SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01703-01 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01703-01 del 07-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Julio 2021
Número de expedienteT 1100102040002020-01703-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8316-2021

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC8316-2021

R.icación n.° 11001-02-04-000-2020-01703-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 10 de noviembre de 2020, proferida por la S. de Casación Penal, en la salvaguarda promovida por H.T.M. frente a la S. de Casación Laboral de Descongestión nº 1 de esta Corporación, con ocasión del juicio laboral radicado bajo el nº 2014-00195, iniciado por el aquí gestor contra Spai-Sons Pharmaceutical International Cosmetics Ltda.

1. ANTECEDENTES

1. Por conducto de apoderado judicial, el actor implora la protección de sus prerrogativas a la seguridad jurídica, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y “principio de favorabilidad”, presuntamente violentadas por la autoridad convocada.

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

H.T.M. promovió demanda ordinaria laboral frente a Spai-Sons Pharmaceutical International Cosmetics Ltda. y, solidariamente, contra sus socios, solicitando, entre otros, el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías con sus respectivos intereses además de la sanción por su no consignación oportuna; las primas legales; el reajuste de los salarios dejados de cancelar; los aportes al sistema de seguridad social, todos ellos, causados desde el 1º de julio de 2007; y, además, se declarara que no existió solución de continuidad en el contrato de trabajo.

El anotado decurso fue tramitado, en primera instancia, en el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien, en sentencia de 19 de febrero de 2015, absolvió a la compañía demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

La anterior disposición fue confirmada, en sede de apelación, el 9 de abril de 2015, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital.

El censor incoó el recurso extraordinario de casación; empero, la S. especializada en Descongestión nº 1, mediante fallo CSJ SL3394-2020 del 8 de septiembre de 2020, dispuso no casar el pronunciamiento del ad quem.

En sentir del inicialista, la colegiatura confutada, incurrió en “vía de hecho” por defecto sustantivo y violación directa de la Constitución Política, al relegar el “principio de favorabilidad” y efectuar una errónea interpretación de los cánones 22, 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo.

Además, aduce que dicha judicatura “desconoció las consecuencias de la confesión realizadas por el representante legal de la demandada y los demandados, ya que estos reconocieron la relación laboral con la sociedad demandada”.

3. Solicita, en concreto, ordenar a la corporación censurada proferir un nuevo fallo teniendo en cuenta el derecho emanado de la relación laboral existente entre él y la sociedad Spai-Sons Pharmaceutical International Cosmetics Ltda.

1.1. Respuesta del accionado y vinculados.

1. La S. de Casación Laboral de Descongestión n° 1, allegó copia de la providencia cuestionada y de los audios de las decisiones emitidas en primera y segunda instancia dentro de juicio subexámine.

2. El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el decurso e informó sobre la remisión del expediente a su superior el 4 de febrero de 2015.

3. El Procurador 29 Judicial II para Asuntos del Trabajo defendió la legalidad del pronunciamiento atacado, pues, a su juicio, no existen elementos que permitan calificar como caprichosa la valoración probatoria efectuada por la sede accionada.

4. De los documentos adjuntos, no se observó pronunciamiento por parte de los demás convocados.

1.2. La sentencia impugnada

El a quo constitucional denegó la salvaguarda, tras no hallar arbitrariedad en el trámite censurado. Además, consideró:

“(…) [E]sta S. en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la petición de amparo no prospera en la medida que, lo que busca el apoderado de H.T.M. es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que al efecto hizo el juez designado por el legislador para tomar la decisión correspondiente.

Siendo así, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio del accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural dentro del proceso ordinario laboral 2014-00195, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde la autoridad judicial actúo dentro del marco de autonomía e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley (…)”.

1.3. La impugnación

La formuló el accionante insistiendo en los argumentos de disenso esbozados en el escrito genitor, especialmente el desconocimiento del “principio de favorabilidad”, citando como soporte de su reclamo, la sentencia STC-9008 de 2018 proferida por esta S..

2. CONSIDERACIONES

  1. En el marco de las atribuciones asignadas a las S.s de Descongestión de la S. de Casación Laboral, el parágrafo del artículo segundo de la Ley 1781 de 2016, precisa que, aunque éstas actuaran en forma independiente, en el evento en que la mayoría de sus integrantes considere procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, deberán devolver el expediente a la S. de Casación Laboral para que ésta decida

Así las cosas, dado que autónomamente ninguna sala de descongestión puede variar la doctrina de la S. de Casación Laboral, si se presentara una circunstancia de tal naturaleza que implicara la modificación del precedente o la necesidad de crear una nueva postura jurídica frente a una casuística en particular, se impone la obligación para aquellas, de remitir el asunto a ésta, para lo pertinente.

2. En el caso bajo estudio, el precursor cuestiona la sentencia SL3394 de 8 de septiembre de 2020 proferida por la S. de Descongestión nº 1 de la S. de Casación Laboral, mediante la cual dispuso no casar la decisión del ad quem, confirmatoria de la providencia de primer grado, donde se negaron sus pretensiones dentro del litigio laboral por él iniciado contra Spai-Sons Pharmaceutical International Cosmetics Ltda.

3. De entrada se advierte la ausencia de desafuero en la gestión de la autoridad querellada, pues en el fallo de casación, con el cual se cerró definitivamente la problemática propuesta, se atendieron de forma suficiente los tres cargos entablados contra el veredicto del tribunal y se explicó la imposibilidad de derruir esa determinación.

En efecto, la judicatura convocada precisó que el punto central de debate planteado por la censura, en los dos primeros reparos,

“(…) se basa[ba] en el hecho de que el juez de segundo grado hubiera entendido que la relación que unió al demandante con la empresa accionada, a partir de julio de 2007, fue de carácter comercial y no laboral, supuestamente porque la parte accionada habría logrado desvirtuar la presunción legal que operaba en favor del trabajador, sobre la supuesta existencia de un contrato de trabajo. Para el recurrente, en cambio, los medios de convicción denunciados demuestran lo contrario. (…)”.

Así entonces, la colegiatura fustigada procedió a efectuar un estudio lato de las pruebas aducidas como “no valoradas”, dentro de las cuales se encontraban: (i) la demanda inaugural, (ii) el escrito del 7 de octubre del 2010, (iii) el acta de entrega del 25 de mayo de 2012 (iv) las certificaciones de trabajo, (v) las facturas de venta, (vi) el recibo de pago oficial de caja, (vii) la cartera por vendedor – resumen de ventas Bogotá, (viii) la constancia de afiliación a riesgos profesionales, (ix) el recibo de consignación de depósito judicial, (x) el convenio de pago de 9 de diciembre de 2011 y (xi) el interrogatorio rendido por el representante legal de la empresa accionada, sobre el cual consideró:

“(…) concretamente respecto a las respuestas en...

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