trabajo con vigencia entre el 05 de octubre de 2009 y el 03 de agosto de 2014.

SEGUNDO.- CONDENAR a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EICE hoy liquidada, representada legalmente en autos por la doctora A.P.G.M., o por quien haga sus veces a PAGAR dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a favor de la demandante N.D.G. OÑATE los siguientes valores por los conceptos laborales que adelante se detallan:

Cesantías $13.644.509

Compensación Vacaciones $ 3.262.778

Prima de Vacaciones $ 3.262.778

Prima de Navidad $ 6.625.900

Indemnización por Despido Injusto $ 5.880.000

Indemnización Moratoria desde el 16 de diciembre de 2014 a razón de $93.333 diarios y en adelante, la demandada cancelara dicha suma diaria hasta que realice el pago total de las condenas.

A la fecha esta indemnización asciende a la suma de $99.586.667

TERCERO.- ABSOLVER a CAPRECOM de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO.- DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la prescripción de los derechos laborales causados antes del 06 de abril de 2012 y DECLARAR no probadas las demás excepciones de fondo propuestas por la parte pasiva del litigio.

QUINTO. CONDENAR a CAPRECOM EN LIQUIDACIÓN, a pagar las costas de este proceso, correspondiendo las agencias en derecho a un monto equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del demandante.

NOTIFIQUESE. Esta providencia queda legalmente notificada por ESTRADOS.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación de la demandada y el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 24 de mayo de 2018 (f.º 7CD y 8 a 9 acta, cuaderno n.º 2), resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales segundo y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto el 17 de noviembre de 2017, los cuales quedarán así:

SEGUNDO: CONDENAR a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EICE hoy liquidada, a pagar a la señora N.D.G.O., de condiciones civiles acreditadas en juicio, los rubros que se indican a continuación:

a) $13'644.509,00 por concepto de cesantías.

b) $3'262.778,00 por vacaciones.

c) $3'262.778,00 por prima de vacaciones.

d) $6'625.900,00 por prima de navidad.

e) $5'693.333,33 por indemnización por despido injusto.

f) $93.333,00 diarios desde el 16 de diciembre de 2014 y hasta cuando se efectúe el pago total de prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones, por concepto de sanción moratoria

CUARTO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción, respecto de derechos laborales diferentes a cesantías y vacaciones causados con antelación del 6 de abril de 2012 y NO PROBADAS las demás excepciones de fondo propuestas por la parte pasiva de la litis.

SEGUNDO: ADICIONAR un numeral a la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, dentro de la audiencia pública llevada a cabo el 17 de noviembre de 2017, objeto de apelación y consulta, de conformidad a la parte motiva de esta decisión, el cual será del siguiente tenor:

SEXTO: Las condenas impuestas en la presente sentencia serán asumidas por la entidad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo que se constituya en virtud de lo establecido en el artículo 2 del decreto 2192 del 28 de diciembre de 2016

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la providencia objeto de apelación y consulta.

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA a la parte demandada CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM a favor de la demandante N.D.G.O., correspondiendo por agencias en derecho la suma de $1'562.484.00, equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes:

QUINTO: GLOSAR al expediente la liquidación efectuada por la Sala para que haga parte integrante del acta de esta audiencia […].

En lo que interesa al recurso de casación, estableció como problema jurídico determinar si se estableció la existencia de un contrato de trabajo entre los extremos del contradictorio y de ser así, determinar sus condiciones y revisar las condenas de primera instancia.

Para resolver, indicó inicialmente la naturaleza jurídica de la pasiva, la cual es una empresa industrial y comercial del estado vinculada al Ministerio de la Protección Social, por lo que, por regla general, sus colaboradores ostentan la calidad de trabajadores oficiales.

En cuanto a la problemática planteada, recordó el contenido del art. 2.º del Decreto 2127 de 1945 en donde se delimitan los elementos necesarios para acreditar una relación laboral, para lo cual precisó:

En cuanto al primero, se precisa que no existe duda que la accionante […] fue contratada para cumplir funciones como médico general en la unidad de negocios Caprecom Inpec Pasto, pues de ello dan cuenta los documentos que reposan en folios 15 a 66, inicialmente vinculada a través de cooperativas de trabajo asociado y posteriormente...

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