SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58750 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58750 del 07-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58750
Fecha07 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP2793-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP2793-2021

R.icación # 58750

Acta 172

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS:

Resuelve la Sala las impugnaciones especiales promovidas por los defensores de J.J.A.T. y L.A.H.L., quienes luego de ser absueltos el 9 de agosto de 2017 por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Tunja por los delitos de homicidio agravado y tentativa de acceso carnal violento agravada, fueron condenados el 19 de mayo de 2020 por el Tribunal de la misma ciudad como coautores de tales punibles, junto con J.C.P.A..

HECHOS:

Aproximadamente a las 5 de la tarde del 15 de febrero de 2009, F.U.C.A., N.G.A. y V.G.A. ingerían cerveza y chicha en la tienda de B.I.B., ubicada en la Vereda Runta, avenida circunvalar de Tunja. Media hora después arribaron al lugar L.A.H., J.J.A.T.[1] y J.C.P.A. y entablaron conversación con aquellos, en medio de la cual el último coqueteó con N.G., le brindó una cerveza e insistentemente la invitó a ingerir licor en otro lugar, pero ella no aceptó, motivo por el cual se disgustó.

Como la propietaria de la tienda decidió no venderles más licor, A.T., H.L. y P.A. se fueron del sitio. 15 minutos más tarde, como a las 7 de la noche, salieron F.C. y N.G., procediendo a despedirse de V.G., para luego tomar camino hacia su residencia en el Barrio Curubal, cuando a la altura de la Estación de Servicios El Portal, la mujer fue tomada por la espalda por J.P., quien le dijo “esto es lo que quiere la malparida”, la golpeó, la tumbó, intentó sin éxito quitarle el pantalón y la hirió con arma cortopunzante en el cuello, motivo por el cual se desmayó. Como C.A. intervino, fue sostenido por los otros dos sujetos y herido con una navaja interesándole el pulmón izquierdo y el corazón. Luego de darle patadas estando en el piso, huyeron.

Cuando N.G. recobró el sentido acudió en busca de ayuda a la estación de servicio. Las víctimas fueron internadas en el Hospital San Rafael de Tunja, la mujer se recuperó días después, pero F.C. falleció el 21 de febrero de 2009 como consecuencia de las heridas y golpes recibidos.

ACTUACIÓN PROCESAL:

En audiencia realizada el 15 de diciembre de 2011 en el Juzgado 2 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tunja, la Fiscalía imputó a L.A.H. y C.P. la comisión de los delitos de homicidio agravado (artículo 104 numerales 2 y 7 del Código Penal) y tentativa de acceso carnal violento agravado (artículo 211 numeral 1 del mismo ordenamiento), oportunidad en la cual les fue impuesta a instancia de la Fiscalía medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 15 de febrero de 2012, en el mismo despacho judicial, la Fiscalía imputó a J.J.A.T. los citados punibles y también le fue impuesta aquella medida cautelar de carácter personal.

Presentado el escrito de acusación, el 12 de abril de 2012 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía mantuvo la ya mencionada imputación jurídica.

Surtido el juicio, el Juzgado 4 Penal del Circuito de Tunja profirió fallo absolutorio el 9 de agosto de 2017.

Impugnada tal determinación por la Fiscalía y el apoderado de las víctimas, el Tribunal de esa ciudad la revocó, mediante sentencia contra la cual se interpuso impugnación especial, proferida el 19 de mayo de 2020, para condenar a L.A.H., J.J.A. y C.P. a 491 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautores de los delitos objeto de acusación. Les fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria y se ordenó su captura.

Los defensores de H.L. y A.T. interpusieron impugnación especial y se surtieron los respectivos traslados a los no recurrentes, quienes guardaron silencio.

Mediante auto del 9 de septiembre de 2020 se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la defensa de C.P.A., en cuanto no allegó la correspondiente demanda.

SENTENCIA IMPUGNADA:

El Tribunal señaló que “resulta de inusitada importancia el testimonio de N.G., que en el juicio oral identificó a L.A.H.L., J.C.P.A. y J.J.A.T.(.A.P.A., como las personas que la agredieron tanto a ella como a su cuñado en la noche de los hechos, personas que reconoció porque previamente e instantes antes había departido con ellos en el establecimiento de comercio de Blanca Barajas, porque eran personas a las que ya distinguía, conocía y porque al ser sujetada por JOSÉ CUPERTINO, este procedió a insultarla, antes de tumbarla al piso para proceder a bajarle el pantalón, circunstancias que explican por qué la testigo pudo reconocer a los agresores pese a la escasa luz que existía en el lugar de los hechos y que provenía de la estación de servicio y la antena de Comcel, como lo indicó la misma testigo y su hermano V.G.…”.

Lo manifestado (por N.G., se precisa) en el juicio oral goza de verosimilitud, se encuentra respaldado en la prueba circunstancial aportada y encuentra respaldo en la prueba de referencia acopiada, que dio cuenta de las manifestaciones realizadas por F.U.C. días antes de su muerte, cuando informó tanto a su suegro C.A.G.B., como a su esposa G.G.A., la identidad de sus atacantes (…) cuando bajaban de donde la comadre habían salido unos señores que estaban antes tomando en tal lugar, quienes en las matas que habían en la bomba, les habían salido y por detrás los habían cogido para golpearlos, tomando a N. y que por defenderla lo golpearon a él, indicando que había sido don L.H. y don JOSÉ y otro señor que él no sabía quién era, quienes los habían agredido”.

En este asunto, concluyó el Tribunal, “la prueba indiciaria señalada da cuenta de la presencia de los acusados en la escena de los hechos. Lo que aunado a los testimonios de referencia de C.A.G.B. y G.G., constituyen un asidero firme de la responsabilidad de los procesados en el homicidio de F.U.C.A...”., máxime si no se acreditó “la existencia de alguna malquerencia o resentimiento entre el hoy occiso y sus atacantes, a quienes conocía, porque incluso había laborado para uno de ellos en un lavadero de arena y con quien tal persona entabló en la tienda una conversación”.

A su vez, se expresó en el fallo de condena que se “encuentran acreditados los supuestos fácticos de la conducta punible de acceso carnal violento agravado –por haberse cometido con el concurso de otras personas— en la modalidad de tentativa, que se dio en su modo inacabado, al resultar palmaria la intención de los acusados de atentar contra la integridad y libertad sexual de N.G., para lo cual dispusieron esperar a que saliera del establecimiento de comercio en el que se encontraba, pretendiendo someter su voluntad mediante la fuerza con el fin de consumar el acto sexual, procediendo a golpearla mediante puños y propendiendo por despojarla de su ropa, actos que resultan idóneos e inequívocamente dirigidos a la realización de la conducta típica y se constituyen en adecuados y unívocamente dirigidos a su pretensión delictiva”.

Entonces, ubicado en los extremos del primer cuarto de movilidad punitiva para el delito de homicidio agravado, por ser el más grave, entre 400 y 450 meses de prisión, el Tribunal tasó la pena en 430 meses, aumentada en 61 más por la tentativa de acceso carnal violento, para un total definitivo de 491 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

Negó la condena de ejecución condicional porque la pena supera el límite temporal establecido en las Leyes 1142 de 2007 y 1709 de 2014.

No concedió la prisión domiciliaria en atención a que la sanción mínima para los delitos objeto de condena es superior a la exigida por el legislador para acceder a tal pena sustitutiva de la intramural y ordenó la captura de los procesados.

Finalmente, el Tribunal precisó que procedía recurso extraordinario de casación e impugnación especial de la primera condena proferida en segunda instancia.

LAS IMPUGNACIONES ESPECIALES:

1. Defensora de J.J.A.T..

Adujo que el Tribunal se alejó de la situación fáctica probatoria y acogió la acusación sin analizar los aspectos debatidos en el juicio oral, incurriendo en falsos juicios de existencia e infracción de las reglas de la sana crítica.

En la acusación no se ubicó a V.G. en el establecimiento de B.I.B., sin que se entienda por qué la Fiscalía incurrió en tal omisión al tratarse de un testigo importante.

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