SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01683-01 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01683-01 del 01-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Julio 2021
Número de expedienteT 1100102040002020-01683-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8069-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC8069-2021
Radicación n° 11001-02-04-000-2020-01683-01

(Aprobado en sesión virtual de treinta de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2020 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Homóloga de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por E.C. de D. contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Homóloga de Casación Laboral de la misma Corporación y Cajanal en Liquidación, hoy UGPP. Al trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral No. 13001310500420130009400.


I. ANTECEDENTES


1. La gestora reclamó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, mínimo vital y móvil y al «precedente jurisprudencial», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en la referida causa.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. La acá accionante indicó que fungió «como trabajadora oficial para el extinto Ministerio de Obras Públicas, hoy Ministerio de Transporte, en el cargo de aseadora en el Distrito No, 3 con sede en Cartagena […]»1 durante un periodo de 13 años.


2.2. Adujo que cotizó para su pensión de vejez en la Caja de Previsión Social -CAJANAL-, desde el primero de agosto de 1981 hasta el 31 de enero de 1983 y desde el primero de enero de 1984 hasta el 31 de diciembre de 1994, con un sueldo promedio de $148.676 mensuales. El 31 de diciembre de 1994 su cargo fue suprimido, por Resolución 009109 de esa anualidad.


2.3. En el 2011 solicitó a la Caja de Previsión Social, EICE en liquidación, el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual le fue negada, mediante Resolución UGM-023943 del 4 de enero de 2012. En el 2013 formuló una demanda ordinaria laboral en contra de dicha entidad.


2.4. El asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, que negó sus pretensiones, al estimar que «el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 entró en vigencia el 1 de abril de 1994, el cual consagró la exigencia de la omisión a la afiliación al sistema de seguridad social, modificó la estructura de derechos demandados y dijo que no tenía derecho a la pensión sanción y que no era trabajadora oficial»2.


2.5. La actora apeló esa determinación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por pronunciamiento del 11 de mayo de 2017, confirmó la decisión del a quo y definió que «sí era trabajadora; no obstante, insistió en que el régimen legal a aplicar era el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, y desecho (sic) los presupuestos consagrados en la pretensión primera de la demanda, como el artículo 74 del Decreto 1848 de 1969, porque al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 estableció un régimen laboral para la suscrita porque mi relación laboral estuvo vigente hasta diciembre de 1994 y porque estaba afiliada a Cajanal»3.


2.6. Contra la decisión del Tribunal interpuso recurso extraordinario de casación y la Sala de Descongestión No. 2 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por providencia SL1296-2020 del 17 de abril de 20204, resolvió no casar el fallo recurrido, aduciendo «deficiencias técnicas en la demanda y desestimó cualquier derecho […]».


Expresó que el juez plural, con dicha sentencia, incurrió en vía de hecho, pues estableció que ella no era una trabajadora oficial, sin tener en cuenta el precedente fijado por la misma Corporación en sentencia SL13081-2014, en el cual se indicó quienes eran considerados trabajadores oficiales.

3. Pidió, conforme a lo relatado, el amparo de sus garantías fundamentales reclamadas y, en consecuencia, que se deje sin efectos la sentencia SL1296-2020 y se emita un nuevo fallo, «conforme a derecho y al antecedente jurisprudencial […]».


II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADOS

Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión No. 2 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que su determinación se ajustaba a las normas aplicables al caso en concreto, en especial, si se tiene en cuenta que en ella se resaltó que la demanda de casación no cumplía con las exigencias del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social -CPTSS-.


Destacó que, aun cuando se superaran esos vicios de procedimiento, las pretensiones tampoco estaban llamadas a prosperar, según las disposiciones del artículo 151 de la Ley 100 de 1993, al tiempo que esa decisión se acogía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR